EL ESTADO
EL ESTADO PERUANO La República Del Perú es: Democrática Social Independiente Soberana El Estado es uno e indivisible.
EL ESTADO PERUANO Su Gobierno es: Unitario Representativo Descentralizado Se Organiza según el Principio de la separación de Poderes.
ORGANIZACIÓN DEL ESTADO PERUANO Horizontal: El Legislativo : (1 Cámara) El Ejecutivo : (18 Ministerios) El Judicial : Una Sola Plena Organismos Autónomos Constitucionales : (10)
ORGANIZACIÓN DEL ESTADO PERUANO Horizontal: Jurado Nacional de Elecciones. Oficina Nacional de Procesos Electorales. Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Consejo Nacional de la Magistratura. Tribunal Constitucional.
ORGANIZACIÓN DEL ESTADO PERUANO Ministerio Público Fiscalía de la Nación. Defensoría del Pueblo. Contraloría General de la República. Superintendencia de Banca y Seguros. Banco Central de Reserva.
ORGANIZACIÓN DEL ESTADO PERUANO Vertical: Nacional Regional Municipal
ORGANIZACIÓN DEL ESTADO PERUANO Nacional : 18 Ministros. Regional : 26 Gobiernos Regionales. Municipal : 1,836 Gobiernos Locales. Provinciales – 195 Distritales – 1,641
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Administración Pública es el gobierno de un país.
DERECHO ADMINISTRATIVO
EL DERECHO ADMINISTRATIVO Estudia la organización del Estado y sus relaciones con las personas. Busca el funcionamiento de las relaciones jurídicas entre el estado y los administrados y los sistemas administrativos.
CONTRATACIONES ESTATALES
HISTORIA DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL EN EL PERÚ
HASTA EL AÑO 1978 Dispersión absoluta, no existía una regulación sistemática de las contrataciones del estado.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1979 El artículo 143° obliga al estado a realizar licitación y concurso público.
1980 Reglamento Único de Licitaciones y Contratos de Obras Públicas – RULCOP Decreto Supremo 034-80-VC.
1985 RUA – Reglamento Único De Adquisiciones- Decreto Supremo N° 065-85-PCM, para Bienes, Servicios y Obras.
1987 REGAC Reglamento General de Asesorías y Consultorías – Ley N° 23554
CONSTITUCION POLÍTICA DEL PERÚ 1993 Las obras y la adquisición de suministros con utilización de fondos o recursos públicos se ejecutan obligatoriamente por contrata y licitación pública. Así como también la adquisición o enajenación de sus bienes. *Art. 76
1997 El RULCOP, REGAC y RUA se fusionan en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – Ley N°26850
1998 Reglamento de La Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – Decreto Supremo N° 039-98-PCM.
2001 TUO de La Ley: Decreto Supremo N° 012-2001-PRCM y Su Reglamento Decreto Supremo N° 013-2001-PCM.
2004 Ley N° 28267 – Modifican la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. TUO Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y su Reglamento, ]Decreto Supremo N° 084-2004-PCM.
2008 Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos. Nueva Ley de Contrataciones del Estado – Decreto Legislativo N° 1017.
2009 Reglamento de la Ley de Contrataciones Del Estado. Decreto Supremo N° 184-2008-EF.
FUNCIONARIOS Y ÓRGANOS ENCARGADOS EN LAS CONTRATACIONES TITULAR DE LA ENTIDAD ÁREA USUARIA ÓRGANO ENCARGADO DE LAS CONTRATACIONES COMITÉ ESPECIAL 14
FUNCIONARIOS Y ÓRGANOS ENCARGADOS A cargo de las contrataciones, funcionarios y dependencias de la entidad.
FUNCIONARIOS Y ÓRGANOS ENCARGADOS TITULAR DE LA ENTIDAD: Es la más alta Autoridad Ejecutiva y Administrativa.
FUNCIONARIOS Y ÓRGANOS ENCARGADOS ÁREA USUARIA: Dependencia cuyas necesidades pretenden ser atendidas.
FUNCIONARIOS Y ÓRGANOS ENCARGADOS ÓRGANO ENCARGADO DE LAS CONTRATACIONES: Actividades relativas a la gestión del abastecimiento.
FUNCIONARIOS Y ÓRGANOS ENCARGADOS COMITÉ ESPECIAL.- Órgano colegiado encargado de seleccionar al proveedor que brindará los bienes, servicios y obras.
ESPECIALIDAD DE LOS FUNCIONARIOS Los funcionarios y servidores del órgano encargado de las contrataciones de la entidad que intervienen en alguna de las fases de contratación, deberán ser profesionales y/o técnicos debidamente certificados, debiendo reunir mínimo los siguientes requisitos:
ESPECIALIDAD DE LOS FUNCIONARIOS CAPACITACIÓN TÉCNICA: En contrataciones públicas O gestión logística, no menor a ochenta (80) horas lectivas; EXPERIENCIA LABORAL EN GENERAL: No menor A tres (3) años; EXPERIENCIA LABORAL EN MATERIA DE CONTRATACIONES PÚBLICAS O EN LOGÍSTICA: No menor de un (1) año.
ESTUDIO DEL MERCADO Sobre la base de las especificaciones técnicas o términos de referencia por el área usuaria. El órgano encargado de las contrataciones evalúa las posibilidades que ofrece el mercado para determinar:
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS El valor referencial. La existencia de pluralidad de marcas o postores; La posibilidad de distribuir la Buena Pro. Información para la determinación de los factores de evaluación.
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Pertinencia de realizar ajustes a las características y/o condiciones. Aspectos necesarios que tengan incidencia la contratación.
CONCEPTOS POSTOR PROVEEDOR CONTRATISTA PERSONA NATURAL O JURÍDICA QUE PARTICIPA EN UN PROCESO DE SELECCIÓN DESDE EL MOMENTO EN QUE PRESENTA SU PROPUESTA. POSTOR PERSONA NATURAL O JURÍDICA QUE VENDE, ARRIENDA BIENES, PRESTA SERVICIOS GENERALES, CONSULTORÍA O EJECUTA OBRAS. PROVEEDOR CONTRATISTA PROVEEDOR QUE CELEBRE UN CONTRATO CON LA ENTIDAD. 38
ESTRUCTURA DEL PLAN ANUAL TITULAR DE LA ENTIDAD FORMULACION DE REQUERIMIENTO ÓRGANO DE LA ENTIDAD PRESUPUESTO PLAN ANUAL SEACE OSCE ÁREA USUARIA DISPOSICION PUBLICACION 25
OBJETO FECHA DE LA CONVOCATORIA DESCRIPCIÓN VALOR ESTIMADO ORGANO PLAN ANUAL DE CONTRATACIONES VALOR ESTIMADO ORGANO ENCARGADO TIPO DE PROCESO FUENTE DE FINANCIAMIENTO 28
ETAPAS A LOS PROCESOS DE SELECCIÓN PROGRAMACIÓN: Debe realizarse de acuerdo al sistema de abastecimiento de bienes, servicios y obras. PROCESO DE SELECCIÓN: Órgano encargado del proceso. EJECUCIÓN CONTRACTUAL: Fase de realización del contrato
ETAPAS A LOS PROCESOS DE SELECCIÓN PROGRAMACIÓN PROCESO DE SELECCIÓN EJECUCIÓN CONTRACTUAL
PLAN ANUAL DE CONTRATACIONES ETAPAS PREVIAS PLAN ANUAL DE CONTRATACIONES ELABORACIÓN DE BASES ESTUDIO DE MERCADO APROBACIÓN DEL EXPEDIENTE COMITÉ ESPECIAL DETERMINACIÓN DEL PROCESO UNIDAD ORGANICA
ENCARGADOS DE LOS PROCESOS COMITÉ ESPECIAL LICITACIONES PÚBLICAS Y CONCURSOS PÚBLICOS COMITÉ ESPECIAL PERMANENTE O AD HOC ADJUDICACIONES DIRECTAS COMITÉ ESPECIAL AD HOC O PERMANENTE ADJUDICACIONES DE MENOR CUANTÍA UNIDAD ORGÁNICA 44
FORMALIZACIÓN DEL COMITÉ COMITÉ Y/U ÓRGANO TITULAR INSTALACIÓN ELABORACIÓN DE LAS BASES CONVOCATORIA PUBLICACION 45
COMITÉ ESPECIAL CONSENTIMIENTO DE LA BUENA PRO ELABORACION LAS BASES PUBLICACION CONVOCATORIA PUBLICACION EN EL SEACE CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS, VALOR REFERENCIAL FORMULACION Y ABSOLUCION DE CONSULTAS COMITÉ ESPECIAL DESIERTO FORMULACION Y ABSOLUCION DE OBSERVACIONES AREA USUARIA BASES INTEGRADAS INTEGRACIÓN DE LAS BASES BUENA PRO PROPUESTAS 46
CONVOCATORIA Deberá contener: Identificación, domicilio y RUC de la entidad . Identificación del proceso. Indicación de la modalidad de selección. Descripción básica del objeto del proceso. El valor referencial.
CONVOCATORIA Lugar y la forma en que se realizará la inscripción o registro de participantes. El costo de reproducción de las bases. El calendario del proceso de selección. El plazo de entrega requerido o de ejecución
CONVOCATORIA El OSCE es el responsable de incluir en el SEACE la información del proceso. Licitaciones públicas, concursos públicos y adjudicaciones directas: Se realiza a través de publicación en el SEACE, la publicación de las bases y un resumen ejecutivo del estudio del mercado.
CONVOCATORIA La convocatoria a un proceso de adjudicación de menor cuantía se realiza a través de su publicación en el SEACE, se publicaran las bases, sin perjuicio de las invitaciones que se pueda cursar a uno (1) o más proveedores.
FORMULACION Y ABSOLUCIÓN DE CONSULTAS A través de consultas, los participantes podrán solicitar la aclaración de cualquiera de los extremos de las bases. El comité especial absolverá las consultas mediante un pliego absolutorio, debidamente fundamentado Las consultas presentadas y la respuesta. El pliego deberá ser publicado en el SEACE en la fecha prevista en el cronograma. Las respuestas se consideran como parte integrante de las bases y del contrato.
FORMULACIÓN Y ABSOLUCIÓN DE OBSERVACIONES A LAS BASES Los participantes podrán formular observaciones a las bases, sobre el incumplimiento de las condiciones mínimas en materia de contrataciones u otras normas complementarias.
FORMULACIÓN Y ABSOLUCIÓN DE OBSERVACIONES El comité especial deberá absolverlas fundamentada y sustentada, sea que las acoja, las acoja parcialmente o no las acoja, mediante un pliego absolutorio. El pliego deberá ser publicado a través del SEACE en la fecha prevista en el cronograma del proceso.
FORMULACIÓN Y ABSOLUCIÓN DE OBSERVACIONES Absueltas todas las consultas y observaciones, o si las mismas no se han presentado, las bases quedarán integradas no podrán ser cuestionadas en ninguna otra vía ni modificadas por autoridad administrativa alguna, competencia del tribunal para declarar la nulidad del proceso por deficiencias en las bases. Las bases integradas deben incorporar, obligatoriamente, las modificaciones que se hayan producido, así como las modificaciones requeridas por el OSCE en el marco de sus acciones de supervisión.
BASES INTEGRADAS Si no se cumple con publicar las bases integradas a través del SEACE en la fecha establecida en el cronograma del proceso, el comité especial no puede continuar con la tramitación del proceso de selección, bajo sanción de nulidad de lo actuado. La publicación de las bases integradas es obligatoria, aun cuando no se hubieran presentado consultas y observaciones.
PROCESOS SELECCIÓN CONVENIO TIPOS DE PROCESOS DE SELECCIÓN CONTRATO MARCO TIPOS DE PROCESOS DE SELECCIÓN CONTRATO LICITACION PUBLICA CONCURSO PUBLICO ADJUDICACION DIRECTA ADJUDICACION DE MENOR CUANTIA PUBLICA SELECTIVA 55
PROCESOS DE SELECCIÓN LICITACIÓN PÚBLICA: Se convoca para la contratación de bienes y obras, dentro de los márgenes que establecen las normas. CONCURSO PÚBLICO: Se convoca para la contratación de servicios.
PROCESOS DE SELECCIÓN ADJUDICACIÓN DIRECTA: Para la contratación de bienes, servicios y ejecución de obras. ADJUDICACIÓN DIRECTA: Puede ser pública o selectiva.
PROCESOS DE SELECCIÓN LA ADJUDICACIÓN DIRECTA PÚBLICA: Cuando el monto de las contratación es mayor (50%) del límite máximo establecido para la adjudicación directa. ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA : Cuando el monto de la contratación menor. Al 50% del límite establecido para la adjudicación directa.
PROCESOS DE SELECCIÓN ADJUDICACIÓN DE MENOR CUANTÍA: Bienes, servicios, y obras, cuyos montos sean inferiores a la décima parte del límite mínimo establecido para las licitaciones públicas o concursos públicos.
PROCESOS DE SELECCIÓN ADJUDICACIÓN DE MENOR CUANTÍA DERIVADA: Para Los Procesos Declarados Desiertos.
AÑO FISCAL 2012 – EN NUEVOS SOLES
REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES Para ser postor en procesos de selección que se realizan bajo ley de contrataciones del estado se requiere estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, denominado RNP y no estar sancionado e impedido para contratar con el Estado. El registro nacional de proveedores RNP cuyo desarrollo administración y operación está a cargo del OSCE está conformado por los siguientes registros.
REGISTRO DE PROVEEDORES DE BIENES A quienes se acredita con información suficiente acerca de la naturaleza y objeto de sus actividades, habilitándolos para ser participant4es, postores y/o contratistas en los procesos de contratación de bienes.
REGISTRO DE PROVEEDORES DE SERVICIOS A quienes se acredita con información suficiente acerca de la naturaleza y objeto de sus actividades, habilitándolos para ser participantes, postores y/o contratistas en los procesos de contratación de servicios en general y servicios de c9onsultoría distinto de obras.
REGISTRO DE CONSULTORES DE OBRAS A quienes se acredita con información suficiente acerca la naturaleza y objeto de sus actividades, asignándoles una capacidad máxima de contratación, que los habilita para ser participantes, postores y/o contratos en los procesos de contratación de ejecución de obras.
REGISTRO DE EJECUTORES DE OBRAS A quienes se acredita con información suficiente acerca de su naturaleza y objeto de sus actividades, asignándoles una capacidad máxima de contratación, que los habilita para ser participantes, postores y/o contratistas en los procesos de contratación de ejecución de obras.
REGISTRO DE INHABILITADOS PARA CONTRATAR CON EL ESTADO Que comprende a los proveedores, participantes postores o contratistas sancionados administrativamente por el Tribunal con inhabilitación temporal o definitiva para participar en procesos de selección o contratar con el Estado.
SEACE Sistema Electrónico de Contrataciones del Estados que permite el intercambio de información y difusión sobre las contrataciones del Estado, así como la realización de transacciones electrónicas esta administrado y operada por el OSCE.
EL SNIP El SNIP es un sistema administrativo del Estado que a través de un conjunto de principios, métodos, procedimientos y normas técnicas certifica la calidad de los Proyectos de Inversión Pública (PIP).
OSCE Es el órgano encargado de resolver , en última instancia administrativa, las controversias que surjan las Entidades y los postores durante el proceso de selección, así como de aplicar sanciones de suspensión o inhabilitación a proveedores, postores y contratistas por infracción de las disposiciones de la Ley, su Reglamento y demás normas complementarias.
FIN