Registro Entidades Sin Ánimo de Lucro

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Transcripción de la presentación:

Registro Entidades Sin Ánimo de Lucro

QUE ES UNA ENTIDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO Las Entidades sin Ánimo de Lucro (ESAL) surgen como desarrollo del derecho fundamental de asociación contenido en los artículos 38 y 39 de la Constitución política. Características: Son personas jurídicas (Crean una persona diferente de sus asociados) No tienen ánimo de lucro (No reparten utilidades) Tienen fines sociales. (encaminadas al mejoramiento social y beneficio común) Son regladas. (se encuentran definidas en la Ley nacional y para su existencia, validez y funcionamiento requieren de formalidades legales)

FUNDAMENTOS LEGALES Normas de creación legal, inspección, vigilancia y control de las autoridades competentes y control formal de las cámaras de comercio para el registro de las entidades sin ánimo de lucro. Artículo 38 C.N. Artículo 633 y ss C.C. Decreto Distrital 059 de 1991 3

FUNDAMENTOS LEGALES Decreto 2150 de 1995 Decreto Reglamentario 427 de 1996 Circulares 004 y 008 de la SIC 2007 Circular 008 de la SIC 2012 Decreto 019 de 2012 Normas Especiales

ASPECTOS GENERALES Fundaciones, asociaciones o corporaciones Hace referencia a las entidades sin ánimo de lucro reguladas por el Código Civil (artículos 633 y ss), (Asociaciones, Corporaciones y Fundaciones). Cooperativas, precooperativas, fondos de empleados, asociaciones mutuales, instituciones auxiliares del cooperativismo: Hace referencia a las entidades del sector solidario (E.S.S.), Reguladas por la Ley 79 de 1988 y Decreto 1481 de 1989 5

ASPECTOS GENERALES Fundación: Es una persona jurídica sin ánimo de lucro que nace de la voluntad de una o varias personas naturales o jurídicas y cuyo objetivo es propender por el bienestar común, bien sea a un sector determinado de la sociedad o a toda la población en general. a. Naturaleza eminentemente patrimonial b. Afectación de patrimonio irrevocable c. Vigencia indefinida d. Puede ser constituida por una sola persona 6

ASPECTOS GENERALES Asociación o Corporación: Es un este jurídico sin ánimo de lucro que nace de la voluntad de varios asociados o corporados, los cuales pueden ser personas naturales o jurídicas y que tiene como finalidad ofrecer bienestar físico, intelectual o moral, a sus asociados o a la comunidad en general. a. Número plural de personas para constituirse b. Vigencia determinada c. Puede disolverse y liquidarse por voluntad de sus asociados 7

ASPECTOS GENERALES Entidad del sector solidario:Las entidades del sector solidario son entidades sin ánimo de lucro que se constituyen para realizar actividades que se caracterizan por la cooperación, ayuda mutua, solidaridad y autogestión de sus asociados; estas actividades pueden ser democráticas y humanísticas, de beneficio particular y general. Cooperativas Instituciones Auxiliares del Cooperativismo Precooperativas Fondos de Empleados Asociaciones Mutuales Organismos cooperativos de segundo y tercer grado 8

ASPECTOS GENERALES Veeduría Ciudadana: Se entiende por Veeduría Ciudadana el mecanismo democrático de representación que le permite a los ciudadanos o a las diferentes organizaciones comunitarias, ejercer vigilancia sobre la gestión pública, respecto a las autoridades, administrativas, políticas, judiciales, electorales, legislativas y órganos de control, así como de las entidades públicas o privadas, organizaciones no gubernamentales de carácter nacional o internacional que operen en el país, encargadas de la ejecución de un programa, proyecto, contrato o de la prestación de un servicio público. (Estas veedurías ciudadanas se encuentran reguladas en la Ley 850 de 2003). 9

ASPECTOS GENERALES Entidad extranjera de derecho privado sin ánimo de lucro: Cuando las entidades extranjeras sin ánimo de lucro con domicilio en el exterior, bien sean entidades de carácter privado o sean ONG’s, y quieran establecer negocios permanentes en Colombia, deben, por virtud de lo señalado en el Decreto Ley 019 de 2012, registrarse en la Cámara de Comercio del lugar donde vayan a ejercer los negocios. No persona jurídica Inscripción de apoderados judiciales 10

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