BOLETIN SOBRE LAS MASCOTAS CANINAS

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Transcripción de la presentación:

BOLETIN SOBRE LAS MASCOTAS CANINAS

“HOLA AMO, GRACIAS POR SER MI AMIGO SIEMPRE ESTARÉ A TU LADO,… POR FAVOR NO OLVIDE, TENER EN CUENTA ESTE MENSAJE, QUE HABLARÁ BIEN DE LOS DOS”.

Señores propietarios y/o Residentes. En cumplimiento a lo dispuesto por el Consejo de Administración y teniendo en cuenta lo estipulado en el Código Nacional de Policía, el Manual de Convivencia y demás normas que regulan sobre el particular, nos permitimos recabar sobre algunos aspectos de convivencia los cuales deben ser tenidos en cuenta, así:

Al sacar el perro, siempre debe tener collar. La mascota debe subir y bajar por el ascensor conocido en la comunidad como de carga. El acceso y salida de la misma debe hacerse por el sótano del conjunto, no por las zonas comunes y tampoco deben permanecer sueltas en las plazoletas del conjunto

Es Obligación del propietario de la mascota recoger y Limpiar las necesidades fisiológicas, evitando se generen dentro de las zonas comunes de la copropiedad. Por razones de seguridad de la comunidad, las mascotas no deben transitar en el parqueadero sueltas, además están generando graves problemas de salubridad al convertir los muros, y rines de algunos vehículos en orinal. Se ha presentado queja por llanto de mascotas dejadas solas por mucho tiempo, en balcones; interrumpiendo el derecho a la tranquilidad de los vecinos.

Teniendo en cuenta el artículo 108-E del Código Nacional de Policía y el Art. 55 numeral 12 del Manual de Convivencia de la copropiedad, queda prohibida la tenencia de ejemplares caninos de las siguientes razas: Se prohíbe expresamente dado su alto nivel de peligrosidad la tenencia de ejemplares de las razas: Satnfforhire terrier, American Staffordshire terrier, Pitt Bull terrier, American Pitt Bull Terrier, Bullmastif ff, Do Berman, Dogo Argentino, Dogo de Burdeos, Fila Brasilero, Mas Stin Napolitano, De Presa Canario, Rottweiler y Tosa Japonés, sus cruces o híbridos.

Dado que a diario se presentan innumerables quejas por parte de los residentes y propietarios, sobre el manejo que en la actualidad se le está dando a la tenencia de mascotas, nos permitimos informar que a partir de la fecha por medio de cámaras, se procederá a imponer las sanciones permitidas por la ley y específicamente las consagradas en el manual de convivencia de la copropiedad en los siguientes términos: Art. 55 - PARAGRAFO 1. En caso de molestias reportadas a la Administración, por cualquiera de los anteriores puntos y previo el tramite respectivo, el propietario y/o tenedor a cualquier título cancelara la sanción equivalente a un (1) S.M.L.M.V., se impondrán la sanciones del caso sin perjuicio de las acciones legales o de policía.  

En nuestra calidad de administradores de la Copropiedad, nos permitimos solicitarles el cumplimiento de estas normas que rigen la Propiedad Horizontal, esperando su mayor colaboración. Cordialmente,   Atentamente, ADMINISTRACIÓN