 Derecho real es la relación jurídica en virtud del cual el sujeto activo ejerce directamente poderes sobre las cosas, y puede oponerse a que éstas sean.

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Transcripción de la presentación:

 Derecho real es la relación jurídica en virtud del cual el sujeto activo ejerce directamente poderes sobre las cosas, y puede oponerse a que éstas sean utilizadas por otros sin su consentimiento.  Ej: Juan es dueño de un terreno.  José Benítez tiene el usufructo de un campo de pastoreo perteneciente a don Diego.

 El sujeto activo o titular está siempre determinado;  El sujeto pasivo u obligado solo se determina por violación de aquel al uso, goce y libre disposición de la cosa.  La relación entre el sujeto activo y el sujeto pasivo es de abstención, y significa el estado de impenetrabilidad de las actividades individuales.  Solo pueden versar sobre las cosas.

Derecho real sobre la cosa propia: a. Dominio y b. Condominio Derecho real sobre la cosa ajena: a. usufructo, b. uso c. Habitación, d. Servidumbres activas. De Garantía: a. Hipoteca y, b. Prenda

 El dominio es el derecho real en virtud del cual una cosa se encuentra sometida a la voluntad de una persona.

 La propiedad reposa indistintamente sobre cosas materiales e inmateriales, esto es se aplica a los bienes en general.  El dominio solo se refiere a cosas materiales.  Por tal razón puede decirse propiedad de una herencia, de un crédito, pero no dominio sobre una herencia, sobre un crédito.

 Por efecto de la pluralidad de sus titulares, el dominio de convierte en un nuevo derecho real llamado condominio o copropiedad.  Hay condominio cuando dos o mas personas comparten el dominio de una misma cosa mueble o inmueble por contrato, actos de ultima voluntad, o disposición de la ley, sin que ninguna de ellas pueda excluir a la otra en el ejercicio del derecho real proporcional inherente a su cuota parte ideal en la cosa, ni de otro modo que el estatuido por el Código Civil. No es condominio la comunidad de bienes que no sean cosas.

 El usufructo es un derecho real, temporal o vitalicio, que autoriza al usufructuario a usar y gozar, como el propietario del mismo, de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, perteneciente a otro, con el cargo de conservar la sustancia.

 Por el Derecho real de uso el propietario de una cosa no fungible confiere a otro la facultad de servirse de ella, y tratándose de un fundo, de percibir sus frutos en la medida que sea preciso para satisfacer las necesidades del usuario y su familia, con cargo de conservar la sustancia de la cosa.  Si el derecho real constituido por el propietario se refiere a una casa y a la utilidad de morar en ella, se llama derecho de habitación.

 De acuerdo al Codigo Civil en virtud al derecho real de servidumbre se pueden ejercer ciertos actos de disposición o de uso sobre un inmueble ajeno, o impedir que el propietario ejerza algunas de las facultades inherentes al dominio.  Ej: servidumbres de tránsito. Permitir el paso por un inmueble ajeno para llegar a otro inmueble que no tiene acceso a la calle.  Permitir el paso por el fundo de lineas de conducción eléctrica.

 La hipoteca es el derecho real constituido en seguridad de un crédito en dinero, sobre los bienes inmuebles que continúan en poder del deudor.

 Por la constitución de prenda, se entrega al acreedor una cosa mueble o un titulo de crédito en seguridad de una obligación.

 Derecho obligacional o de crédito es la relación jurídica en virtud del cual el sujeto activo o acreedor, tiene la facultad de compeler al sujeto pasivo o deudor para que dé, haga o deje de hacer algo en su beneficio.  Las relaciones de derecho en virtud de las cuales ejercemos dominio sobre un acto determinado de otra persona, se llaman obligaciones.

 Sujeto activo o acreedor  Sujeto pasivo o deudor  Relación de derecho o vinculación jurídica entre ambos  Objeto de la prestación y,  La forma que pone de manifiesto la existencia de la obligación.

 Denomínase fuente o causa el hecho generador de la obligación.  La tradición jurídica de todos los pueblos, mantiene incólume el principio según el cual no hay obligación sin causa.  Nuestro C.C. establece que las obligaciones derivan de alguna de las fuentes establecidas por la Ley.  La teoría tradicional inspirada en el Derecho Romano y seguida por nuestro C.C., sintetiza a las fuentes de las obligaciones en cinco grupos:

a. contratos (acuerdo de voluntades que genera derechos y obligaciones. Ej: compraventa, locación, etc.), b. cuasicontratos ( hecho voluntario, no convencional y lícito que produce obligaciones. Ej: gestión de negocios ajenos, representación sin mandato en caso de urgencia ), c. delitos, ( ilícito cometido a sabiendas y con la intención de dañar) d. cuasidelitos ( el acto ilícito realizado sin intención dolosa, pero con negligencia o culpa imputable. Ej: N.N. quema los pastos secos de su campo y el viento empuja las llamas, causando destrucción en el sembradío de su vecino) y; e. la Ley.( Ej: la obligación alimentaria entre padre e hijos, la obligación de representación necesaria)