Impuesto al valor agregado IVA

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Transcripción de la presentación:

Impuesto al valor agregado IVA

SUJETOS PASIVOS Los comerciantes y quienes realicen actos similares   En las ventas: Los comerciantes y quienes sin serlo ejecuten habitualmente actos similares. En la venta de aerodinos: Es responsable tanto el comerciante, como el vendedor ocasional. En los servicios: quien preste el servicio gravado. En las importaciones: El importador. Los contribuyentes del régimen común cuando adquieran bienes o servicios a personas del régimen simplificado, son responsables por el valor del impuesto retenido. La Ley señala a responsables específicos en determinadas actividades como: las operaciones cambiarias, la venta de productos derivados del petróleo, en la venta de gaseosas , los servicios notariales, los servicios financieros, etc.

HECHO GENERADOR Venta de bienes corporales muebles, no excluidos expresamente por Ley. Hechos que se consideran venta: Todos los actos que impliquen la transferencia del dominio a título gratuito u oneroso de bienes corporales muebles. Retiro de bienes corporales muebles hechos por el responsable para su uso o para formar parte de los activos fijos de la empresa. Las incorporaciones de bienes corporales muebles a inmuebles, o a servicios no gravados, así como la transformación de bienes corporales muebles gravados en bienes no gravados. Prestación de servicios en el territorio nacional, no excluidos por Ley. Importación de bienes corporales muebles, que no hayan sido excluidos expresamente.      El impuesto no se aplica para ventas activos fijos, salvo que se trate de las excepciones previstas para los automotores y demás activos fijos que se vendan habitualmente y por cuenta de terceros y para los aerodínos.

CAUSACIÓN   En las ventas: en el momento de expedición de la factura o documento equivalente. A falta de estos, en el momento de la entrega. En el retiro de mercancías: en la fecha de retiro. En la prestación de servicios: en la fecha de emisión de la factura o documento equivalente o en la fecha de terminación del servicio o del pago, o abono en cuenta, en todo caso, lo que sea anterior. En las importaciones: al momento de la nacionalización del bien, liquidándose y pagándose el impuesto conjuntamente con los derechos de aduana.

BASE GRAVABLE En venta de bienes y prestación de servicios   En las ventas, la base gravable es el valor total de la operación bien sea crédito o de contado, y en la prestación de servicios será el valor total de la remuneración que perciba el responsable por el servicio prestado, independientemente de su denominación, incluyendo: Gastos directos de financiación ordinaria, extraordinaria o moratoria. Acarreos. Accesorios. Instalaciones. Seguros. Comisiones. Fletes. Reajustes del valor convenido. Descuentos condicionados. Empaques y envases.

BASE GRAVABLE Importaciones   La base gravable sobre la cual se liquida el impuesto será la misma que se tiene en cuenta para liquidar los derechos de aduana, adicionados con el valor de este gravamen. Los derechos de aduana comprenden todos los impuestos, contribuciones, tasas y en general todo pago que se fije en forma directa o indirecta con la importación. No son derechos de aduana, el impuesto sobre las ventas causado con la importación , las sanciones, las multas y los recargos al precio de los servicios prestados.

TARIFAS La tarifa general corresponde al 16% y las tarifas diferenciales van desde el 5% hasta el 35%. Adicionalmente, algunos bienes son considerados exentos, gravados a la tarifa del 0%.

Bienes y servicios excluidos (art.424 y 476 del ET.) Animales vivos de la especia porcina, ovina, caprina; gallos, gallinas, peces vivos. Tomates, papas, cebollas, hortalizas, bananas, uvas, manzanas, etc. Antibióticos, lentes de contacto, lápices de escribir y colorear, caucho natural, tractores agrícolas, abonos minerales. Computadores personales cuyo valor no exceda 82 UVT. Servicios médicos, odontológicos, hospitalarios, clínicos y de laboratorio, para la salud humana. Servicio de arrendamiento de muebles para vivienda. Las boletas de entrada a cine, a los eventos deportivos, culturales. Comercialización de animales vivos y su faenamiento, Servicios de promoción deportiva prestada por clubes deportivos.

Bienes Exentos A pesar de que la venta de algunos bienes se constituya en hecho generador del impuesto a las ventas, la misma ley los ha calificado como exentos del IVA, en consecuencia son gravados pero a la tarifa del cero (0) %, beneficiando de esta forma al responsable, al permitirle la devolución o compensación del saldo a favor originado por el IVA cancelado en las compras utilizadas en la operación exenta.   Libros, revistas, folletos, o coleccionables de carácter científico o cultural, según calificación que hace el Gobierno Nacional. Los bienes corporales muebles que se exporten.  Los bienes corporales muebles que se vendan en el país a las sociedades de comercialización internacional, siempre que sean efectivamente exportados. Cuadernos de tipo escolar de la partida 48.20 del Arancel. Las donaciones en dinero que reciban Personas naturales o Jurídicas que participen en la ejecución de proyectos relacionados con el “ Protocolo de Montreal”. Los bienes y equipos destinados al deporte, a la salud, a la investigación científica y tecnológica y a la educación. Previa calificación del Comité. Las importaciones de los bienes y equipos para la seguridad nacional con destino a la fuerza pública. El cuerpo de bomberos en la adquisición de equipos especializados para la extinción de incendios. Las misiones diplomáticas y consulares , los organismos internacionales y misiones de cooperación y asistencia técnica , de conformidad con los tratados , convenios o acuerdos internacionales.

Gracias ….