CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO (1988) Artículo 80.- RECURSOS ENERGÉTICOS La Provincia organiza los servicios de distribución de energía eléctrica.

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Transcripción de la presentación:

CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO (1988) Artículo 80.- RECURSOS ENERGÉTICOS La Provincia organiza los servicios de distribución de energía eléctrica y de gas pudiendo convenir con la Nación la prestación por parte de ésta. Artículo 98.- CONTRATOS Y LICITACIONES Toda concesión de servicios públicos se hace por licitación pública o privada bajo pena de nulidad.

Artículo COOPERATIVAS Son cooperativas las instituciones privadas de servicios constituidas con arreglo a la legislación específica. El gobierno provincial y los municipios dan preferencia en el otorgamiento de permisos a las cooperativas integradas por la comunidad respectiva, o la mayor parte de ella, para la prestación de los servicios públicos de los que es usuaria. Artículo ATRIBUCIONES DE LA LEGISLATURA La Legislatura tiene las siguientes facultades y deberes: Requiere a sociedades o particulares que exploten concesiones de servicios públicos, los informes que considere necesarios conforme lo reglamente

Artículo DEFENSOR DEL PUEBLO Supervisa la eficacia en la prestación de los servicios públicos. Artículo DATRIBUCIONES DEL MUNICIPIO El Municipio tiene las siguientes facultades y deberes: - Municipaliza los servicios públicos locales que estime conveniente.

Art CONSUMIDORES Y USUARIOS (2do párrafo) Las autoridades garantizan la protección de esos derechos y promueven la educación para su ejercicio, la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, el control de los monopolios naturales y legales, el de la calidad y eficiencia de los servicios públicos garantizando el derecho a la uniformidad, universalidad, y a tarifas razonables en su prestación, a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios. CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA DEL NEUQUEN (2006)

Art DISPOSICIÓN DE BIENES PÚBLICOS Y ADJUDICACIÓN DE SERVICIOS Toda enajenación de los bienes fiscales, compra, adjudicación de servicios públicos y demás contratos susceptibles de ello, se hará por licitación y previa una amplia publicidad, sin cuyos requisitos serán nulos. Están excluidos de la obligación licitatoria y podrán ser adjudicatarios directos en la prestación de servicios públicos, en las condiciones que establezca la legislación provincial respectiva, los entes autárquicos provinciales y las sociedades cooperativas preexistentes, integradas por vecinos usuarios en actual prestación de los servicios y con sede en la ciudad donde deban prestarlos

Art. 81. – PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS Los servicios públicos estarán a cargo del Estado provincial, municipal, entes autárquicos y sociedades cooperativas. No se otorgarán concesiones que puedan constituir monopolios, excepto aquellas que correspondan a monopolios naturales. Art OBLIGACIÓN DE INFORMAR Todas las reparticiones públicas, nacionales o provinciales, autárquicas o no y las empresas concesionarias de servicios públicos, tienen la obligación de dar los informes escritos que los legisladores en forma individual o colectiva les soliciten.

Art Corresponde a la cámara de diputados:…. Dictar leyes de organización de los servicios públicos que correspondan a la jurisdicción provincial, estableciendo entre otros aspectos los principios que orientarán su prestación y la creación de los entes específicos de regulación y control, los que gozarán de autonomía funcional y autarquía financiera Legislar sobre defensa de la competencia y protección de los usuarios de servicios públicos prestados por el Estado o por terceros.

Art Son atribuciones comunes a todos los municipios, con arreglo a sus cartas y leyes orgánicas: Las referentes a … servicios públicos locales … Contratar servicios públicos y otorgar concesiones a particulares, con límite de tiempo y rescatables sin indemnización por lucro cesante. Celebrar convenios entre sí y constituir organismos intermunicipales con facultades y fines específicos para la prestación de servicios públicos,

LEY 2268 (1998) Art. 1° - La provincia del Neuquén adhiere a la ley nacional , de "Defensa al consumidor" y las normas reglamentarias que en su consecuencia se dicten. Art. 3° - La Secretaría de Estado de Producción y Turismo, a través de la Dirección General de Comercio Interior, será autoridad de aplicación de las leyes nacionales , y

Ley 2386 (Neuquén – 2002) Se crea el Ente Provincial de Energía del Neuquén (EPEN) Organismo descentralizado y autárquico de la Administración Pública Provincial dependiente del Poder Ejecutivo El objeto del Ente será la prestación de servicios públicos de electricidad. RESOLUCION 242/2007 – EPEN Se aprueba el “Reglamento general para el Suministro de Energía Eléctrica “

Por ley 1250 (1980) la Nación cede a la provincia de Neuquén la prestación del servicio de provisión de agua potable. Por ley 1314 (1981) se crea la Administración Provincial del Agua (APA), organismo descentralizado a cargo del servicio provincial de Agua Potable y Saneamiento. Por ley 1763 (1988) se establece la creación del Ente Provincial de Agua y Saneamiento (EPAS), organismo descentralizado del área del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, a cargo del servicio.

c) el fin y el objeto (el servicio debe satisfacer necesidades individuales de importancia colectiva, mediante prestaciones materiales en especie, periódicas y sistemáticas, lo que constituye el núcleo de la relación jurídica contractual con el usuario). d) el régimen regulatorio (tuitivo y exorbitante de derecho público). e) a nuestro juicio, debe prestarse en condiciones de privilegio en el mercado (monopolio u oligopolio).