Cláusula 8 del ITCH ¾ Responsabilidad por Colisión

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Transcripción de la presentación:

Cláusula 8 del ITCH ¾ Responsabilidad por Colisión REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD MARÍTIMA DEL CARIBE VICERRECTORADO ACADÉMICO ESCUELA DE ESTUDIOS SUPERIORES DE LA MARINA MERCANTE CREACIÓN INTELECTUAL Y FORMACIÓN AVANZADA, DIRECCIÓN CURSO LXXIX PARA CAPITANES Y JEFES DE MÁQUINAS CÁTEDRA: SEGURO MARÍTIMO Cláusula 8 del ITCH ¾ Responsabilidad por Colisión

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD MARÍTIMA DEL CARIBE VICERRECTORADO ACADÉMICO ESCUELA DE ESTUDIOS SUPERIORES DE LA MARINA MERCANTE CREACIÓN INTELECTUAL Y FORMACIÓN AVANZADA, DIRECCIÓN CURSO LXXIX PARA CAPITANES Y JEFES DE MÁQUINAS CÁTEDRA: SEGURO MARÍTIMO Elaborado Por: Chinchilla Cazorla, Francisco José Ortega Herrera, Dámaso Hernán Prof. María Grazia Blanco.

Leyes que intervienen: Ley de Comercio Marítimo: Art. 320, para el concepto de Abordaje; y, Art. 322, sobre Proporción de los Daños.

Diferencias entre Abordaje y Colisión Abordaje (Art. 320, LCM): Se entiende por abordaje, el contacto material violento entre dos o más buques que naveguen o sean susceptibles de navegar en los espacios acuáticos. Colisión (Art. 334, LCM): Choque entre un buque y una construcción o un objeto fijo en el agua o en puerto. Sin embargo, en las Pólizas de Casco y Maquinaria encontramos el término COLISIÓN, proveniente del anglicismo del que se origina esta póliza. Por lo tanto, en adelante se mencionan indiferentemente ambos términos con un mismo significado, en referencia al ABORDAJE.

Origen de esta Cláusula Nace tras la declaración del Tribunal King’s Bench (caso Vaux Vs. Salvador, 1836): “la póliza ordinaria de Casco… no garantizaba la responsabilidad del armador por abordaje, dado que éste no constituía por sí mismo un peligro de mar…” De ahí nació la Collision Clause o Running Down Clause, con carácter de cobertura adicional a la normal de Casco y Maquinaria. A raíz de la aparición de esta cláusula, la póliza ampara dos consecuencias diferenciadas: El daño material (incluso, pérdida total), que sufra por el buque asegurado; y, La responsabilidad en que incurra el buque asegurado respecto a terceros perjudicados.

Cláusula 8, ¾ de responsabilidad por Colisión del Instituto para Casco, a Término “El asegurador indemnizará al asegurado por las ¾ partes de cualquier suma de dinero pagada por el asegurado a otra(s) persona(s) en razón de resultar el asegurado legalmente obligado a ello en carácter de indemnización a causa de abordaje entre el buque aquí mencionado y otro buque, por: Pérdida o daño al otro buque o bienes a bordo del otro buque; Demora o pérdida del uso del otro buque o bienes a bordo del otro buque; Contribución a la avería gruesa. A la asistencia o al salvamento a cargo del otro buque o bienes a bordo del mismo, siendo tales situaciones consecuencia del abordaje”

Características de esta cláusula: La cobertura para esta cláusula es aparte de la de casco y máquinas; Sólo aplica en casos de Abordaje Culposo; Específicamente en los casos de Responsabilidades Cruzadas (Ambos Culpables ó Both to Blame); Lo cual implica el Resarcimiento Recíproco (proporcionalmente) de los daños a terceros, con límite en ¾ del monto asegurado; Es preciso delimitar quiénes son los terceros afectados, a los cuáles se hará frente; La ¼ parte restante la cubre el P&I Club, así como todo aquello que quede fuera de este reparto de proporciones.

Limitación de Responsabilidad: En ningún caso, se excederán de la proporción de las tres cuartas partes del valor asegurado del buque y CON DICHO LÍMITE. Institute Time Clause Hull (ITCH 83 y 95). (Javier Barazarte Larré, Abogado). UCV, Tesis: Régimen jurídico del Seguro Marítimo de casco de Buque.

Excepciones El asegurador no indemnizará, entre otras condiciones, las que se nombran a continuación: Pérdidas de vidas, lesiones o enfermedades; Remoción de restos, cargas o cualquier otra cosa de cualquier naturaleza; Bienes muebles o inmuebles o cosas de cualquier naturaleza, excepto el otro buque afectado o bienes a bordo del mismo;

Excepciones La carga o cualquier otra clase de bienes que se encuentren a bordo del buque asegurado o compromisos respecto de los mismos; Contaminación, excepto si afectara al otro buque con que se tuviera el abordaje.

Ejemplos

A B 1er Ejemplo Valor asegurado ITCH: US $10,000,000 Tribunal Daños sufridos: US $750,000 Daños sufridos: US $1,250,000 Porcentajes de culpas establecidos: A: 50% + B: 50%

¿Cuánto se deben mutuamente (Responsabilidad Recíproca) cada buque? 1er Ejemplo ¿Cuánto se deben mutuamente (Responsabilidad Recíproca) cada buque? A debe a B el 50% de US $1,250,000 = US $625,000 B debe a A el 50% de US $750,000.00 = US $375,000

1er Ejemplo ¿Cuánto pagará el Asegurador de A a su asegurado, por concepto de la Cláusula de ¾ de Responsabilidad por Colisión? El 75% de aquel 50% que A pagó a B. Es decir: 75% de US $625,000 = US $468,750 ¿Cuánto pagará el Asegurador de B a su asegurado, por concepto de la Cláusula de ¾ de Responsabilidad por Colisión? El 75% de aquel 50% que B pagó a A. Es decir: 75% de US $375,000 = US $281,250

1er Ejemplo A recibirá del P&I Club, el 25% restante de las cantidades descritas para él. Es decir, 25% de US $625,000 = US $156,250 B recibirá del P&I Club, el 25% restante de las cantidades descritas para él. Es decir, 25% de US $375,000 = US $93,750

A B 2do Ejemplo Valor asegurado ITCH: US $10,000,000 Tribunal Daños sufridos: US $750,000 Daños sufridos: US $1,250,000 Porcentajes de culpas establecidos: A: 70% + B: 30%

¿Cuánto se deben mutuamente (Responsabilidad Recíproca) cada buque? 2do Ejemplo ¿Cuánto se deben mutuamente (Responsabilidad Recíproca) cada buque? A debe a B el 70% de US $1,250,000 = US $875,000 B debe a A el 30% de US $750,000.00 = US $225,000.00

2do Ejemplo ¿Cuánto pagará el Asegurador de A a su asegurado, por concepto de la Cláusula de ¾ de Responsabilidad por Colisión? El 75% de aquel 70% que A pagó a B. Es decir: 75% de US $875,000 = US $656,250 ¿Cuánto pagará el Asegurador de B a su asegurado, por concepto de la Cláusula de ¾ de Responsabilidad por Colisión? El 75% de aquel 30% que B pagó a A. Es decir: 75% de US $225,000 = US $168,750

2do Ejemplo A recibirá del P&I Club, el 25% restante de las cantidades descritas para él. Es decir, 25% de US $875,000 = US $218,750 B recibirá del P&I Club, el 25% restante de las cantidades descritas para él. Es decir, 25% de US $225,000 = US $56,250

A B 3er Ejemplo Valor asegurado ITCH: US $10,000,000 Tribunal Daños sufridos: US $750,000 Daños sufridos: US $22,857,143 Porcentajes de culpas establecidos: A: 70% + B: 30%

¿Cuánto se deben mutuamente (Responsabilidad Recíproca) cada buque? 3er Ejemplo ¿Cuánto se deben mutuamente (Responsabilidad Recíproca) cada buque? A debe a B el 70% de US $22,857,143 = US $16,000,000 B debe a A el 30% de US $750,000.00 = US $225,000.00

3er Ejemplo ¿Cuánto pagará el Asegurador de A a su asegurado, por concepto de la Cláusula de ¾ de Responsabilidad por Colisión? El 75% de aquel 70% que A pagó a B. Es decir: 75% de US $16,000,000 = 12,000,000 ¿Cuánto pagará el Asegurador de B a su asegurado, por concepto de la Cláusula de ¾ de Responsabilidad por Colisión? El 75% de aquel 30% que B pagó a A. Es decir: 75% de US $225,000 = US $168,750

3er Ejemplo A recibirá del P&I Club, el 25% restante de las cantidades descritas para él. Es decir, 25% de US $16,000,000 = US $4,000,000 B recibirá del P&I Club, el 25% restante de las cantidades descritas para él. Es decir, 25% de US $225,000 = US $56,250

Por lo tanto, restan US $4,500,000 que contabilizará como pérdida. 3er Ejemplo Pero, el límite de responsabilidad del Asegurador de A queda determinado por ¾ del Valor asegurado. Es decir, US $7,500,000. Por lo tanto, restan US $4,500,000 que contabilizará como pérdida.

BUQUES HERMANOS “Cuando el buque asegurado entre en abordaje con otro buque que sea total o parcialmente de propiedad o armamento del asegurado o que esté sometido a los mismos administradores, el asegurador será responsable en virtud de esta cobertura como si el otro buque fuera propiedad de un tercero. Se someterán a árbitraje único, designado de común acuerdo por el asegurador y el asegurado”. Se entiende que, en el sentido puro del derecho, no se puede corresponder indemnización, ya que nadie puede reclamarse a sí mismo, por cuanto recaería sobre la misma persona ambas figuras de acreedor y deudor del crédito generado por el responsable.

BUQUES HERMANOS No obstante, el asegurado aseguró un riesgo que no estaría siendo respaldado, con el perjuicio que para él conlleva y el beneficio desleal que supone eso para el asegurador. Por otro lado, el asegurador también se vería perjudicado por cuanto, si cada buque contara con aseguradores distintos, se favorecería sólo al buque que tuviera mayor responsabilidad (porcentual) en el abordaje, por cuanto no tendría su asegurador que hacer frente a terceros, por suponerse que no existe. Por lo tanto, los seguros y las liquidaciones se liquidan como si los intereses correspondieran a titulares independientes. Finalmente, el arbitraje, en lugar de un juicio ante tribunales, tiene sentido ya que no puede el asegurado ir contra sí mismo en juicio a los efectos de establecer la responsabilidad que, de todos modos, siempre quedará respaldada.

A B 4to Ejemplo Valor asegurado ITCH: US $10,000,000 Árbitro Daños sufridos: US $2,500,000 Daños sufridos: US $1,500,000 Porcentajes de culpas establecidos: A: 70% + B: 30%

¿Cuánto se deben mutuamente (Responsabilidad Recíproca) cada buque? 4to Ejemplo ¿Cuánto se deben mutuamente (Responsabilidad Recíproca) cada buque? A debe a B el 70% de US $1,500,000 = US $1,050,000 B debe a A el 30% de US $2,500,000.00 = US $750,000

4to Ejemplo ¿Cuánto pagará el Asegurador de A a su asegurado, por concepto de la Cláusula de ¾ de Responsabilidad por Colisión? El 75% de aquel 70% que A pagó a B. Es decir: 75% de US $1,050,000 = US $787,500 ¿Cuánto pagará el Asegurador de B a su asegurado, por concepto de la Cláusula de ¾ de Responsabilidad por Colisión? El 75% de aquel 30% que B pagó a A. Es decir: 75% de US $750,000 = US $562,500

4to Ejemplo A recibirá del P&I Club, el 25% restante de las cantidades descritas para él. Es decir, 25% de US $1,050,000 = US $262,500 B recibirá del P&I Club, el 25% restante de las cantidades descritas para él. Es decir, 25% de US $ = US $187,500