Tema 1. Rutas teóricas para el debate contemporáneo

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Transcripción de la presentación:

Tema 1. Rutas teóricas para el debate contemporáneo

La publicidad en el marco democrático-constitucional Norbeto Bobbio John Rawls Jurgen Habermas

Definición mínima de democracia La democracia consiste en un método de formación de las decisiones públicas. Específicamente, del conjunto de reglas que atribuyen al “pueblo” o bien a la “mayoría de sus miembros”, el poder directo o mediado por representantes, de asumir tales decisiones.

La publicidad como presupuesto democrático Una sociedad justa exige tanto el control ciudadano de los actos del gobierno mediante el requisito de publicidad de éstos como la construcción de un espacio público de discusión racional o razonable como garantía de la expresión democrática de los intereses de la ciudadanía.

La publicidad como crítica a los poderes invisibles (Bobbio) ¿Quién controla a los controladores? El subgobierno: los poderes económicos que gravitan sobre las decisiones y actos del gobierno, orientándolos en el sentido de favorecer a los poderes fácticos). El criptogobierno: los poderes políticos fácticos de aparatos de inteligencia y contraespionaje, siempre inclinados a alejarse de todo control legal y visibilidad pública. El poder omnividente: la capacidad del poder político para llevar cuenta de los datos y hechos particulares y privados de la población.

La publicidad como participación ciudadana (Habermas) Si los sistemas democráticos actuales están construidos sobre la vigencia de derechos civiles, sociales y políticos, entonces son estos últimos los que definen de manera principal este carácter democrático. Los derechos políticos (votar, ser votado) expresan la opinión y decisión ciudadanas y sólo pueden ejercerse de manera adecuada si existe una esfera pública de discusión y argumentación, abierta a todo mundo, que convierta en argumentos válidos los punto de vista que son sometidos a esta esfera y cumplan con sus requisitos.

La democracia como uso público de la razón (Rawls) Es un modelo normativo acerca del tipo y calidad de argumentos que podemos utilizar en el debate público y de las obligaciones que a ese propósito tienen los gobernantes y demás sujetos políticos. Una sociedad justa sólo se puede construir si, junto al sistema de derechos y libertades civiles, políticos y sociales que está garantizado en las democracias constitucionales contemporáneas, se garantiza un terreno de debate y diálogo políticos en el que los argumentos usados no se refieran a cuestiones conflictivas e irresolubles como creencias religiosas, morales o filosóficas, sino sólo a cuestiones propiamente políticas.

Tema 2. El derecho a la información como derecho fundamental.

¿Qué es el derecho? Por fundamento: Natural Positivo Por justificación Empírica Normativa Por objeto: Sociológico Cultural Psicológico Político Filosófico

Definiciones de Derecho El derecho es el orden coactivo y soberano de la conducta" (Hans Kelsen, Teoría Pura del Derecho) "El derecho es un término medio entre la anarquía y el despotismo“ (Edgar Bodenheimer, Teoría del Derecho) "Derecho es un sistema racional de normas sociales de conducta, declaradas obligatorias por la autoridad, por considerarlas soluciones justas a los problemas surgidos de la realidad histórica" (Miguel Villoro Toranzo, Principios del Derecho). “El Derecho es cultura normativa, de fundamentación social, con carácter coercitivo regular” (Diego Bugeda, Prolegómenos para una definición del Derecho)

¿qué es información? La información se distingue las ideas y las opiniones. La información comprende hechos, datos, noticias y acontecimientos susceptibles de ser verificados. Las opiniones e ideas constituyen la exteriorización del pensamiento que implica normalmente juicios de valor y, por tanto, no puede exigirse veracidad u objetividad .

¿qué es derecho a la información? “El derecho de la información es el conjunto de normas jurídicas vigentes en materia informativa y que tiene como característica el que sus normas sean de distinta naturaleza: penal, mercantil, administrativa o, incluso, normas constitucionales; y también, por hacer referencia a aspectos muy diferentes entre sí”. El derecho de la información es el conjunto de normas jurídicas que tienen por objeto la tutela, reglamentación y delimitación del derecho a obtener y difundir ideas, opiniones y hechos noticiables, y ello por fuentes propias o, especialmente, a través de los ya conocidos medios de comunicación social y otros que pudiera el hombre inventar”. “El derecho de la información es un concepto doctrinal que se refiere al estudio y sistematización de las disposiciones jurídicas vigentes en materia de información. Por definición incluye, pero no se agota, en el estudio de las libertades de buscar, recibir y difundir informaciones y opiniones”

Distinciones preliminares El derecho a la información (DI) es distinto del derecho de acceso a la información pública (DAIP). El derecho de acceso a la información pública es una vertiente del derecho a la información. En México es la única vertiente que ha podido legislarse (la adición del último párrafo al articulo 6 Constitucional en 1977). El derecho a la información es un “complejo de derechos” que tiene relación tanto con el sujeto que informa (el informador –funcionario) como con el que recibe la información (informado-ciudadano).

Antecedentes históricos del derecho a la información Convención de Virginia (1772) Declaración de Independencia de los Estados Unidos (1776) Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano (1789)

Evolución histórico-jurídica del derecho a la información Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre La Convención Americana de Derechos Humanos (1959) Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (1966) Pacto de San José de Costa Rica (1969) Reformas constitucionales de cada país. México: reforma constitucional del Articulo 6 (1977).

De la libertad de expresión e imprenta al derecho a la información Libertad de buscar Libertad de difundir Libertad de recibir ¿Qué se busca, recibe o difunde? Ideas, opiniones e informaciones ¿ Qué medios los permiten difundir y recibir? Medios orales, escritos, impresos, artísticos En consecuencia, el derecho a la información es más amplio porque, además de proteger la busqueda y difusión de la libertad de expresión y prensa, garantiza la recepción de ideas, informaciones u opiniones por cualquier medio. El DI es la forma moderna del principio liberal de libertad de expresión y prensa

Características generales del derecho a la información Es un derecho "natural“. Su razón de ser radica en la naturaleza sociable del hombre. Es personal. Incide en el perfeccionamiento de la persona, sobre todo en su esfera social. Es un derecho relativo. No es un derecho absoluto sino susceptible de limitaciones. Es un derecho público. Restringido por el derecho privado. Es un derecho político. Posibilita y se funda en la participación política o en las funciones públicas. Es un derecho universal. Inviolable e inalienable.

Implicaciones generales Todo miembro de la sociedad, y ella misma en su conjunto, tiene derecho a la información. Los entes públicos tienen el deber de facilitar información. Los profesionales de la información son intermediarios entre los entes públicos y los destinatarios de la información. Profesionales y destinatarios tienen igualmente el derecho a obtener información y el deber de transmitirla lo más fielmente posible. La información, es objeto y contenido del derecho, por lo tanto, también del deber jurídico de protegerlo. Esta protección debe coincidir con la realización personal y social de las personas y, a su vez, con la participación de los ciudadanos en la vida pública. El manejo de la información requiere un marco legal de tipificación jurídica. Es necesario que el tutelado sea sujeto activo o acreedor del derecho a ser informado.

El derecho a la información como derecho fundamental El Derecho a Ia información es una norma de derecho fundamental amparada por la Constitución: “El derecho a la información será garantizado por el Estado” (Art. 6). El Derecho a la información es un derecho de libertad negativa ya que contiene: (a) una libertad jurídica, (b) un derecho frente al Estado para que no impida ciertas acciones, y (c) una competencia para hacer valer jurídicamente sus violaciones . El Derecho a la información es una libertad fundamental.

Justificación normativa del derecho a la información como libertad fundamental P1. Toda libertad de derecho fundamental (L) es una libertad que, por lo menos, existe en relación con el Estado (E). P2. Toda (L) que existe en relación con el (E) está protegida directa y subjetivamente, por lo menos, por un derecho de igual contenido en que el (E) no impida al titular del derecho hacer aquello para lo que tiene la (L). P3. La (L) protegida consiste en la vinculación de una libertad protegida y en un derecho al no impedimento, es decir, a no estorbar u obstaculizar la realización de las acciones protegidas. P4. El derecho al no impedimento por parte del (E) es un derecho a una acción negativa. A los derechos a acciones negativas corresponden prohibiciones a estas acciones, Alexy denomina “protecciones. Conclusión. Cuando se habla de derecho fundamental como “derecho de protección’’ se hace referencia, la mayoría de las veces, a los derechos frente al Estado a acciones negativas que protegen las libertades de derecho fundamental (L). Estos derechos están vinculados con las competencias para hacer valer jurídicamente sus violaciones.

Implicaciones del derecho a la información como derecho fundamental Cualquier individuo puede, en relación con el Estado, buscar, recibir o difundir --o no buscar, no recibir, ni difundir-- informaciones, opiniones e ideas por cualquier medio, y dicho individuo tiene frente al Estado un derecho a que éste no le impida buscar, recibir o difundir --o no lo obligue a buscar, recibir o difundir-- informaciones, opiniones e ideas por cualquier medio. En caso de una violación por parte del Estado, el individuo tiene una competencia específica para su protección que, en el caso del derecho mexicano, se configura a través del juicio de amparo como medio genérico de protección de las garantías individuales (o derechos fundamentales).

Límites y alcances del derecho a la información Una libertad fundamental no es absoluta, por consiguiente, tiene límites, pero ¿qué tipo de límites son válidos? 1) Una norma sólo puede restringir derechos fundamentales si tiene carácter constitucional, o si la restricción está basada en una norma de rango constitucional. 2) Si existe un conflicto entre dos libertades fundamentales. Específicamente, si entran en coalición con el derecho a la intimidad y vida privada o bien, con el derecho al honor y la reputación.

Restricciones constitucionales 1) La moral pública, especialmente la protección de grupos vulnerables (niños y jóvenes). 2) la seguridad nacional. 3) la defensa del Estado democrático. 4) el orden y la seguridad públicas. 5) la salud pública.

Implicaciones normativas El derecho a la información en tanto ampliación de las libertades es: Garantía social Garantía individual

El derecho a la información en México

Legislaciones previas a la Ley de Transparencia Convención Americana de Derechos Humanos “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento a su elección” (Art. 13.1) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Art. 19.2)

El derecho a la información en la Constitución mexicana Articulo 6. “La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de un ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho a la información será garantizado por el Estado”. Articulo 7. “Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquier materia. Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni exigir fianza a los autores o impresores, ni coartar la libertad de imprenta, que no tiene más límites que el respeto a la vida privada, la moral y a la paz pública. En ningún caso podrá secuestrarse la imprenta como instrumento del delito”. Artículo 8. “Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que éste se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República. A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario”.