Bases y Fundamentos Jurídicos Integrantes: Mi amorcito bello y los Harvard Ciudad Bolívar, julio de 2012.

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Transcripción de la presentación:

Bases y Fundamentos Jurídicos Integrantes: Mi amorcito bello y los Harvard Ciudad Bolívar, julio de 2012

 De acuerdo a la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el país se encuentra dividido en Estados, el Distrito Capital y las Dependencias Federales. Venezuela cuenta con 23 Estados Federales (Aragua, Carabobo, Cojedes, Guárico, Apure, Falcón, Lara, Portuguesa, Yaracuy, Zulia, Barinas, Mérida, Táchira, Trujillo, Anzoátegui, Monagas, Sucre, Nueva Esparta, Bolívar, Amazonas, Delta Amacuro, Miranda y Vargas), un Distrito Capital que comprende a Caracas y 311 islas e islotes en el Mar Caribe que conforman las dependencias federales. Además, el Estado venezolano está en debate con la Guayana Inglesa sobre la Guayana Esequiba, territorio selvático al sureste del país.

El territorio nacional está ordenado de acuerdo con lo establecido en la Constitución Nacional (1999) y el Plan Nacional de Ordenación del Territorio, que a su vez se compone de:  Planes regionales de ordenación del territorio,  Planes nacionales de aprovechamiento de los recursos naturales,  Planes sectoriales,  Planes de ordenación urbanística,  Planes de las Áreas Bajo Régimen Administrativo Especial (ABRAE) y  Otros que demande el proceso de desarrollo integral del país. Según estos criterios, puede verse la división política del país en Regiones Administrativas.

 Estados  Los gobiernos estadales se encuentran divididos en dos Poderes. El Poder Legislativo de los Estados recae sobre el Consejo Legislativo unicameral, cuyos diputados son electos por voto popular, directo y secreto cada cuatro años, pudiendo ser reelegidos, bajo un sistema de representación proporcional de la población del estado y sus municipios, con un mínimo de 7 y máximo de 15.  Los Estados pueden sancionar leyes sobre cuestiones regionales, pero las principales leyes civiles, comerciales, penales, laborales, de seguridad social y de minería son competencia de la Asamblea Nacional. El Poder Ejecutivo de los Estados lo ejerce un Gobernador acompañado de los Secretarios Estadales.

 Municipios  Los Estados federales se dividen a su vez en municipios autónomos, que son la primera unidad política de la organización nacional y gozan de personalidad jurídica plena. El Poder Público Municipal no difiere mucho del modelo estatal. El Poder Legislativo delega su potestad en un Concejo Municipal que es elegido para un período igual de cuatro años.  El Poder Ejecutivo lo ejerce un Alcalde elegido por los ciudadanos cada cuatro años. El Poder Judicial se representa en la Sede Judicial Municipal, y el Poder Ciudadano existe en una Contraloría Municipal autónoma. Los municipios se subdividen en parroquias. Se contabilizan en total 335 municipios y 1065 parroquias en todo el territorio nacional.

 El desarrollo económico y social y la concreción territorial de un país esta estrechamente relacionado con:  La vida de las personas y la actividad productiva las cuales tienen un fuerte anclaje en el espacio.  La actividad económica se nutre de recursos naturales y culturales de cada territorio.  El modelo territorial que condiciona el modo de relación de las personas, su calidad de vida, la cohesión social y el impacto ambiental.  En Venezuela la dependencia del petróleo, aunado a la ausencia de políticas territoriales generó distorsiones demográficas y productivas, desequilibrios territoriales, sociales y ambientales.

 La nueva propuesta de una descentralización desconcentrada tiene su soporte en el planteamiento de una visión de país más equilibrada.  Consiste en el aprovechamiento, a través de la descentralización, de las potencialidades del país para lograr una distribución equilibrada y sostenible de las actividades productivas, de las inversiones y de la población para converger hacia un desarrollo sostenible  El nuevo Modelo Venezolano de Desarrollo contempla cinco equilibrios: económico, social, político, territorial, internacional. Estos equilibrios representan la operativización de las Líneas Generales del Plan Nacional de Desarrollo (PND) a través de tres niveles objetivos:

Relaciones entre objetivos del Plan de Desarrollo Nacional(MinPaDes,2001)

 Dentro del Plan Nacional de Desarrollo se plantean cinco niveles de planificación: El Plan Nacional de Desarrollo, los ejes de desconcentración: Centro Norte Costero, Occidental, Oriental, Orinoco-Apure, y Centro Norte Llanero y dentro de cada eje están las Regiones de Desarrollo. En las Regiones de Desarrollo están las Zonas Especiales de Desarrollo Sustentable (ZEDES). Los Núcleos de Desarrollo Endógeno están en cada una de las ZEDES.

 Bajo los lineamientos del Proyecto Nacional Simón Bolívar ( ), en su quinta directriz “Nueva Geopolítica Nacional” se establecen las bases firmes para la transición hacia una nueva organización socio-territorial coherente con el nuevo Socialismo del siglo XXI. Los proyectos de inversión productiva en los ejes de desarrollo, la formación de redes y de polos de desarrollo para integrar el territorio nacional, tomarán en consideración la geocultura nacional y las bases ecológicas en el proceso de ordenamiento racional de los recursos y del territorio.

 A través de esta directriz se integrarán los sistemas de transporte y comunicaciones, para articular el territorio nacional mediante corredores multimodales de infraestructura donde el sistema ferroviario nacional se convierta en el principal medio de transporte. En este marco, el Eje Norte Llanero constituye el eje de integración y desarrollo principal para el periodo que articulará a los demás ejes de desconcentración (ejes Occidental, Oriental y Apure-Orinoco).

 Esta Nueva Geopolítica Nacional comprende la materialización de nuevas relaciones socio-territoriales que conformarán tejidos signados por la integración, cooperación, complementariedad y por espacios ciudadanos de inclusión social. Sustentada, por un lado, en ejes que articularán centros intermedios y espacios productivos del país, y por el otro, en una nueva dinámica urbana y rural que desarrollará diversificación productiva, extensión de las cadenas de agregación de valor nacional e intercambio social, cultural y político. Esto producirá importantes sinergias a nivel nacional y con América Latina y el Caribe, en un marco de soberanía territorial.

 La Descentralización  En Venezuela, y siguiendo un movimiento contemporáneo, la descentralización ha sido concebida como la redistribución política, administrativa y financiera de los poderes del poder público entre los tres niveles de la jerarquía territorial de gobierno: nacional, estadal o regional y municipal o local.  Surge ante la necesidad de adecuar el aparato del Estado a las nuevas exigencias de la modernidad y en respuesta al legítimo reclamo de las regiones y localidades, por romper con la inercia de una larga y enraizada experiencia centralista y acceder a las decisiones de la administración nacional.

 Se puede entender que impulsar la descentralización significa comprometer al país con un proyecto de transformación global, gradual, progresiva y dirigida al fortalecimiento de las autonomías regionales, de los poderes locales y la participación ciudadana. Es una estrategia hacia la modernidad que reconoce las desigualdades territoriales y está dirigida al auto-impulso del desarrollo, porque a la descentralización del poder público se suman la correspondiente a las inversiones y la incorporación de la sociedad civil.

 A nivel nacional cada Estado está representado en la Asamblea Nacional de acuerdo a su población por un sistema de representación proporcional, y adicionalmente como mínimo cada Estado elige 3 diputados. El Consejo Legislativo está formado por entre 7 y 15 integrantes electos por 4 años (Art. 162). Tienen además, una Contraloría estatal. En cada Estado hay un Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas presidido por el Gobernador o Gobernadora e integrado por los Alcaldes, los directores estadales de los ministerios; y una representación de los legisladores elegidos por el Estado a la Asamblea Nacional, del Consejo Legislativo, de los concejales y de las comunidades organizadas, incluyendo las indígenas donde las hubiere (Art. 166).