DIRECTIVAS EUROPEAS SOBRE RIESGOS DERIVADOS DE LOS AGENTES FISICOS 1.Radiaciones ópticas 2.Campos electromagnéticos 3.Ruido.

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Transcripción de la presentación:

DIRECTIVAS EUROPEAS SOBRE RIESGOS DERIVADOS DE LOS AGENTES FISICOS 1.Radiaciones ópticas 2.Campos electromagnéticos 3.Ruido

1.DIRECTIVA 2006/25/CE Disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la exposición de las personas trabajadoras a riesgos derivados de las RADIACIONES ÓPTICAS ARTIFICIALES.

DEFINICIONES a) «radiación óptica»: toda radiación electromagnética cuya longitud de onda esté comprendida entre 100 nm y 1 mm. El espectro de la radiación óptica se divide en radiación ultravioleta, radiación visible y radiación infrarroja. i) «radiación ultravioleta»: la radiación óptica de longitud de onda comprendida entre 100 y 400 nm. La región ultravioleta se divide en UVA ( nm), UVB ( nm) y UVC ( nm). ii) «radiación visible»: la radiación óptica de longitud de onda comprendida entre 380 nm y 780 nm. iii) «radiación infrarroja»: la radiación óptica de longitud de onda comprendida entre 780 nm y 1 mm. La región infrarroja se divide en IRA ( nm), IRB (( nm) e IRC ((3 000 nm-1 mm). b) «láser» (light amplification by stimulated emission of radiation; amplificación de luz por emisión estimulada de radiación): todo dispositivo susceptible de producir o amplificar la radiación electromagnética en el intervalo de la longitud de onda de la radiación óptica, principalmente mediante el proceso de emisión estimulada controlada. c) «radiación láser»: la radiación óptica procedente de un láser.

d) «radiación incoherente»: toda radiación óptica distinta de una radiación láser. e) «valores límite de exposición»: los límites de la exposición a la radiación óptica basados directamente en los efectos sobre la salud comprobados y en consideraciones biológicas. El cumplimiento de estos límites garantizará que los trabajadores expuestos a fuentes artificiales de radiación óptica estén protegidos contra todos los efectos nocivos para la salud que se conocen. f) «irradiancia (E) o densidad de potencia»: la potencia radiante que incide, por unidad de área, sobre una superficie, expresada en vatios por metro cuadrado (W m−2). g) «exposición radiante (H)»: la irradiancia integrada con respecto al tiempo, expresada en julios por metro cuadrado (J m−2). h) «radiancia (L)»: el flujo radiante o la potencia radiante emitida por unidad de ángulo sólido y por unidad de área, expresada en vatios por metro cuadrado por estereorradián (W m−2 sr−1). i) «nivel»: la combinación de irradiancia, exposición radiante y radiancia a la que esté expuesto un trabajador.

RADIACIONES ÓPTICAS INCOHERENTES Los valores de exposición a las radiaciones ópticas que son pertinentes desde un punto de vista biofísico pueden determinarse mediante las fórmulas recogidas a continuación. Las fórmulas que deben utilizarse dependen del intervalo de radiaciones que emite la fuente y los resultados deberán compararse con los correspondientes valores límite de exposición indicados en la tabla 1.1. A una determinada fuente de radiación óptica pueden corresponder varios valores de exposición con sus correspondientes límites de exposición.

FÓRMULAS - Las letras a) a o) se refieren a la tabla 1.1

Los valores de exposición a las radiaciones ópticas que son pertinentes desde un punto de vista biofísico pueden determinarse mediante las fórmulas recogidas a continuación. Las fórmulas que deben utilizarse dependen de la longitud de onda y de la duración de la radiación emitida por la fuente, y los resultados deben compararse con los correspondientes valores límite de exposición indicados en las tablas 2.2 a 2.4. A una determinada fuente de radiación óptica láser pueden corresponder varios valores de exposición con sus correspondientes límites de exposición. RADIACIONES ÓPTICAS LÁSER

2.DIRECTIVA 2004/40/CE Disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la exposición de las personas trabajadoras a riesgos derivados de los CAMPOS ELECTROMAGNÉTICOS.

DEFINICIONES a) «campos electromagnéticos», los campos magnéticos estáticos y los campos eléctricos, magnéticos y electromagnéticos variables en el tiempo, de frecuencias de hasta 300 GHz. b) «valores límite de exposición», los límites de la exposición a campos electromagnéticos basados directamente en los efectos sobre la salud conocidos y en consideraciones biológicas. El cumplimiento de estos límites garantizará que los trabajadores expuestos a campos electromagnéticos estén protegidos contra todo efecto nocivo conocido para la salud. c) «valores lugar a una acción», que dan el nivel de los parámetros directamente medibles, expresados en términos de intensidad de campo eléctrico (E), intensidad de campo magnético (H), densidad de flujo magnético o inducción magnética (B) y densidad de potencia (S), ante el cual deben tomarse una o más de las medidas especificadas en la presente Directiva. El respeto de estos valores garantizará la conformidad con los correspondientes valores límite de exposición.

Magnitudes físicas para describir la exposición a campos electromagnéticos La corriente de contacto (IC) entre una persona y un objeto se expresa en amperios (A). Un objeto conductor en un campo eléctrico puede ser cargado por el campo. La densidad de corriente (J) se define como la corriente que fluye por una unidad de sección transversal perpendicular a la dirección de la corriente, en un conductor volumétrico como puede ser el cuerpo humano o parte de éste, expresada en amperios por metro cuadrado (A/m2). La intensidad de campo eléctrico es una magnitud vectorial (E) que corresponde a la fuerza ejercida sobre una partícula cargada independientemente de su movimiento en el espacio. Se expresa en voltios por metro (V/m). La intensidad de campo magnético es una magnitud vectorial (H) que, junto con la inducción magnética, determina un campo magnético en cualquier punto del espacio. Se expresa en amperios por metro (A/m). La densidad de flujo magnético o inducción magnética es una magnitud vectorial (B) que da lugar a una fuerza que actúa sobre cargas en movimiento se expresa en teslas (T).

En espacio libre y en materiales biológicos, la densidad de flujo magnético o inducción magnética y la intensidad de campo magnético se pueden intercambiar utilizando la equivalencia 1 A/m = 4π 10 -7T. La densidad de potencia (S) es la magnitud adecuada que se utiliza para frecuencias muy altas, cuya profundidad de penetración en el cuerpo es baja. Consiste en la potencia radiante que incide perpendicular a una superficie, dividida por el área de la superficie, y se expresa en vatios por metro cuadrado (W/m2). La absorción específica de energía (SA) se define como la energía absorbida por unidad de masa de tejido biológico, expresada en julios por kilogramo (J/kg). En la presente Directiva se utiliza para limitar los efectos no térmicos de la radiación de microondas pulsátil. La tasa de absorción específica de energía (SAR), cuyo promedio se calcula en la totalidad del cuerpo o en partes de éste, se define como la energía que es absorbida por unidad de masa de tejido corporal y se expresa en vatios por kilogramo (W/kg).

VALORES LÍMITE Se proporcionan valores límite de exposición para la densidad de corriente para campos variables en el tiempo: Hasta 1 Hz, con el fin de prevenir los efectos sobre el sistema cardiovascular y el sistema nervioso central. Entre 1 Hz y 10 Mhz se proporcionan valores límite de exposición para la densidad de corriente, con el fin de prevenir los efectos sobre lasfunciones del sistema nervioso central. Entre 100 kHz y 10 GHz se proporcionan valores límite de exposición para el SAR, con el fin de prevenir la fatiga calorífica de cuerpo entero y un calentamiento local excesivo de los tejidos. En la gama de 100 kHz a 10 MHz se proporcionan valores límite de exposición para la densidad de corriente y El AR. Entre 10 Ghz y 300 Ghz se proporcionan valores límiye de exposición para la densidad de la potencia, con el fin de prevenir un calentamiento excesivo de los tejidos en la superficie corporal cerca o cerca de ella.

2.DIRECTIVA 2003/10/CE Disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la exposición de las personas trabajadoras a riesgos derivados de los RUIDOS.

DEFINICIONES a) presión acústica de pico (Ppico): el valor máximo de la presión acústica instantánea ponderada «C» en frecuencia. b) nivel de exposición diaria al ruido (LEX,8 h) (dB(A), ref 20 μPa): promedio ponderado en el tiempo de los niveles de exposición al ruido para una jornada de trabajo nominal de ocho horas tal como sedefine en la norma internacional ISO 1999: 1990, punto 3.6. Se considerarán todos los ruidos existentes en el trabajo, incluidos los ruidos de impulsos. c) nivel de exposición semanal al ruido (LEX,8 h): promedio ponderado en el tiempo de los niveles de exposición diaria al ruido para una semana de trabajo nominal de cinco jornadas de ocho horas, tal como se define en la norma internacional ISO 1999: 1990, punto 3.6 (nota 2).

Valores límite de exposición