C.P.N. Carlos A. SCHESTAKOW. Beneficiarios del exterior  Sujetos no residentes (concepto residual).  Tributan exclusivamente por sus rentas de fuente.

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Transcripción de la presentación:

C.P.N. Carlos A. SCHESTAKOW

Beneficiarios del exterior  Sujetos no residentes (concepto residual).  Tributan exclusivamente por sus rentas de fuente argentina.  Forma de tributación: Retención en la fuente, con carácter de pago único y definitivo. Quien paga, retiene el impuesto y lo ingresa.

Normas aplicables  Constitución Nacional (art. 75, punto 22): facultad del Congreso de la Nación de aprobar tratados internacionales. Los tratados y concordatos internacionales tienen jerarquía superior a las leyes.  CONVENIOS PARA EVITAR DOBLE IMPOSICIÓN (CEDII) SUSCRIPTOS POR LA REP. ARGENTINA TIENEN JERARQUÍA SUPERIOR.

Normas aplicables  Para aplicar un CEDII suscripto por la Argentina y un Estado extranjero es necesario que el beneficiario del exterior sea residente en ese Estado, o que se trate de una sociedad residente en ese Estado.  Acreditación: RG (DGI) (modf. RG (AFIP) 2.228)

Beneficiarios del exterior  Retención con carácter de pago único y definitivo: C.S.J.N.: “Atkinsons Ltda. S.A.” 24/05/1957. ○ Carácter de definitivo: con ese pago el contribuyente había cumplido con la ley y ninguna otra obligación formal quedaba pendiente, pero ello NO significa que el pago efectuado sea irreversible e irrevocable. No impide futuros ajustes si el pago fue en defecto ni empece la acción de repetición si fuere en exceso.

Fuente Argentina (FA)  Rentas de FA: cuando éstas «provienen de bienes situados, colocados o utilizados económicamente en la República, de la realización en el territorio de la Nación, de cualquier acto o actividad susceptible de producir beneficios, o de hechos ocurridos dentro del límite de la misma, sin tener en cuenta nacionalidad, domicilio o residencia del titular o de las partes que intervengan en las operaciones, ni el lugar de celebración de los contratos» (Art. 5 LIG)

Fuente Argentina (FA)  Excepciones: Ganancias provenientes de créditos garantizados con derechos reales constituidos sobre bienes ubicados en el territorio nacional: FA. ○ OJO!: Si la garantía está ubicada en el exterior: necesidad de analizar el lugar de utilización de los fondos. Intereses de debentures: íntegramente de FA cuando la entidad emisora esté constituida o radicada en la República, con prescindencia del lugar en que estén ubicados los bienes que garanticen el préstamo, o el país en el que se haya efectuado la emisión. Resultados originados por derechos y obligaciones emergentes de instrumentos y/o contratos derivados: cuando el riesgo asumido se encuentre localizado en la Argentina (cuando la parte que obtiene dichos resultados es residente en el país o un sujeto del art. 69 b) LIG.

Fuente Argentina (FA)  Excepciones: Rentas provenientes de exportaciones entre partes independientes: FA. Rentas provenientes de los exportadores del exterior entre partes independientes: FE. Casos de los artículos 9 a 11 LIG. Remuneraciones o sueldos de miembros de directorios, consejos u otros organismos – de empresas o entidades constituidas o domiciliadas en el país – que actúen en el extranjero.

Fuente Argentina (FA)  Excepciones: Honorarios u otras remuneraciones originadas por asesoramiento técnico, financiero o de otra índole, prestado desde el exterior. ○ Debe existir una labor intelectual traducida en consejo, instrucción, advertencia, indicación o enseñanza, entre otros, que permita la aplicación de mayores conocimientos o experiencias sobre determinado tema, en beneficio del fin el cual fue requerida. (Fader SAICyF – TFN – Sala C – 28/08/1969). ○ Debe existir el suministro de prospectos, informes y estudios que tengan por finalidad mejorar la calidad de los servicios de la empresa beneficiaria. (Esso S.A. Petrolera Argentina – RFN – Sala D – ).

Beneficiarios del exterior  Momento en el que corresponde retener: En el momento del pago (art. 18 de la Ley). Excepción: participaciones en sociedades del art. 49 b) de la LIG.  No corresponde efectuar retención: Cuando distribuyan utilidades las sociedades de capital.

Beneficiarios del exterior  Cálculo de la retención: Ganancia neta sujeta a impuesto X 35% GNSI: dos formas - Criterio general: presunción legal que no admite prueba en contrario. - Excepciones: renta real (casos obligatorios y casos optativos).

Beneficiarios del exterior  Presunciones de ganancias: Art. 93 de la L.I.G. ○ En general, no admiten prueba en contrario. ○ En particular: Art. 93 inc.) f): Alquileres o arrendamientos de inmuebles ubicados en el país. Art. 93 inc.) g):Transferencias a título oneroso de bienes situados, colocados o utilizados económicamente en el país, pertenecientes a empresas o sociedades constituidas, radicadas o ubicadas en el exterior.

Beneficiarios del exterior  Presunciones de ganancias: Art. 9: Transportes internacionales. Operaciones con contenedores. Art. 10: Agencias de noticias internacionales. Art. 11: Seguros. Art. 13: Películas cinematográficas, cintas magnéticas, transmisiones de radio y televisión, telex, etc.

Beneficiarios del exterior  Casos del art. 93: Establece distintos porcentajes de ganancia neta sujeta a impuesto, según los distintos tipos de renta. En forma residual: para los casos que no se encuentran expresamente contemplados, corresponde considerar que la ganancia neta sujeta a impuesto es del 90 %.

Beneficiarios del exterior  Socios beneficiarios del exterior de sociedades del art. 49 b). Momento en que corresponde practicar la retención: ○ Al vencimiento para presentar la declaración jurada, salvo que entre la fecha de cierre del ejercicio y la de vencimiento las utilidades se hubieren remesado.

Beneficiarios del exterior  Acrecentamiento: Cuando el impuesto está a cargo del que contrata el servicio del exterior, éste debe calcular el «acrecentamiento del impuesto» o «grossing up». Como la norma considera que el impuesto no pagado por el beneficiario del exterior es para éste, una mayor ganancia, el impuesto es mayor que el que debería retenerse en caso de no hacerse cargo el pagador local. Debemos buscar es el importe al que una vez calculada la retención arroje la suma neta a percibir. Tasa efectiva = [100 x t] / [100 – t)] t= % de ganancia neta presunta X tasa del impuesto

Beneficiarios del exterior  Acrecentamiento: Art. 145 D.R.: ○ Cuando el pago del impuesto se encuentra a cargo de un tercero la ganancia se acrecentará en el importe abonado por aquél. ○ Casos en que no se aplica: Intereses de financiaciones del exterior destinados a la industria, las explotaciones extractivas. Intereses en caso de cross border leasing.