LEY FEDERAL DEL TRABAJO LEY FED. DEL TRABAJO ARTICULOS: 473 474 475 477 478 479 480
LEY FEDERAL DEL TRABAJO TEORIA SOCIAL Es el estudio sistemático de la sociedad, la acción social y los grupos que la conforman. Estudia como son creadas, mantenidas o cambiadas las organizaciones y las instituciones que conforman la estructura social, el efecto que tiene en el comportamiento individual y social, y los cambios en estas, producto de la interacción social. TEORIA ECONOMICA Se entiende por teoría económica cada una de las hipótesis o modelos que pretenden explicar aspectos de la realidad económica. En la teoría económica se distinguen dos enfoques diferenciados: Microeconomía Macroeconomía
LEY FEDERAL DEL TRABAJO ARTICULO 473 Riesgos de trabajos son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO ARTICULO 474 Accidente de trabajo es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste.
Artículo 475 de la Ley Federal del Trabajo Enfermedad de trabajo es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios.
Artículo 477 de la Ley Federal del trabajo Cuando los riesgos se realizan pueden producir: I. Incapacidad temporal; II. Incapacidad permanente parcial; III. Incapacidad permanente total; y IV. La muerte.
RIESGOS DE TRABAJO Accidentes y enfermedades En ejercicio con motivo del trabajo LEY FEDERAL DEL TRABAJO 478 Art. 479 480
LEY FEDERAL DEL TRABAJO Pérdida de facultades o aptitudes que imposibilita parcial o totalmente a una persona Para desempeñar su trabajo por algún tiempo Art. 478 LEY FEDERAL DEL TRABAJO
LEY FEDERAL DEL TRABAJO Articulo 479 incapacidad permanente parcial es la disminución de las facultades o aptitudes de una persona para trabajar.
Artículo 480. LEY FEDERAL DEL TRBAJO Incapacidad permanente total es la pérdida de facultades o aptitudes de una persona que la imposibilita para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida.