CONOCIENDO NUESTRAS LEYES CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Ley del Ejercicio de la Medicina Código de Deontología Medica Comentarios:

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
¿Qué es un Comité de Seguridad y Salud Laboral?
Advertisements

LA TRANSPARENCIA Y EL ACCESO A LA
Unidad 1 “La Relación Laboral”
ARGUMENTOS OPORTUNOS EN CASO DE UNA INSPECCIÓN DEL INPSASEL
DIGNIDAD HUMANA Teoría del Derecho.
IMPLICANCIA LEGAL EN EL CUIDADO DE ENFERMERÍA
RELACION MEDICO PACIENTE
VIII Foro sobre Protección de Datos de Salud
DERECHOS, LEGISLACIÓN Y PROCEDIMIENTOS
LA HISTORIA CLÍNICA COMO DOCUMENTO MÉDICO LEGAL
Ley General de Educación
JUAN VILLENA VIZCARRA HNGAI UNMSM
Ficha clinica.
Aspectos Éticos Legales del VIH/SIDA
CÓDIGO DE ÉTICA CORPORATIVO ,,, PRIVACIDAD
Dr. Pablo Guevara Herbias
PRINCIPIOS RECTORES. De manera general los principios son las bases de todo ordenamiento legal, que sirven como criterios orientadores e interpretativos.
La protección del embarazo y la lactancia en la legislación
MI PREGUNTA: Le doy mil vueltas a como podrían limitar el derecho de acceso en protección de menores o violencia de genero, pues los expedientes contienen.
Inpsasel ¿Quiénes Somos?
POLÍTICAS DE INTERVENCIÓN CON LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA FUNDACIÓN LAS GOLONDRINAS.
ASPECTOS LEGALES DE LA MEDICINA PREHOSPITALARIA
La Cooperativa Integrantes: Andrés Betin Rodríguez Jorge Osorio Romero
Libertad Sindical y Negociación Colectiva: Convenios 87 y 98 1.¿Cuáles son los principios y derechos expresados en los Convenios 87 y 98? 2.¿En qué medida.
Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional Decreto 214/2006.
DERECHOS DE LOS TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD
Programa sobre Seguridad, Salud y Medio Ambiente, OIT

Agencia de Protección de Datos - Comunidad de Madrid Casos Prácticos: La experiencia de las Agencias de Protección de Datos VIII Foro Protección de Datos.
Participante: Emwid E. Castillo D. C. I.: Profesor: Cecilia Trejo VICERRECTORADO DE ESTUDIOS A DISTANCIA COHORTE HID CR: 081 LIC. EN.
Confidencialidad de los datos personales
Aspectos Legales en APH: Deberes y Derechos
ASPECTOS ETICOS EN LA INVESTIGACION.
ASPECTOS LEGALES DE LA INFORMACIÓN
Consideraciones Generales
Libertad Sindical Servicio de Libertad Sindical OIT Ginebra.
TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE CENTROAMERICA Y ESTADOS UNIDOS
DERECHOS DE LOS NIÑOS.
LEY ESPECIAL DEL VIH-SIDA Y SU REGLAMENTO
INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN EL SALVADOR.
 ¿QUÉ SON? «Aquellos derechos y libertades que toda persona posee por el solo hecho de ser tal, y que se encuentran reconocidos y garantizados por el.
SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES (DECRETO LEY 1295 DE 1994 y otros relacionados con el COMITÉ PARITARIO DE SST.
DERECHOS FUNDAMENTALES
LEY N° SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y
RECLUTAMIENTO Y SELECCION DE PERSONAL
Ley General de Higiene y Seguridad del Trabajo Ley N°618
Servicio de Libertad Sindical OIT Ginebra
FACULTAD de CIENCIAS SOCIALES y de la COMUNICACIÓN 1 ¿Qué son los Derechos Humanos?
ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO
TESIS I: ASPECTOS GENERALES DEL DERECHO LABORAL
PROCESO DE ATENCIÓN DE ENFERMRÍA
TRATADOS INTERNACIONALES FIRMADOS POR MEXICO
Existencia de una serie de derechos que surgen como consecuencia de la situación particular de la enfermedad. LA ENFERMEDAD ES UN SITUACION ESPECIAL EN.
PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS AFECTADAS POR LOS EVENTOS SOCIO NATURALES Y TECNOLOGICOS.
Conceptos sobre SALUD OCUPACIONAL. Dra. Cindy nieto
24-25 Febrero CENTRO CAIXA DE MADRID ANA SÁNCHEZ DE LA COBA. SECRETARIA POLÍTICAS SOCIALES UGT-MADRID.
Principales convenios de OIT relativos a la seguridad y la salud en el trabajo
INTERVENCION DE LA EMPRESA EN SEGURIDAD INDUSTRIAL E HIGIENE LABORAL
Jubilación o retiro ? Dr. Cristián Ugarte P. Director Médico TALLER TERMINO DEL TRABAJO MEDICO.
DECRETO LEY 1295 DE 1994.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN COLEGIO: I.P.T.DAVID Trabajo de: Taller Profesor: Rogelio Flores Presentado por: Javier Montenegro y Alcides Pinzón Grupo: x* A.
Prevención y Protección frente a riesgos profesionales
NORMATIVA LEGAL SALUD Y SEGURIDAD EN URUGUAY.
Código de ética de los ingenieros.. Se considera contrario a la ética e incompatible con el digno ejercicio de la profesión, para un miembro del colegio.
¿ derechos ? Para un abogado = defensa individual Para un sindicalista = acción colectiva (derecho de intervenir) La OIT tiene mejores y más completas.
WILLIAMS RINCON V República Bolivariana de Venezuela.
PROYECTO DE LEY ESTRÉS LABORAL (Boletín ) Agosto 2011.
comisiones de seguridad e higiene.
Secretos Empresariales LUIS H. LOPEZ ORIHUELA HUANCAYO, NOVIEMBRE DEL 2009.
Ley DE PROTECCION INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES ARTICULO DERECHO AL TRABAJO DE LOS ADOLESCENTES. Los Organismos.
Transcripción de la presentación:

CONOCIENDO NUESTRAS LEYES CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Ley del Ejercicio de la Medicina Código de Deontología Medica Comentarios: El espíritu, propósito y razón de este órgano informativo, es que los trabajadores (as) tengamos conocimiento y dominio de cuales son nuestros derechos, deberes y garantías consagradas en la amplia legislación, humanista, social, e integral, la cual mejora notablemente los compromisos laborales contraídos con la organización internacional del trabajo OIT, a partir de la ratificación de los convenios inherentes a esta materia como un mecanismo para proteger nuestra condición de trabajadores (as), en tal sentido podamos exigir y defender nuestros derechos El espíritu, propósito y razón de este órgano informativo, es que los trabajadores (as) tengamos conocimiento y dominio de cuales son nuestros derechos, deberes y garantías consagradas en la amplia legislación, humanista, social, e integral, la cual mejora notablemente los compromisos laborales contraídos con la organización internacional del trabajo OIT, a partir de la ratificación de los convenios inherentes a esta materia como un mecanismo para proteger nuestra condición de trabajadores (as), en tal sentido podamos exigir y defender nuestros derechos “Dime en que trabajas y te diré de que padeces” Bernardino Ramanzzini Hemos querido dedicarle este boletín informativo al derecho que como trabajadores tenemos en cuanto a que se nos realicen los exámenes de salud preventivos (PRE empleo, PRE vacacional, post vacacional, periódicos, post empleo),cuyo objetivo es prevenir, diagnosticar a tiempo la posible existencia de una condición patológica, a fin de suministrar tratamiento adecuado para optimizar las condiciones de salud asociadas al trabajo y a las enfermedades comunes, además de estos exámenes médicos se incluyen los exámenes de laboratorio de rutina, los mismos se realizan para precisar los efectos de la exposición a factores de riesgo, la capacidad de desempeño del trabajador en su puesto de trabajo y las patologías de tipo común que predominan según variables como edad, sexo y grupos étnicos. Estos exámenes se deben realizar mínimo una vez al año, según programas de vigilancia epidemiológica., estas medidas de vigilancia de la salud se llevaran a cabo respetando el derecho a la intimidad del trabajador, la confidencialidad y el completo acceso a la información, estos derechos están consagrados en el articulo Nº 60 de nuestra Constitución, en la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (lopcymat),en el artículo Nº 53,numerales 10 y 11,y el articulo Nº 27 de su Reglamento, en la Ley del Ejercicio de la Medicina, artículos, Nº 46 y 47,y en el Código de Deontología Medica articulo Nº 172 Hemos querido dedicarle este boletín informativo al derecho que como trabajadores tenemos en cuanto a que se nos realicen los exámenes de salud preventivos (PRE empleo, PRE vacacional, post vacacional, periódicos, post empleo),cuyo objetivo es prevenir, diagnosticar a tiempo la posible existencia de una condición patológica, a fin de suministrar tratamiento adecuado para optimizar las condiciones de salud asociadas al trabajo y a las enfermedades comunes, además de estos exámenes médicos se incluyen los exámenes de laboratorio de rutina, los mismos se realizan para precisar los efectos de la exposición a factores de riesgo, la capacidad de desempeño del trabajador en su puesto de trabajo y las patologías de tipo común que predominan según variables como edad, sexo y grupos étnicos. Estos exámenes se deben realizar mínimo una vez al año, según programas de vigilancia epidemiológica., estas medidas de vigilancia de la salud se llevaran a cabo respetando el derecho a la intimidad del trabajador, la confidencialidad y el completo acceso a la información, estos derechos están consagrados en el articulo Nº 60 de nuestra Constitución, en la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (lopcymat),en el artículo Nº 53,numerales 10 y 11,y el articulo Nº 27 de su Reglamento, en la Ley del Ejercicio de la Medicina, artículos, Nº 46 y 47,y en el Código de Deontología Medica articulo Nº 172 Pagina 1/3 Boletín Informativo Nº2 Los Delegados, Delegadas de Prevención y el Sindicato de los Trabajadores de Corporación Página Prop C.A.

Ley del Ejercicio de la Medicina Capítulo VI Del Secreto Médico Artículo 46. Todo aquello que llegare a conocimiento del médico con motivo o en razón de su ejercicio, no podrá darse a conocer y constituye el secreto médico. El secreto médico es inherente al ejercicio de la medicina y se impone para la protección del paciente, el amparo y salvaguarda del honor del médico y de la dignidad de la ciencia. El secreto médico es inviolable y el profesional está en la obligación de guardarlo. Igual obligación y en las mismas condiciones se impone a los estudiantes de medicina y a los miembros de profesiones y oficios paramédicos y auxiliares de la medicina. Pagina 2/3 CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Principio de Autodeterminación, Autonomía de Voluntad y Protección de la Dignidad Humana Articulo 46 Ord. 3º : Ninguna persona podrá ser sometida sin su libre consentimiento a experimentos científicos a exámenes médicos o de laboratorio, excepto cuando se encontrare en peligro su vida o por otras circunstancias que determine la ley. De este hecho y mandato constitucional se deriva : El trabajador debe estar convencido de la ventaja de conocer su estado de salud. El medico examinador o consultante debe explicar con detalles las pruebas medicas y los exámenes a practicar,sus fines, procedimientos y riesgos. El medico examinador o consultante debe solicitar la autorización para realizar las pruebas medicas la cual debe estar plasmada en un documento anexo a la historia medica Articulo 60 : Toda persona tiene derecho a la protección de su honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación

Pagina 3/3 Capitulo II de las historias medicas Artículo Las radiografías, exámenes auxiliares y todo otro documento que sea aportado por el paciente, bien en consultorio privado o en establecimientos públicos le deberán ser devueltos cuando éste lo solicite. Es falta retener alguno contra la voluntad del paciente. Código de Deontología Medica Queremos finalizar con esta reflexión: Podemos tener tiempo de sobra, dinero, recursos naturales, estímulos y motivaciones externas e internas, pero si nos sentimos enfermos se deteriora el animo, la voluntad y en algunos casos hasta se opaca la visión de la vida En la elaboración de este boletín informativo participaron: ALEXANDER TORRES Delegado de Prevención. ALEXANDER TORRES Delegado de Prevención. ALBERTO BARRIOSDelegado de Prevención. ALBERTO BARRIOSDelegado de Prevención. MARIA DA CORTEDelegada de Prevención. MARIA DA CORTEDelegada de Prevención. VICENTE COBOSDelegado de Prevención. VICENTE COBOSDelegado de Prevención. ANGEL MADRIZDelegado de Prevención. ANGEL MADRIZDelegado de Prevención. RAFAEL RIVERODelegado de Prevención. RAFAEL RIVERODelegado de Prevención. RENE GONZALEZDelegado Sindical. RENE GONZALEZDelegado Sindical. Debemos realizar obras y maniobras para mantener el preciado don de la salud y no permitir que se nos escape -como el viento entre los dedos- sin darnos cuenta ”La vida no es para vivir, sino para vivir con salud”