Deducibilidad de beneficios adicionales a los trabajadores

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Transcripción de la presentación:

Deducibilidad de beneficios adicionales a los trabajadores LIBRO TOMO II. Colección Renta Empresarial Capítulo 14 Página 205 a 210 Cuestionario de Comprensión del Capítulo 14/04/2017 www.ruoti.com.py 1

Distribución de utilidades a empleados de la firma La legislación tributaria permite deducir una parte de las utilidades líquidas pagadas a los mismos, específicamente hasta el 10% de la renta neta de la empresa, previa deducción de los impuestos. 14/04/2017 www.ruoti.com.py 2

Ley Nº 125/91. Art. 8º inciso n) “Las remuneraciones porcentuales pagadas de las utilidades líquidas por servicios de carácter personal, en las mismas condiciones establecidas en el inciso c) del presente Artículo”. 14/04/2017 www.ruoti.com.py 3

Remuneraciones porcentuales pagadas de las utilidades líquidas Ganancias generadas por la empresa, que en lugar de distribuirlos a sus accionistas, los mismos resuelven abonar al personal dependiente como muestra del reconocimiento por la labor desempeñada. 14/04/2017 www.ruoti.com.py 4

Disposición constitucional sobre beneficios adicionales al Trabajador Art. 93º CN: “De los Beneficios Adicionales al Trabajador. El Estado establecerá un régimen de estímulo a las empresas que incentiven con beneficios adicionales a sus trabajadores. Tales emolumentos serán independientes de los respectivos salarios y de otros beneficios legales”. 14/04/2017 www.ruoti.com.py 5

Disposición constitucional sobre beneficios adicionales al Trabajador Ley Nº 285/93 “Que reglamenta el Artículo 93º de la Constitución Nacional”. 14/04/2017 www.ruoti.com.py 6

Estímulo concedido por el Estado a las Empresas “Artículo 1°.- La empresa que otorgue a sus trabajadores beneficios adicionales sobre su renta neta, con independencia de los respectivos salarios y de otros beneficios establecidos en las Leyes o en contratos celebrados entre la empresa y sus trabajadores, recibirá del Estado los estímulos que se establecen en esta Ley”. 14/04/2017 www.ruoti.com.py 7

Exoneración de aportes y contribuciones al IPS y otros “Artículo 2°.- Los beneficios adicionales en dinero que la empresa disponga a favor de sus trabajadores, en relación de dependencia, serán considerados gastos deducibles exentos de todo tributo, y no están sujetos a contribución alguna por parte de la empresa o de los trabajadores al Instituto de Previsión Social, Banco Nacional de Trabajadores u otras entidades creadas que exijan de los mismos algún tipo de contribución o de aporte”. 14/04/2017 www.ruoti.com.py 8

Distribución equitativa entre todos los trabajadores dependientes Distribución equitativa entre todos los trabajadores dependientes. Plazo para el pago “Artículo 4°.- La distribución de los beneficios deberá alcanzar equitativamente a los trabajadores de la empresa, reservándose la misma los criterios que correspondan a dicha condición, de acuerdo con pautas de rendimiento, salarios y otros así como la oportunidad de su pago dentro del período de 180 días a partir del cierre del ejercicio”. 14/04/2017 www.ruoti.com.py 9

Inscripción de empresas en la SET y habilitación del registro Inscripción de empresas en la SET y habilitación del registro. Compromiso de otorgar beneficios por dos años “Artículo 5°.- En la SET del Ministerio de Hacienda se habilitará un registro de las empresas que deseen acogerse a las previsiones de esta Ley, y la inscripción supone el compromiso vinculante al sistema por el término mínimo de dos ejercicios comerciales consecutivos, pero el otorgamiento de los beneficios adicionales a los trabajadores no genera la obligación del empleador de otorgarlos en forma permanente”. 14/04/2017 www.ruoti.com.py 10

Obligación de estar al día con las obligaciones tributarias “Artículo 6°.- Sólo podrán acogerse al estímulo dispuesto en la presente Ley, las empresas que estén al día en sus obligaciones tributarias dentro de los 180 días previstos en el Artículo”. 14/04/2017 www.ruoti.com.py 11

Limitaciones de porcentaje “Artículo 7°.- Si los beneficios que se conceden bajo las condiciones establecidas en los Artículos 2° y 3°, superarán el 10% de la renta neta deducido el Impuesto a la Renta, el excedente no estará dentro de los estímulos que esta Ley previene para las empresas”. 14/04/2017 www.ruoti.com.py 12

Requisitos reglamentarios para que el pago sea deducible La empresa debe contar con utilidades liquidas y hallarse al día en el pago de los impuestos. Los accionistas deben resolver distribuir al personal dependiente parte de dichas utilidades, comprometiéndose a otorgar tales beneficios por dos ejercicios. Los beneficios deben alcanzar a todos los trabajadores dependientes de la firma. 14/04/2017 www.ruoti.com.py 13

Requisitos reglamentarios para que el pago sea deducible Se debe presentar una comunicación/solicitud a la SET dentro del plazo de 90 días posteriores al cierre del ejercicio, acompañando la nómina de empleados beneficiarios. Esta solicitud es equivalente a la inscripción exigida por la Ley Nº 285/93, puesto que no existe un registro oficial. El pago de los beneficios se debe realizar dentro de los 180 días posteriores al cierre del ejercicio. El porcentaje a distribuir no puede superar el 10% de la renta neta, previa deducción del Impuesto. 14/04/2017 www.ruoti.com.py 14

Requisitos reglamentarios para que el pago sea deducible El beneficio adicional debe estar debidamente documentado, ya sea por una planilla especial o por un comprobante de compra. El beneficiario debe recibir el beneficio y firmar el comprobante correspondiente. 14/04/2017 www.ruoti.com.py 15

Oportunidad en que se deducen los beneficios distribuidos Dos teorías Algunos explican que la deducción solo podrá realizarse en el ejercicio que se realiza el pago, si éste se realiza a los 180 días después del cierre del ejercicio, la deducibilidad no se hará en el ejercicio del devengamiento. Otra interpretación es que dichos gastos deben imputarse al ejercicio que devengó, la salida para proceder de esta manera es realizar una provisión. 14/04/2017 www.ruoti.com.py 16

Fin de la presentación Los derechos de propiedad sobre esta presentación corresponden a NORA LUCÍA RUOTI COSP conjuntamente con la firma Emprendimientos Nora Ruoti SRL Se prohíbe su utilización o difusión a terceros, sin autorización. Para consultas www.ruoti.com.py nrc@noraruoti.com.py (595) (21) 602.990. Fax 612.753. 14/04/2017 www.ruoti.com.py