RECLAMOS ADUANEROS FERNANDO COSIO JARA Expositor: Abogado Miembro Fundador Academia Internacional de Derecho Aduanero 15/04/2017
CONTROVERSIA ADUANERA ACTO ADMINISTRATIVO DE LA SUNAT VS. INTERES DEL ADMINISTRADO 15/04/2017
ACTO ADMINISTRATIVO Son Actos Administrativos, las declaraciones de las entidades que, en el marco de derecho público, están destinadas a producir efectos juridicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados, dentro de una situación concreta (art 1 Ley 27444) 15/04/2017
ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Decisiones de la Administración que producen efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados: FORMAS: Ordenes de Pago Resoluciones de determinación Resolución de sanción REQUISITOS DE VALIDEZ: Competencia Objeto o contenido Finalidad pública Motivación Procedimiento regular BASE LEGAL: Artículo 103° del Código Tributario
REQUISITOS DE VALIDEZ DE LOS ACTOS ADMINSITRATIVOS Competencia: órgano facultado Objeto o contenido: lícito, física y jurídicamente posible. Comprender todas las cuestiones surgidas de la motivación. Finalidad Pública: interés público, no particular de la autoridad. Motivación: fundamentación. Procedimiento regular: cumplimiento del procedimiento previsto para el caso. 15/04/2017
REVISION DE LOS ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA ¿Porqué?: Garantiza: DERECHO DE LOS ADMINISTRADOS A : UN DEBIDO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - LEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO DECLARACION DE DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO (1789) ARTICULO 16°: Toda sociedad en la cual la garantía de los derechos no está asegurada ni la separación de poderes establecida no tiene constitución»
REVOCACION, MODIFICACION O SUSTITUCION Los actos de la AT podrán ser revocados por la propia SUNAT: Antes de su notificación Después de la notificación Código Tributario: artículos 107º 15/04/2017
Código Tributario: artículos 109º NULIDAD 1. Los dictados por órgano incompetente, en razón de la materia. 2. Inobservancia del procedimiento legal establecido, contrarios a la ley o norma con rango inferior; 3. Violación al Principio de Legalidad infracciones o sanciones no previstas en la ley. 4. Silencio Positivo opuesto al ordenamiento jurídico o cuando no se cumplen con los requisitos, documentación o trámites esenciales para su adquisición. Código Tributario: artículos 109º 15/04/2017
Código Tributario: artículos 109º NULIDAD: Trámite A instancia de parte. Nulidad de Oficio Durante el procedimiento administrativo Antes de pronunciamiento del Tribunal Fiscal o Poder Judicial Código Tributario: artículos 109º 15/04/2017
PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS 15/04/2017
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Conjunto de actos y diligencias tramitados en las entidades, conducentes a la emisión de un acto administrativo que produzca efectos jurídicos individuales o individualizables sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados. 15/04/2017
PRINCIPIOS: Tutela Jurisdiccional efectiva a.- Derecho de acceso a la jurisdicción b.- Derecho al debido proceso Derecho de defensa-instancia plural Alegaciones y pruebas Publicidad c.- Derecho a resolución fundada en Derecho. Cosa Juzgada Motivación Integración d.- Derecho a la efectividad de las Resoluciones 15/04/2017
BASE LEGAL: Artículo 206° -209º LGA PROCEDIMIENTOS ADUANEROS CONTENCIOSO-TRIBUTARIO NO CONTENCIOSO COBRANZA COACTIVA PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO BASE LEGAL: Artículo 206° -209º LGA
TÍTULO I – PROCEDIMIENTOS ADUANEROS DIPLOMADO EN DERECHO TRIBUTARIO ADUANERO - CLASE 18 ART. 205° D.LEG. 1053 Procedimientos Aduaneros. El procedimiento contencioso, incluido el proceso contencioso administrativo, el no contencioso y el de cobranza coactiva se rigen por lo establecido en el Código Tributario. ART. 205° D. LEG 1122 “Las multas administrativas de la presente Ley se rigen por normas que regulan los procedimientos referidos en el párrafo anterior”.
BASE LEGAL: Código Tributario REGLAS GENERALES Notificación valida Procedimiento escrito Extra-petita No reformatio in peius No solve et repete Silencio administrativo Non bis in idem procesal Acumulación Desistimiento BASE LEGAL: Código Tributario
PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO-TRIBUTARIO REVISION DE LOS ACTOS TRIBUTARIOS PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO-TRIBUTARIO RECLAMACION ANTE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA- SUNAT. APELACION ANTE EL TRIBUNAL FISCAL DEMANDA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA ANTE EL PODER JUDICIAL BASE LEGAL: Artículo 124° del Código Tributario
titulo 1 – PROCEDIMIENTOS ADUANEROS ART. 209° D.LEG. 1053 ART. 209° D. LEG 1122 Artículo 209°.-Última instancia en sanciones administrativas Las sanciones administrativas que se impongan serán apelables en última instancia ante el Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas, cuya resolución agotará la vía administrativa. . Artículo 209º.- Sanciones administrativas Las sanciones administrativas de suspensión, cancelación o inhabilitación de la presente Ley que se impongan serán apelables en última instancia ante el Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas, cuya resolución agotará la vía administrativa. Las sanciones administrativas de multa de la presente Ley que se impongan serán apelables al Tribunal Fiscal.
Solicitudes previas al PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO-TRIBUTARIO Solicitudes de devolución de pagos Solicitudes de devolución de mercancías LDA Incautaciones e inmovilizaciones Solicitudes de duda razonable Derechos impugnados. 15/04/2017
RECLAMACION: 1° instancia PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO-TRIBUTARIO RECLAMACION: 1° instancia Órgano Competente: SUNAT Intendencias de Aduanas INTA INPCFA Casos Especiales PECO TRANSITOS DERECHOS ANTIDUMPING Scaner BASE LEGAL: Artículo 9° del RLGA
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Escrito fundamentado Firma del reclamante o su representante Firma de letrado Fianza o recibo de pago Poderes Hoja de información sumaria BASE LEGAL: Artículo 137º del Código Tributario
RECURSO DE RECLAMACION ACTOS RECLAMABLES (Art. 135°) RD. RM u OP. Resolución ficta sobre recursos no contenciosos ( art. 135° , 163° segundo párrafo) Resolución expresa sobre solicitud de devolución Resolución de comiso, cierre o internamiento de vehículos Resolución que sustituye al cierre o al comiso Resolución que declara perdida de fraccionamiento tributario Demás actos que tengan relación directa con la determinación de la obligación tributaria. RTF Nº539-4-2003 (Jurisprudencia de observancia obligatoria). “pueden ser apeladas ante el Tribunal Fiscal, las esquelas, memorándums, oficios o cualesquiera otro documento emitido por la Administración Tributaria, que reúnan los requisitos de una resolución
PLAZO PARA INTERPONER EL RECURSO Resoluciones de determinación o sanción SUBSANACION 20 días siguientes a notificación. Vencido el plazo, es requisito el pago de la deuda o la presentación de carta fianza bancaria o financiera. 15 días hábiles sino inadmisible (45 días) Código Tributario: articulo 140°
RECLAMACION INTERPOSICION Art. 137° PLAZO PARA RESOLVER Art. 142° RESOLUCION APELACION Art. 146° y ss 9 MESES 12 MESES (Precios de transferencia) 20 DIAS (Resoluciones que establezcan sanciones de comiso, internamiento temporal de vehículos y cierre temporal de establecimientos u oficina de profesionales Independientes) 2 MESES ( Denegatoria tácita de solicitudes de devolución) CON PRONUNCIAMIENTO SOBRE EL FONDO Fundado Infundado Procedente Improcedente Nulo SIN PRONUNCIAMIENTO Inadmisible 20 DIAS HABILES 45 DIAS (Vencido el plazo de 45 días hábiles en el que debe atenderse la solicitud de devolución presentada) 5 DIAS ( Resoluciones que establezcan sanciones de comiso, internamiento temporal de vehículos y cierre temporal de establecimientos u oficina de profesionales independientes) 15 DIAS. 30 DIAS Precios de transferencia 5 DIAS Resoluciones que establezcan sanciones de comiso, internamiento temporal de vehículos y cierre temporal de establecimientos u oficina de profesionales independientes 20 DIAS PURO DERECHO /10 dias en comiso, Internamiento, etc. INTERVENCION EXCLUYENTE
MEDIOS PROBATORIOS EN EL PROC. CONTENCIOSO TRIBUTARIO (Art. 125°) Documentos Pericia Inspección del órgano de resolución Manifestaciones obtenidas durante la verificación y/o fiscalización. El órgano de resolución puede, en cualquier estado del procedimiento, ordenar las pruebas que considere necesarias y solicitar informes para esclarecer cuestión a resolver. 15/04/2017
PLAZO PROBATORIO (Art. 125°- 152°) 30 días hábiles, contados a partir de la fecha de interposición del recurso de reclamación o apelación, para ofrecer y actuar las pruebas. Excepción.- Resoluciones que establecen sanciones de comiso, cierre, internamiento de vehículos, así como resoluciones que sustituyen al cierre o al comiso: 05 días hábiles. 15/04/2017
RECURSO DE RECLAMACION PLAZO PARA RESOLVER plazo general RESOLUCION FICTA DENEGATORIA DE DEVOLUCION 9 meses 02 meses BASE LEGAL: Artículo 142º del Código Tributario
Resolución del Reclamo BASE LEGAL: Artículo 137º del Código Tributario Pronunciamiento sobre el fondo: Fundada Infundada Sin pronunciamiento sobre el fondo: Inadmisibilidad Desistimiento BASE LEGAL: Artículo 137º del Código Tributario
APELACION: http://tribunal.mef.gob.pe ACTOS APELABLES Resolución que resuelve una reclamación Resolución denegatoria tácita de una reclamación Resolución de procedimiento no contencioso Resolución de procedimiento no contencioso BASE LEGAL: Artículo 143º, 144° y 146° del Código Tributario http://tribunal.mef.gob.pe
Admisibilidad del Recurso Art. 146 CT Apelación ante el órgano que emitió la Resolución: Plazo 15 días Verificación de requisitos de admisibilidad Plazo para subsanar Elevación del expediente al Tribunal Fiscal o Declaración de Inadmisibilidad 15/04/2017
Tramite ante el Tribunal Etapa probatoria respecto de Pruebas no actuadas en la Reclamación (Art. 148ª CT) Informe Oral (articulo 150ª CT) Alegatos Desistimiento Queja 15/04/2017
Plazo para resolver BASE LEGAL: Artículo 150° y 152° del Código Tributario 15/04/2017
JURISPRUDENCIA DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA del TRIBUNAL FISCAL Resoluciones que interpreten de modo expreso y con carácter general el sentido de las normas tributarias. Resoluciones que apliquen el principio de jerarquía de normas Resoluciones emitidas en virtud a un criterio recurrente de las Salas Especializadas. Resoluciones que se emiten como consecuencia de la existencia de fallos contradictorios entre sí. Requisitos : Publicación en el Diario Oficial indicando su condición de «precedente» Jurisprudencia obligatoria no admite demanda contencioso-administrativa BASE LEGAL: Artículo 154° del Código Tributario – Dec. Leg. 1113
Flujograma DIPLOMADO EN DERECHO TRIBUTARIO ADUANERO - CLASE 18 15/04/2017
DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA: “la universalidad del control jurisdiccional” Resolución del Tribunal Fiscal «agotan la vía administrativa» Deudor tributario interpone ante la autoridad judicial competente Plazo de tres (3) meses Su interposición no interrumpe la cobranza coactiva («solve et repete») Sólo excepcionalmente la puede interponer la Administración El Juez puede suspender cobranza previa contracautela (el caso de la «caución juratoria»). La contracautela en la Ley 30230 BASE LEGAL: Artículo 156° y 158° del Código Tributario – Dec. Leg. 1113
ETAPAS DEL PROCESO CONTENCIOSO SALA CONSTITUCIONAL Y SOCIAL CORTE SUPREMA Casación Corte Superior Sala Especializada en Tributario y Aduanero Apelación Queja contra resoluciones que rechazan Apelación o Casación Juzgado Especializado Base Legal: Ley 27584 –art. 35° Demanda-contenciosa
GRACIAS EDGAR FERNANDO COSIO JARA San Isidro, setiembre 2014