Tribunal Superior de Justicia

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Transcripción de la presentación:

Tribunal Superior de Justicia

Tribunal Superior de Justicia Los Tribunales Superiores de Justicia son órganos jurisdiccionales integrados en el Poder Judicial de España, cuyo ámbito territorial abarca una Comunidad Autónoma según lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial, su marco normativo. Las Comunidades Autónomas, constituidas con arreglo a la Constitución, gozan de poderes legislativo y ejecutivo propios, que desarrollan las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma por su Estatuto de Autonomía o transferidas por el Estado, tal y como está previsto en la Constitución española de 1978. El poder Judicial de España es el conjunto de juzgados y tribunales, integrado por jueces y magistrados, que tienen la autorización de administrar justicia en nombre del Rey. Una comunidad autónoma es una entidad territorial que, dentro del ordenamiento constitucional de España, está dotada de autonomía legislativa y competencias ejecutivas, así como de la facultad de administrarse mediante sus propios representantes. a división política y administrativa. España tiene la forma de diecisiete comunidades autónomas.

Tribunal Superior de Justicia Composición: Los Tribunales Superiores de Justicia están divididos en tres Salas: de lo Civil y Penal; de lo Contencioso-Administrativo;  de lo Social.

Tribunal Superior de Justicia Existe: un Presidente del Tribunal Superior de Justicia; un Presidente para cada una de las Salas; un Presidente para cada una de las secciones en que pueda dividirse cada Sala un número de Magistrados variable en función del volumen de trabajo del Tribunal.

Tribunal Superior de Justicia Competencias: La Sala de lo Civil y Penal como Sala de lo Civil: recurso de casación;  recurso extraordinario de revisión contra resoluciones de órganos jurisdiccionales del orden civil; Siempre que el recurso se funde en infracción de normas del derecho civil, foral o especial, propio de la comunidad, y cuando el correspondiente Estatuto de Autonomía haya previsto esta atribución.

Tribunal Superior de Justicia La Sala de lo Civil y Penal, como Sala de lo Penal: de las causas penales que los Estatutos de Autonomía reservan al conocimiento de los Tribunales Superiores de Justicia; de la instrucción y fallo de las causas penales contra Jueces, Magistrados y miembros del Ministerio Fiscal por delitos o faltas cometidos en el ejercicio de su cargo en la Comunidad Autónoma, siempre que esta atribución no corresponda al Tribunal Supremo; de los recursos de apelación contra las resoluciones dictadas en primera instancia por las Audiencias Provinciales, así como el de todos aquellos previstos por las leyes; de las cuestiones de competencia entre órganos jurisdiccionales del orden penal con sede en la comunidad autónoma que no tengan otro superior común.

Tribunal Superior de Justicia  La Sala de lo Contencioso-Administrativo: de los recursos que se deduzcan en relación con los actos de las Entidades locales y de las Administraciones de las Comunidades Autónomas cuyo conocimiento no esté atribuido a los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de las apelaciones promovidas contra sentencias y autos dictados por los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo y de los correspondientes recursos de queja de los recursos de revisión contra las sentencias firmes de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de las cuestiones de competencia entre los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo con sede en la Comunidad Autónoma de recurso de casación para la unificación de doctrina o en interés de Ley en los casos previstos en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Tribunal Superior de Justicia La Sala de lo Social: de los procesos que la Ley establezca sobre controversias que afecten a intereses de los trabajadores y empresarios en ámbito superior al de un juzgado de lo social y no superior al de la Comunidades Autónomas de los recursos que establezca la ley contra las resoluciones dictadas por los Juzgados de lo Social de la Comunidad Autónoma de los recursos de suplicación y demás que prevé la ley contra resoluciones de los Juzgados de lo Mercantil de la Comunidad Autónoma en materia laboral y las que resuelvan los incidentes concursales que versen sobre la misma materia y de las cuestiones de competencia que se susciten entre los juzgados de lo social de la Comunidades Autónomas.

Audiencias Provinciales

Audiencias Provinciales Las Audencias Provinciales son tribunales de justicia que tienen su sede en la capital de la provincia y ejercen su jurisdicción sobre toda ella. Estos órganos judiciales, conocen de asuntos civiles y penales y se estructuran en secciones formadas por tres o cuatro magistrados.

Audiencia Provincial La Audiencia Provincial es un órgano colegiado, constituido por un número variable de secciones y cada una de ellas, que forma un Tribunal, está compuesta por tres magistrados. Uno de ellos es el presidente y otro, por turno, es el Ponente (Giudice Relatore). El Ponente estudia la causa y propone las resoluciones a los otros dos. La Audiencia Provincial tiene como circunscripción territorial la provincia y su sede está en la capital de esta.

Audiencia Provincial Competencias como órgano de primera istancia: “Procedimientos abreviados” más graves, en los que se pide da 5 a 9 años de prisión; Sumarios tramitados por el “Procedimiento ordinario”, en los que se piden penas de reclusión de más de 9 años y un día.

Audiencias Provinciales En materia civil: Conocen en grado de apelación, segunda instancia, de todos aquellos procesos civiles que se han planteado en los Juzgados de Primera Instancia de su Provincia. Conocen en única instancia de los recursos de anulación de los laudos arbitrales que se hubieren dictado por aquellos órganos arbitrales cuya sede radique en la provincia donde se encuentre situada la Audiencia Provincial. De los conflictos de competencias, suscitados entre los Juzgados de Primera Instancia/Instrucción/de lo mercantil/de Violencia de Género su provincia.

Audiencias Provinciales Materia penal En grado de apelación (segunda instancia): De los recursos de apelación interpuestos contra aquellas sentencias dictadas en los Juicios de Faltas de los Juzgados de Instrucción de la Provincia. (En estos casos la Audiencia se constituye en Tribunal Unipersonal). De los recursos de apelación interpuestos contra las sentencias dictadas por los Juzgados de lo penal de la provincia donde tienen sede. De los recursos de apelación o queja interpuestos contra los Autos del Juzgado de Instrucción/penal de la provincia durante la tramitación de Diligencias Previas, procedimiento Sumario o Juicios de Faltas. De los conflictos de competencias, suscitados entre los Juzgados de Primera Instancia/Instrucción/de lo mercantil/de Violencia de Género su Provincia.

Corte d’Assise d’Appello

Corte d’Assise d’Appello La Corte d’Assise d’Appello es un tribunal de justicia que tiene competencia para conocer de los recursos de apelación interpuestos contra las resoluciones judiciales de un tribunal inferior.

Corte d’Assise d’Appello Ante la Corte d’Assise d’Appello se pueden impugnar sentencias emitidas por los Tribunales de primera istancia de la misma circunscripción territorial: el Giudice Unico di Primo Grado y la Corte d’Assise.

Corte d’Assise d’Appello La Corte d’Assise d’Appello es un órgano colegiado. Está compuesto por tres magistrados. Su ámbito territorial, llamado distretto, suele corresponder a la región, aunque algunas grandes regiones como la Lombardía, Campania, Apulia y Sicilia tienen más de un Tribunal de Apelación.