Principios Básicos 2. Liberalización de comercio 3. Sistema de comercio « leal » 1. No discriminación 4. Transparencia 5. Trato especial y diferenciado.

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Transcripción de la presentación:

Principios Básicos 2. Liberalización de comercio 3. Sistema de comercio « leal » 1. No discriminación 4. Transparencia 5. Trato especial y diferenciado para los países en desarrollo 6. Excepciones horizontales

Principio Un país puede adoptar y reforzar ciertas medidas a condición que no constituyan un medio de discriminación arbitrario o injustificable entre los países en que prevalezcan las mismas condiciones, o una restricción encubierta al comercio internacional con el propósito de proseguir ciertos objetivos legítimos de politíca no económica. Mercancías Propiedad Intelectual Servicios GATT, artículo XX AGCS, artículo XIV 6. Excepciones Horizontales Excepción General ADPIC, artículo 8 Aproximación diferente Medidas pueden ser adoptadas, a condición que sean conformes con las disposiciones del Acuerdo ADPIC

6. Excepciones Horizontales Mercancías GATT, Artículo XX. Medidas necesarias para proteger: a)la moral pública; b)la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales; c)importación o la exportación de oro y plata; d)observancia de las leyes y los reglamentos que no sean incompatibles con el Acuerdo; e)artículos fabricados en las prisiones; f)proteger los tesoros nacionales de valor artístico histórico o arqueológico; g)conservación de regucros naturales agotables; h)cumplimiento de acuerdos intergubernamentales sobre un producto básico; i)restricciones impuestas a la exportación de materias primas nacionales; j)esenciales para la adquisición o reparto de productos de los que haya una penuria general o local.

6. Excepciones Horizontales Excepción General Servicios AGCS, artículo XIV A reserva de que las medidas enumeradas a continuación no se apliquen en forma que constituya un medio de discriminación arbitrario o injustificable entre países en que prevalezcan condiciones similares, o una restricción encubierta del comercio de servicios, ninguna disposición del presente Acuerdo se interpretará en el sentido de impedir que un Miembro adopte o aplique medidas...

6. Excepciones Horizontales Servicios AGCS, Artículo XIV medidas necesarias para proteger: a)la moral o mantener el orden público; b)la vida y la salud de las personas y de los animales o para preservar los vegetales; c)la observancia de las leyes y los reglamentos que no sean incompatibles con las disposiciones del Acuerdo (error y prácticas fraudulentas, protección de la intimidad de los particulares, la seguridad). d)incompatibles con el Art. XVII (TN) siempre que la diferencia de trato tenga por objeto garantizar la imposición o la recaudación equitativa o efectiva de impuestos directos respecto de los servicios o proveedores de servicios de otros Miembros. e)incompatibles con Art. II (NMF) para evitar doble imposición contenida en convenios internacionales.

Excepción General Propiedad Intelectual ADPIC, artículo 8 Los Miembros, al formular o modificar sus leyes y reglamentos, podrán adoptar las medidas necesarias para proteger la salud pública y la nutrición de la población, y para promover el interés público en sectores de importancia vital para su desarrollo socioeconómico y tecnológico, siempre que esas medidas sean compatibles con lo dispuesto en el presente Acuerdo. Podrá ser necesario aplicar medidas apropiadas, siempre que sean compatibles con lo dispuesto en el presente acuerdo, para prevenir el abuso de los derechos de propiedad intelectual por sus titulares o el recurso a prácticas que limiten de manera injustificable el comercio o redunden en detrimento de la transferencia internacional de tecnología.

Principio Un país puede derogar las normas de la OMC si estas son contradictorias a los intereses esenciales de su seguridad Mercancías Propiedad Intelectual Servicios GATT, artículo XXI AGCS, artículo XIV bis 6. Excepciones Horizontales Excepciones relativas a la seguridad ADPIC, artículo 73