APELACIÓN Y QUEJA Acmon Gamarra Miraflores, 03 de marzo de 2014

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Transcripción de la presentación:

APELACIÓN Y QUEJA Acmon Gamarra Miraflores, 03 de marzo de 2014

TRIBUNAL FISCAL Tribunal Administrativo Órgano Colegiado, resuelve en última instancia administrativa a nivel nacional. No ejerce jurisdicción. Interpreta con carácter general el sentido de las normas tributarias (art. 154° CT)

PRECEDENTE ADMINISTRATIVO: Interpretación con alcance general el sentido de las normas tributarias. Aplicación de una norma de mayor jerarquía. Unificación de los criterios en caso de detectarse resoluciones contradictorias. Cambio de un criterio anterior, sea o no vinculante. Aclare el sentido de una norma que por su oscuridad genera una duda razonable en su interpretación. Base legal: Artículo 154º CT.

RECURSO DE APELACIÓN Deberá ser presentado ante el órgano que dictó la resolución apelada. Plazo: 15 – 5 días hábiles. Inadmisibilidad Improcedencia Desistimiento

APELACIÓN APELACION DE PURO DERECHO Plazo probatorio 30 ó 5 días hábiles (Art. 125 C.T) Plazo 15 ó 5 días hábiles ( Art. 146 y 152 del C.T) (Art. 150 C.T) APELACION DE PURO DERECHO Plazo 20 días hábiles (Art. 151 C.T) RESOLUCION TRIBUNAL FISCAL RECURSO DE APELACION RESOLUCION ADMINISTRATIVA TRIBUTARIA PLAZO PARA RESOLVER: 12 MESES DECLARA Confirma Revocación Total Revocación Parcial Nula e Insubsistente

ACTOS APELABLES Resoluciones que resuelven: Solicitudes de declaración de prescripción. Solicitudes de compensación. Pago con error. Solicitudes de inscripción en el registro de entidades inafectas o exoneradas del IR.

MEDIOS PROBATORIOS ADMISIBLES No se admitirá como medio probatorio ante el TF, la documentación que habiendo sido requerida en 1era. instancia no hubiera sido presentada y/o exhibida por el deudor tributario. Sin embargo será admitida si el deudor tributario prueba que la omisión no se generó por su causa o acredita la cancelación del monto impugnado actualizado a la fecha de pago. (Art. 148° CT)

CADUCIDAD Plazo de caducidad de seis meses. ¿Sanción: Internamiento de vehículos, comiso y cierre? Ref.: 10064-1-2012 Apelación referidas a solicitudes de devolución. Ref.: RTF Observancia Obligatoria N° 1022-2-03.

APELACIÓN DE PURO DERECHO (ART. 151 C.T.) Discusión de derecho. El recurso de apelación se presenta ante el órgano recurrido. Se dará alzada previo requisitos Art. 146 C.T. ¿Quién califica la apelación de Puro Derecho?

APELACIÓN DE PURO DERECHO Existencia de hechos que probar en la pretensión impugnatoria. RTF Nº 390 – 1 - 2000 Competencia para la calificación de la apelación de puro derecho. Cumplimiento de los requisitos formales de admisibilidad de dicha impugnación. RTF Nº 679 – 2 – 97

PLAZO PARA RESOLVER Doce meses (12) meses contados a partir de la fecha de ingreso de los actuados al Tribunal. Se puede pedir el uso de la palabra (Art. 150 C.T) El Tribunal Fiscal no podrá pronunciarse sobre aspectos que, considerados en la reclamación, no hubieran sido examinados y resueltos en primera instancia (Art. 150 CT.)

Resoluciones de Cumplimiento Art. 156° CT. Las Resoluciones del Tribunal Fiscal serán cumplidas por los funcionarios de la Administración Tributaria, bajo responsabilidad. RTF Nº 681 - 3 - 98 Incurre en responsabilidad penal - Delito de Violencia y Resistencia a la Autoridad previsto en el Art. 368 del Código Penal, los funcionarios de la Administración Tributaria que incumplan lo resuelto por el Tribunal Fiscal.

QUEJA No es un recurso. Busca corregir errores. Casos de improcedencia Resoluciones que deniegan admisión a tramite de recursos. Discusión de aspectos vinculados con la determinación de la obligación tributaria o infracciones Nulidad de los actos de la Administración Requerimiento de admisibilidad Demora en la resolución Acta Probatoria Base legal: Art. 155° del CT.

Casos en que procede la Queja Suspensión de la Cobranza Coactiva Por trabar indebidamente medidas cautelares previas. Por infracciones en el procedimiento contencioso. Negativa a recibir documentos. No elevar dentro del plazo de Ley. RTF N° 00757-Q-2014

RTF Nº 3885 – 5 – 2002 La demora de la Administración para resolver un recurso de reclamación: No constituye incumplimiento de lo dispuesto por el CT. La Queja no es la vía idónea Debe hacerse uso del silencio administrativo negativo.

QUEJA CONDICIÓN DE NO HALLADO DEL DOMICILIO FISCAL. RTF 03545-8-2012 – RTF 0095-Q-2014 REFERENCIA ART. 162 DEL CT INGRESO COMO RECAUDACIÓN DE LOS FONDOS DE LA CUENTA DE DETRACCIONES RTF 00719-Q-2014.

QUEJA RTF N° 4330 – 5 – 2002 Actos debidamente comprobados de la Administración Tributaria, no contra posibles actuaciones de la misma. RTF 6561-1-2007: Acreditación de la existencia de actuaciones que lo afecten.

QUEJA – PROCEDIMIENTOS COACTIVOS RTF 01194-1-2006: OO, procede que el TF se pronuncie sobre la prescripción, cuando la deuda se encuentra en cobranza coactiva. RTF 0682-2-2003: Procede la queja cuando el ejecutor coactivo prosigue con la cobranza coactiva al considerar que dicho recurso era extemporáneo.

QUEJA – PROCEDIMIENTO COACTIVO SUSPENSIÓN DEL PROCED. COACTIVO RTF 00365-Q-2014 Trámite de apelación Notificación tácita EJECUCIÓN DE CARTA FIANZA RTF 1415-2000 EXIGIBILIDAD – RECLAMACIÓN DECLARADA INADMISIBLE RTF 05464-4-2007