UGEL Nº 06 OFICINA DE BIENESTAR SOCIAL EQUIPO:

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Transcripción de la presentación:

UGEL Nº 06 OFICINA DE BIENESTAR SOCIAL EQUIPO: Lic. SILVIA SANCHEZ SANCHEZ. (RESPONSABLE DE OFICINA) Lic. EVA TAQUIA REYNOSO. (TRABAJADORA SOCIAL) ABRIL, 2015

VISACIÓN DE DESCANSOS MÉDICOS Con Resolución Directoral Nº 1132, fecha 11 de febrero del 2015 se aprueba la Directiva Nº 008-2015/DUGEL Nº06/J-AGA/BS «PROCEDIMIENTO PARA LA VISACIÓN DE DESCANSOS MÉDICOS Y SUBSIDIOS A CARGO DE ESSALUD DE LOS TRABAJADORES DOCENTES Y ADMINISTRATIVOS DE LA UGEL Nº 06» . OBJETIVO: Establecer los procedimientos para la visación de descansos médicos por incapacidad temporal para el trabajo por parte de los trabajadores docentes, administrativos, nombrados o contratados y personal CAS de la UGEL Nº 06 a fin de establecer un control adecuado del número de días de licencias otorgados y un trámite oportuno de los subsidios que corresponden por parte de Essalud.

DISPOSICIONES GENERALES 5.2. Visación de descansos médicos por Bienestar Social (5.2.1) Los trabajadores deberán presentar a la oficina de bienestar social de la UGEL Nº 06, el descanso médico (por enfermedad y maternidad) en el plazo no mayor de 72 horas de haber sido otorgado, según lo siguiente: Certificado de Incapacidad temporal para el Trabajo (CITT) en original otorgado por Essalud. Los descansos médicos diferentes a Essalud, hasta los 20 primeros días de incapacidad deberán estar visados por el MINSA, los descansos médicos en exceso a los 20 días de incapacidad deberán ser canjeados por el CITT en CEVIT – Essalud para efectos del subsidio. Los documentos que no certifiquen descanso médico, tales como citas médicas, procedimientos, terapias, etc. No corresponden visación de Bienestar Social, es considerado como permiso… ( D.S. 004-2013-ED Art. 199)

DISPOSICIONES ESPECIFICAS 6.2. El plazo de visación de descansos médicos en la oficina de Bienestar social es de 72 horas, contados desde la fecha de emisión del documento, según item 5.2., caso contrario se visará con sello de extemporáneo, procediendo con el descuento que corresponde. 6.3. Para los casos especiales, los cuales por la naturaleza de la enfermedad, no sea factible regularizar en el plazo establecido con la documentación respectiva, se le podrá ampliar el plazo para regularizar la falta con aviso, hasta antes de la fecha de cierre de planilla mensual de la UGEL y la fecha de declaración del PDT/PLAME. Debiendo el trabajador adjuntar una declaración jurada simple… 6.5. En los casos del trabajador subsidiado por enfermedad prolongada, Essalud determina,…que el trabajador asegurado está obligado a solicitar a su médico tratante una evaluación por parte de la COMISION MEDICA EVALUADORA Y CALIFICADORA DE INCAPACIDADES, cuando haya acumulado más de 150 días consecutivos de incapacidad ó 310 días no consecutivos en el lapso de 720 días. (modificado Directiva 015-GG-ESSALUD-2014)

DISPOSICIONES ESPECIFICAS 6.6. Si la COMECI determina que la incapacidad es de NATURALEZA TEMPORAL, Essalud reconocerá el pago de subsidio hasta 340 días consecutivos. Si determina que es de NATURALEZA PERMANENTE sólo reconocerá hasta 180 días. 6.7 El trabajador subsidiado con INFORME DE INCAPACIDAD PERMANENTE emitido por la COMECI, deberá presentar el informe original a Bienestar Social para efectos del tramite de subsidio y emitir informe para el cese respectivo ante la UGEL 06 conforme lo establece la LEY Nº 29944 y D.L. 276. 6.9. Es responsabilidad del trabajador que siendo asegurado por más de un empleador, deberá obtener y presentar su descanso médico original en cada empleador, caso contrario, no procederá su trámite de subsidio ante Essalud.

PROCEDIMIENTO 7.1. Del trabajador 7.1.1. presentará su descanso médico original y 4 copias autenticadas por el fedatario de la UGEL, 1 copia de su DNI, 1 copia del talón de pago, según Item 5.2. a la oficina de Bienestar Social para su visación en el plazo de 72 horas contados desde la fecha de emisión del documento. 7.1.2. regularizará su falta con aviso, a su Institución educativa presentando dos copias autenticadas y visados por Bienestar Social de su descanso médico, 1 copia quedará para su cargo, 2 copias del DNI y talón de pago. .

PROCEDIMIENTO 8.2. De la oficina de Bienestar Social 8.2.2. Registrará el descanso médico para el control respectivo de los 20 días de incapacidad durante cada año calendario asumidos por la UGEL 06 y el exceso de días a cargo de Essalud. 8.2.3 Verificará de acuerdo a las normas de Essalud, si el trabajador titular, cumple con las condiciones que establece Essalud para el pago de prestaciones económicas (subsidio). 8.2.5. Informará mensualmente al área de Planillas y PDT respecto a los trabajadores subsidiados por enfermedad y maternidad para el descuento respectivo de sus haberes y declaración en el PDT/PLAME.

PROCEDIMIENTO 8.5. Del Director de la I.E. 8.5.1. Oficiará el descanso médico presentado por el trabajador y visado por la Oficina de Bienestar social dentro del plazo de 72 horas a mesa de partes de la UGEL 06, bajo responsabilidad funcional, caso contrario se considerará como faltas injustificadas procediendo a los descuentos respectivos. 8.5.2. Comunicará al trabajador que el trámite de licencia por salud debe realizarlo presentando el descanso médico original a la oficina de Bienestar Social y no directamente a la I.E. 8.2.5. Deberá respetar el descanso médico otorgado al trabajador, durante el periodo de incapacidad que determinó el médico tratante.

SUBSIDIOS A CARGO DE ESSALUD LEY Nº 26790 SUBSIDIO POR INCAPACIDAD TEMPORAL SUBSIDIO POR MATERNIDAD SUBSIDIO POR LACTANCIA SUBSIDIO POR SEPELIO .

SUBSIDIO POR INCAPACIDAD TEMPORAL Este derecho se adquiere a partir del vigésimo primer día de incapacidad. Durante los 20 primeros días de incapacidad, la entidad empleadora continúa obligada al pago de la remuneración o retribución. CONDICIONES PARA RECIBIR EL SUBSIDIO   Contar con tres meses consecutivos de aportaciones o cuatro no consecutivos dentro de los seis meses calendario anteriores al mes en que se inició la incapacidad. El trabajador debe tener vínculo laboral en el momento del goce de la prestación (al inicio y durante el periodo a subsidiar). En caso de accidente, basta que exista afiliación.

SUBSIDIO POR MATERNIDAD El subsidio por maternidad se otorga en dinero por 90 días. La madre durante ese periodo no debe realizar trabajo remunerado. El subsidio por maternidad se extenderá por 30 días adicionales en los casos de nacimiento múltiple. CONDICIONES PARA RECIBIR EL SUBSIDIO La asegurada debe contar con tres meses consecutivos de aportaciones o cuatro no consecutivos dentro de los seis meses calendario anteriores al mes en que se inicia el goce del subsidio. La trabajadora debe tener vínculo laboral en el momento del goce de la prestación (al inicio y durante el periodo de subsidio). Adicionalmente, la asegurada regular en actividad debe haber tenido vínculo laboral en el mes de la concepción.  

SUBSIDIO POR LACTANCIA El subsidio por lactancia se otorga en dinero (S/ 820.00), con el objeto de contribuir al cuidado del recién nacido, de acuerdo a las normas que fija Essalud. En caso de parto múltiple se reconoce un subsidio adicional por cada hijo. CONDICIONES PARA RECIBIR EL SUBSIDIO Contar con tres meses consecutivos de aportaciones o cuatro no consecutivos dentro de los seis meses calendario anteriores al mes en que se produjo el parto. El lactante debe estar inscrito previamente en Essalud. Si la madre del lactante no es asegurada titular, deberá estar inscrita en EsSalud. Si el lactante ha fallecido, corresponde efectuar la inscripción póstuma.

SUBSIDIO POR SEPELIO Es el monto en dinero que se otorga a la persona que acredite haber efectuado los gastos de los servicios funerarios por la muerte de un asegurado titular o cesante. El monto que se otorga, es como máximo de S /. 2,070. CONDICIONES PARA RECIBIR EL SUBSIDIO Contar con tres meses consecutivos de aportaciones o cuatro no consecutivos dentro de los seis meses calendario anteriores al mes en que ocurrió el fallecimiento. Documentos que sustentan el gasto: 1.- Comprobantes de Pago originales, por los servicios funerarios, emitidos a nombre del beneficiario 2.- Copia simple del comprobante de pago por concepto de nicho o terreno para sepultura o cremación. 3.- Contrato detallado de los servicios funerarios y de los servicios de inhumación o cremación, firmados por el beneficiario y la empresa proveedora de los servicios 4.- Copia Constancia de Entierro, firmada y sellada por el responsable del cementerio, indicando su nombre y cargo. (sólo cuando el pago se ha realizado previamente al deceso o por nichos multifamiliares)

¡GRACIAS!