DERECHOS FUNDAMENTALES. Orden Público Económico Es el conjunto de principios y normas jurídicas que organizan la economía de un país y facultan a la autoridad.

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
Empresa.
Advertisements

ASPECTOS TRIBUTARIOS DE LA NOMINA
La aplicación de Regimenes Especiales para las PYMEs, aspectos Técnicos – Jurídicos Montevideo - Uruguay Octubre 2008.
PRINCIPIOS DE JUSTICIA TRIBUTARIA
TESIS II: DERECHO TRIBUTARIO
LA TITULARIDAD SOBERANA DEL ESTADO SOBRE SUS BIENES
Recopilado y editado por CP. JAIRO DELGADO CARREÑO
LEGISLACIÓN MERCANTIL Y FISCAL
EL PROBLEMA DE LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL
CÓDIGO TRIBUTARIO Título Preliminar y Libro Primero 01.
Derechos humanos y tributación
I DIPLOMADO EN TRIBUTACIÓN
Derecho Internacional Humanitario
INVERSION EXTRANJERA EN CHILE VICEPRESIDENCIA EJECUTIVA COMITE DE INVERSIONES EXTRANJERAS Marzo, 2007.
TRIBUTACION PARA MYPES
Empresa.
Características de la policía administrativa
1. FUNDAMENTOS DE DERECHO FISCAL Y TRIBUTARIO
Asociación Chilena de Municipalidades MATERIAS RESERVADAS O SECRETAS A NIVEL MUNICIPAL Rodrigo Barrientos Nunes, Abogado.
II UNIDAD: LEGISLACION TRIBUTARIA
DERECHOS FUNDAMENTALES. Derecho de Propiedad Art. 19 Nº 24. Art. 19 Nº 24. Los primeros 5 incisos se refieren al estatuto general de la propiedad. Luego,
LAS CLASES DE TRIBUTO AUTOR: ALI ALBERTO CHANG HONORES.
SEMINARIO DE CAPACITACION “Relaciones Hacendarias Intergubernamentales: Responsabilidades vs. Recursos Públicos” “ Potestad Tributaria Municipal: Su viabilidad.
LECCIÓN 3ª Doble significado concepto expropiación Causa expropiandi
LOS INGRESOS PÚBLICOS.
II UNIDAD: LEGISLACION TRIBUTARIA
Límites y limitaciones a la propiedad inmobiliaria
LA INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA EN LA ACTIVIDAD PRIVADA
Tito Antonio López Aparicio Agosto de 2014
PRINCIPIOS DEL OPE LIBERTAD ECONÓMICA
Sistema Tributario Chileno
DERECHO INTERNACIONAL
DERECHOS FUNDAMENTALES. Libertad de Expresión Art. 19 N° 12.- Art. 19 N° 12.- Se relaciona con otras libertades, como la de culto, enseñanza, reunión.
DERECHOS FUNDAMENTALES. Propiedad Intelectual e Industrial Art. 19 N° 25. Art. 19 N° 25. Se refiere de 2 especies de propiedad. Se debe coordinar con.
Tipos de Empresa  Tipos de Empresa según el sector de actividad, tamaño, propiedad del capital, ámbito de actividad, destino de los beneficios y forma.
RICARDO CELAYA BASTIDAS MAAS Abogados y Auditores Tributario Módulo VII 2009 TRIBUTACIÓN Y EMPRESA.
Aspectos Legales de un Royalty a la Minería Axel Buchheister Director del Programa Legislativo.
DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO LAS OBLIGACIONES NO SUSCEPTIBLES DE SUSPENSIÓN O “DERECHOS INTANGIBLES. LA SUSPENSIÓN Y “LAS DEMÁS OBLIGACIONES” IMPUESTAS.
LEGISLACION TRIBUTARIA 2008-II
TÍTULO I: Disposiciones generales del ordenamiento tributario
Mónica González Contró Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM
1.Necesidad de una nueva Constitución Política de la República que haga posible una nueva República social, democrática y pluricultural de derecho. 2.Esta.
CUADRO GENERAL ACTIVIDADES PÚBLICAS 1.Actividad de intervención Policía Limitación Control 2.Actividad de prestación Medidas de fomento Gestión de servicios.
DERECHOS FUNDAMENTALES
DERECHO FISCAL II.
DERECHOS FUNDAMENTALES
Formalización de una Empresa
IMPUESTOS A LOS INGRESOS
ADMINISTRACION TRIBUTARIA. DIAGNOSTICO NECESIDADES SOCIALES VS. SERVICIOS PUBLICOS.
Antecedentes Económicos del Estudio Legal
LOS DERECHOS FUNDAMENTALES: CONSIDERACIONES TEORICAS Y CONCEPTUALES.
UBICACIÓN DEL DERECHO FISCAL
El vocablo Derecho.  El término derecho deriva de ¨DIRECTUS¨, participio pasivo del verbo latino dirigere, que significa guiar, enderezar, y de ¨RECTUS”,
2.1 LEGISLACIÓN MERCANTIL
UNIDAD 5: EL SISTEMA TRIBUTARIO
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS PARA EMPRENDEDORES
N UEVA CONSTITUCIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN : UN PROCESO DUAL Lic. Francisco Quiero Investigador legislativo ICAL.
Constitución política de Colombia
PRINCIPO DE FAVORABILIDAD DE LAS NORMAS SUSTANTIVAS EN MATERIA TRIBUTARIA Y LA SENTENCIA C-492 DE 2015 FACILITADOR: Carlos Mario Restrepo Pineda Contador.
1 En un Estado de Derecho la aplicación de la ley es imperante, el Estado está obligado a ayudar a aquellos ciudadanos que se encuentren en minusvalía.
Semblanza del Articulo 16 y 17 constitucional.
UNIDAD 7 “FISCALIDAD”.
No Jurídico Simple Jurídico Legítimo Difuso o Colectivo
SUBJETIVIDAD EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO Descripción: Proceso Administrativo Sancionatorio Ley 42 de 1993 Artículos 99 al 102, Ley.
TEMA 3 LAS FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO. - El sistema de fuentes del derecho tributario no diverge del de otros sectores del ordenamiento jurídico.
TEMA 2 LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL DERECHO TRIBUTARIO.
Proyecto de Ley que Modifica la Ley : Regula el cobro del servicio de parquímetros y estacionamientos. (Boletín ) Comisión Mixta de Transporte.
Dra. Claudia M Alvarado H. Abg. Maracaibo, Maracaibo, REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD PRIVADA DR. RAFAEL BELLOSO CHACIN. ESCUELA.
TALLER DE TRABAJO DE PRACTICA TRIBUTARIA PROFESIONAL
Derecho Constitucional Económico José Luis Cárdenas T. Clase 5: 15 de octubre de 2013.
Transcripción de la presentación:

DERECHOS FUNDAMENTALES

Orden Público Económico Es el conjunto de principios y normas jurídicas que organizan la economía de un país y facultan a la autoridad para regularla de acuerdo con los valores de la sociedad articulados en la Constitución. Es el conjunto de principios y normas jurídicas que organizan la economía de un país y facultan a la autoridad para regularla de acuerdo con los valores de la sociedad articulados en la Constitución. En el artículo 19 se condensan los preceptos esenciales en el tema: N°s 20 al 25, pero también debe vincularse con otras normas de la CP. (Capítulo del Banco Central). En el artículo 19 se condensan los preceptos esenciales en el tema: N°s 20 al 25, pero también debe vincularse con otras normas de la CP. (Capítulo del Banco Central). La regulación de la actividad económica la hace directamente la Constitución, y también la ley, pero en ningún caso se puede hacer a través de la potestad reglamentaria. La regulación de la actividad económica la hace directamente la Constitución, y también la ley, pero en ningún caso se puede hacer a través de la potestad reglamentaria. Los valores y principios que deben inspirar a las normas legales en esta materia están dados por marco valórico de la CP: respeto de los derechos fundamentales de las personas, principio de subsidiariedad. Los valores y principios que deben inspirar a las normas legales en esta materia están dados por marco valórico de la CP: respeto de los derechos fundamentales de las personas, principio de subsidiariedad.

Bases Constitucionales del Derecho Tributario Art. 19 N° 20. Art. 19 N° 20. Concepto de tributo: es una prestación obligatoria, comúnmente en dinero, exigida por el estado en virtud de su poder de imperio, para financiar el cumplimiento de sus funciones y cometidos. En este concepto se encuentran los impuestos, contribuciones, aranceles, derechos. De acuerdo con la norma se consagran los siguientes principios en materia tributaria: a) igualdad (inc. 1°): se distingue entre los impuestos proporcionales y progresivos. Con la expresión cargas públicas se está refiriendo a las cargas reales, que recaen sobre bienes: requisiciones, servidumbres de utilidad pública. b) justicia tributaria: llamado también de no confiscatoriedad. En doctrina se dice que tiene tal carácter el tributo que excede el 50% del valor del hecho gravado.

Bases Constitucionales del Derecho Tributario c) Principio de No afectación (inc. 3). Luego en el inc. 4° se establecen las excepciones a este principio: 1.- Motivos de defensa Nacional: tributos que gravan el producta de la venta del cobre por CODELCO con el 10% a favor del equipamiento de las 3 ramas de las FFAA. (ley ). 2.- Motivos de claro interés regional o comunal: sólo la ley puede autorizar a las autoridades regionales o comunales para aplicar los tributos que tengan una clara identificación regional o local, al financiamiento de obras de desarrollo (patentes mineras).

Derecho a Desarrollar Actividades Empresariales 19 N° N° 21. Es un derecho nuevo en nuestro ordenamiento. Libre Iniciativa económica (inc. 1°). Libre Iniciativa económica (inc. 1°). Es un derecho público subjetivo definitorio del orden público económico, que está consagrado en términos amplios, el cual tiene sólo 3 excepciones: la moral, el orden público y la seguridad nacional, las cuales deben ser aplicadas a todos los agentes económicos. La norma sólo autoriza a la ley para regular el ejercicio de este derecho, y no a la potestad reglamentaria. Estado empresario (inc. 2°): debe existir una ley de quórum calificado que lo autorice, y queda regido por la legislación común salvo motivos justificados. Estado empresario (inc. 2°): debe existir una ley de quórum calificado que lo autorice, y queda regido por la legislación común salvo motivos justificados. Este derecho está protegido por el recurso de amparo económico (ley ) Este derecho está protegido por el recurso de amparo económico (ley )

Igualdad en el Trato Económico Art. 19 N° 22 Art. 19 N° 22 En el inc. 1° se contiene una prohibición de discriminación en el trato del Estado, lo que se debe entender como el proceder correcto del estado y sus organismos en materia económica, dando o imponiendo a los agentes empresariales, sean públicos o privados, lo que les corresponde. En el inc. 2° se contemplan las excepciones, las que deben cumplir los siguientes requisitos: ser autorizadas por ley y que no impliquen una discriminación. Estas pueden ser de 2 tipos: a) beneficios económicos directos (subsidios) o indirectos (franquicias) que favorezcan a sectores de la población (juventud), o a alguna actividad económica (energía renovable), o a una zona geográfica (zonas francas). b) gravámenes especiales que se apliquen a los mismos conceptos.

Libre Apropiabilidad de Bienes Art. 19 N°23. Se relaciona con el derecho de propiedad, ya que esta libertad se dice que es el derecho a la propiedad. En el inc. 1° está establecida la regla general, que favorece tanto a personas naturales como jurídicas. En el inc. 2° se encuentran las excepciones, que son 3: a) cosas comunes a todos los hombres: se incluye el denominado patrimonio de la humanidad (alta mar, espacio, genoma humano). b) Bienes que deben pertenecen a la Nación toda: se requiere una ley que así lo declare, y se caracterizan por su uso común de la población (calles, playas, plazas parques), no abarcando los bienes fiscales.

Libre Apropiabilidad de Bienes c) otras excepciones contempladas en la CP: art. 19 n° 24 inc. 6° (propiedad el estado sobre las minas); art. 19 N° 24 inc. final (propiedad de las aguas). En el inc. 2 ° se establece que sólo la ley puede regular el ejercicio de este derecho, la que debe ser de quórum calificado, y el interés nacional debe justificar esta imposición, y estas limitaciones pueden recaer sobre la cantidad de los bienes susceptibles de ser adquiridos (cuotas de pesca), o sobre la calidad de tales bienes ( bienes inmuebles fronterizos).