Expositor: Ing. Félix Delgado Pozo

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24 de junio de m
Transcripción de la presentación:

Expositor: Ing. Félix Delgado Pozo EL TRIBUNAL DE ÉTICA Expositor: Ing. Félix Delgado Pozo Presidente del Tribunal Departamental de Ética

COLEGIO DE INGENIERIOS DEL PERÚ El Colegio de Ingenieros tiene como función esencial el control del ejercicio profesional de sus colegiados. Por lo cual, garantiza la existencia y disponibilidad de una ingeniería nacional ética y técnicamente competente, conforme al artículo 2.02 del Estatuto del CIP.

El Estatuto establece que son órganos deontológicos del CIP: el Tribunal Supremo, el Tribunal Nacional, Los Tribunales Departamentales y las Fiscalías Departamentales. Para una más eficiente fiscalización de la actuación ética, en el ejercicio de la ingeniería, el CIP delega en los Tribunales la facultad sancionadora.

MARCO NORMATIVO El Tribunal Departamental de Ética ejerce su función fiscalizadora con el siguiente marco normativo: Estatuto del CIP Código de Ética Profesional del CIP Reglamento de faltas, procedimientos y medidas disciplinarias Ley 28858, Ley que complementa la Ley 16053 Reglamento de la Ley 28858 Supletoriamente la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

INSTANCIAS DEL PROCESO DISCIPLINARIO SEGUNDA INSTANCIA

PROCESO DISCIPLINARIO I: ETAPA DE VERIFICACIÓN DE REQUISITOS: Tribunal Departamental de Ética: Admite la denuncia y corre traslado a la Fiscalía Departamental de Ética, si la denuncia: Cumple con los requisitos de admisibilidad. Corresponde a la competencia del Tribunal.

PROCESO DISCIPLINARIO II: ETAPA FISCAL: Fiscalía Departamental de Ética: Tipifica la falta. Evaluación preliminar: Identificación del autor (es) y verificación de indicios suficientes. Expide Dictamen Fiscal

PROCESO DISCIPLINARIO III: ETAPA DE INVESTIGACIÓN: Tribunal Departamental de Ética: Delega su función de investigar las infracciones a la ética, en la Comisiones Instructoras (COIN).

PROCESO DISCIPLINARIO Comisiones Instructoras (COIN): Conformada por tres miembros del Tribunal, actúa como instructor del proceso disciplinario, realiza las siguientes acciones: Investiga la falta, actuando las diligencias que permitan esclarecer los hechos (declaraciones de parte, escritas y/o verbales, testimonios, inspecciones oculares, etc.). Emite Informe que permite al Tribunal resolver la denuncia.

PROCESO DISCIPLINARIO IV: ETAPA DE RESOLUCIÓN El Tribunal Departamental de Ética: Cinco miembros del Tribunal, que no participaron de la investigación, se encargarán de resolver la denuncia en base del Informe emitido por la COIN. V: ETAPA DE IMPUGNACIÓN El Tribunal Nacional de Ética: Resuelve los recursos de apelación interpuesto por la parte del proceso que no se encuentra conforme con lo resuelto en primera instancia.

PROCESO DISCIPLINARIO VI: ETAPA DE EJECUCIÓN: El Tribunal Departamental de Ética: Ejecuta la sanción impuesta: notificando la resolución expedida; la publicita y tramita la inhabilitación.

ORGANISMOS DEONTOLÓGICOS Tribunal Supremo: Es un Tribunal Ad –Hoc conformado por tres ex Decanos Nacionales y/o ex Presidentes del Tribunal Nacional de Ética. Revisa los casos especiales de separación definitiva o temporal resueltos por el Tribunal Nacional de Ética.

SANCIONES Amonestación: Pública o Privada: Se aplica en caso de falta leve. Consiste en exhortar, por escrito, al sancionado a cumplir sus deberes profesionales y ceñirse al Código de Ética Profesional. Suspensión: Consiste en la inhabilitación temporal como miembro del CIP por un plazo no mayor de seis meses. En caso de reincidencia, es no menor de un año. Expulsión: Consiste en la separación definitiva del CIP. No es aplicable si el sancionado no ha sido antes sujeto de pena de suspensión.

REGLAMENTO DE LA LEY 28858 PROMULGADA EL 06 DE SETIEMBRE 2008 El ingeniero para ejercer la profesión debe cumplir con los siguientes tres requisitos: Poseer Grado académico y Título Profesional de Ingeniero otorgado por una universidad. Estar colegiado Estar habilitado

GRACIAS