CONTRATOS DE COLABORACIÓN EMPRESARIAL

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Transcripción de la presentación:

CONTRATOS DE COLABORACIÓN EMPRESARIAL DIPLOMADO EN DERECHO MINERO- CLASE 17 CONTRATOS DE COLABORACIÓN EMPRESARIAL ASOCIACIÓN EN PARTICIPACION, CONSORCIO Y JOIN VENTURE Abog. Carlos Romero Cairampoma

Asociación en Participación DIPLOMADO EN DERECHO MINERO- CLASE 17 Asociación en Participación Es un contrato por la cual una de las partes denominada ASOCIANTE concede a otra u otras personas denominadas ASOCIADAS una participación en el resultado o en las utilidades, de uno o de varios negocios o empresas del Asociante a cambio de una determinada contribución. (Art. 440 LGS)

Asociación en Participación No genera una persona jurídica ni una sociedad de hecho. No tiene razón social. Partes: Asociante Asociado Ambos asumen las ganancias y las pérdidas. El asociado es el que se asocia pagando una contribución a la asociación como si fuera un aporte a una sociedad…

Asociación en Participación EL ASOCIANTE es el titular del negocio o empresa que asume la gestión (actúa en nombre propio) y la rendición de cuentas. EL ASOCIADO no tiene derecho de fiscalizar la gestión de la empresa No es posible que la Asociación en Participación lleve contabilidad distinta de la empresa del Asociante. El Asociante no aparece frente a terceros como copartícipe de la empresa del Asociante (Hay inexistencia de vinculo jurídico entre el asociado y terceros.)

Asociación en Participación El asociado paga una contribución a favor de la asociación como si fuera un aporte a una sociedad. Contribución: Obligación de dar: Entregar bienes en propiedad, uso u usufructo. Hacer: Servicios: Control de calidad, Know-How, Promoción de las ventas etc. No hacer algo: Abstenerse a desarrollar toda actividad competitiva con la del Asociante a cambio de una participación en el negocio de éste. Participación del Asociado: Sobre los resultados: Ganancias y pérdidas. OJO: No es un socio de la empresa del Asociante, porque el asociado no interviene en la formación de la voluntad social, no tiene una acción con valor en si misma y susceptible de ser transferida

Consorcio Es un contrato donde dos o más personas se asocian para participar en forma activa y directa en un determinado negocio o empresa con el propósito de obtener un beneficio económico manteniendo cada una su propia autonomía. (Art. 445 LGS)

Consorcio Características principales: Las partes desarrollan conjuntamente el negocio o empresa. El Consorcio se da cuando las partes participan en la prestación de servicios o en la ejecución de obras para terceros. Culminada la obra o servicio el Consorcio se disuelve No se forma para explotar una línea de actividad económica, comercialización o servicios, tal como lo hace una sociedad.

Consorcio Las partes tienen participación directa y activa en la empresa o negocio. Cada parte realiza las actividades encargadas o comprometidas. El conjunto de actividades realizadas por las partes del Consorcio son las que corresponden a éste. Ojo, la actividad de una de las partes no podría reducirse a solo dar dinero, porque su intervención ya no sería activa y directa.

Consorcio Fin económico Las partes mantienen su autonomía Es la ganancia perseguida por las partes No se retiene utilidades para aumentar el capital social, porque no es una sociedad Las partes mantienen su autonomía Cada parte es libre de poder desarrollar otros negocios similares por separado o asociarse con terceros.

Consorcio Características secundarias: Inexistencia de un patrimonio común. Los bienes afectados al Consorcio permanecen en propiedad de cada una de las partes. No hay un fondo común constituido por el aporte de las partes ni acrecentado con la utilidades retenidas. Los bienes adquiridos por las partes son de copropiedad de ellas. (Art. 446 LGS) Carencia de personalidad jurídica Las partes se vinculan con terceros en forma individual o en conjunto. si lo hacen en conjunto la responsabilidad es mancomunada salvo pacto en contrario (art. 447 LGS)

Consorcio Administración centralizada con intervención de las partes. Coordina las actividades desplegadas por cada uno de los socios y ve los asuntos administrativos La administración del Consorcio se centraliza en una gerencia que puede ser asumida por uno de los miembros (empresa líder) Existe un Comité de Gerencia para controlar a la administración

Consorcio Hay un COMITÉ DE GERENCIA Participación activa y directa de las partes Responsabilidad mancomunada

Joint Venture Originado en el Common Law Es una figura jurídica mercantil que forma parte del género de los contratos asociativos. Existe diversidad de conceptos sobre la figura del joint venture; se puede decir que no existe una respuesta unívoca en la doctrina. Connotación Amplia: Cualquier vinculación legal entre dos o mas empresas para el desarrollo conjunto de una actividad económica. En este sentido el acuerdo de Joint Venture, puede dar origen a una Sociedad, a un Consorcio, a una Asociación en Participación etc.

Joint Venture Connotación Restringida: Es contractual: Es un contrato por el cual dos o mas partes acuerdan participar conjuntamente en un negocio, obra o explotación, cuya envergadura o complejidad rebasa su capacidad operativa individual o el riesgo que puedan asumir Características: Es atípico y carece de un régimen jurídico propio Es aludido por el Impuesto a la Renta, el IGV, por el TUO Minero (Art. 204 y 205), por la Ley General de Pesca (Art. 47), D.Leg. 674 – Promoción de Inversión privada Semejanzas con el Consorcio: Desarrolla un proyecto específico y concreto. Hay una administración centralizada No se forma una persona jurídica Los bienes afectados al Joint Venture son de copropiedad de las partes

Joint Venture Diferencia con el Consorcio: Puede ir más allá de un simple proyecto, negocio o empresa. Es decir puede consistir en una actividad: Ejm: actividad de exploración y explotación pesquera y minera. La participación de las partes puede no ser activa ni directa. La colaboración puede reducirse a proporcionar solamente recursos dinerarios. La administración del Join Venture corre a cargo de un OPERADOR que puede ser una de las partes o un tercero. El rol del operador es más protagónico que el del GERENTE del Consorcio. Las partes se vinculan con terceros a través del operador que tiene la representación del Joint Venture. No lo hacen directamente como en el Consorcio. En el Join Venturte prima mas el RIESGO o la aventura, mientras que en el Consorcio es más limitado (licitaciones públicas)

Joint Venture Sin embargo se puede concluir que el Join Venture o Consorcio tiene diferencias no muy acentuadas, hasta podríamos decir que son la misma cosa, no existe un marco legal que defina sus características típicas.

MUCHAS GRACIAS