Procuración e impartición de justicia.. o Procuración Intervenir a efecto de que sea otorgada. 1. Acusación. 2. Defensa.

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Transcripción de la presentación:

Procuración e impartición de justicia.

o Procuración Intervenir a efecto de que sea otorgada. 1. Acusación. 2. Defensa.

o Impartición Ejercicio de una función jurisdiccional. 1. Materialmente. 2. Formalmente.

o Artículo 17. Además de lo señalado en el artículo 14, el Órgano Judicial, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, así como el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, deberán mantener actualizada, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de Internet, de acuerdo con sus funciones, según corresponda, la información respecto de los temas, documentos y políticas que a continuación se detallan: I. El Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo y la Junta Local de Conciliación y Arbitraje: n) El Boletín Judicial, así como cualquier otro medio en el que se contengan las listas de acuerdos, laudos, resoluciones, sentencias relevantes y la jurisprudencia.

o Artículo 16.- El tratamiento de los datos personales, requerirá el consentimiento inequívoco, expreso y por escrito del interesado, salvo en los casos y excepciones siguientes: I. Cuando se recaben para el ejercicio de las atribuciones legales conferidas a los entes públicos…………

El ente público no podrá difundir o ceder los datos personales contenidos en los sistemas de datos desarrollados en el ejercicio de sus funciones, salvo que haya mediado el consentimiento expreso por escrito o por un medio de autenticación similar, de las personas a que haga referencia la información. Al efecto, la oficina de información pública contará con los formatos necesarios para recabar dicho consentimiento.

o o o

 REGLAS MÍNIMAS PARA LA DIFUSION JUDICIAL EN INTERNET.  ADOPTADAS 9 DE JULIO DE 2003, EN REUNION CONVOCADA POR EL INSTITUTO DE INVESTIGACION PARA LA JUSTICIA.  CRITERIOS ORIENTADORES.

 Regla 1. La finalidad de la difusión en Internet de las sentencias y resoluciones judiciales será: (a) El conocimiento de la información jurisprudencial y la garantía de igualdad ante la ley; (b) Para procurar alcanzar la transparencia de la administración de justicia.

 Regla 2. La finalidad de la difusión en Internet de la información procesal será garantizar el inmediato acceso de las partes o quienes tengan un interés legitimo en la causa, a sus movimientos, citaciones o notificaciones.

 Regla 3. Se reconocerá al interesado el derecho a oponerse, previa petición y sin gastos, en cualquier momento y por razones legítimas propias de su situación particular, a que los datos que le conciernan sean objeto de difusión, salvo cuando la legislación nacional disponga otra cosa. En caso de determinarse, de oficio o a petición de parte, que datos de personas físicas o jurídicas son ilegítimamente siendo difundidos, deberá ser efectuada la exclusión o rectificación correspondiente.

 Regla 4. En cada caso los motores de búsqueda se ajustarán al alcance y finalidades con que se difunde la información judicial.

 Regla 5. Prevalecen los derechos de privacidad e intimidad, cuando se traten datos personales que se refieran a niños, niñas, o incapaces; o asuntos familiares; o que revelen el origen racial o étnico, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos; así como el tratamiento de los datos relativos a la salud o a la sexualidad o victimas de violencia sexual o domestica; o cuando se trate de datos sensibles o de publicación restringida según cada legislación nacional aplicable o hayan sido así considerados en la jurisprudencia emanada de los órganos encargados de la tutela jurisdiccional de los derechos fundamentales. En este caso se considera conveniente que los datos personales de las partes, coadyuvantes, adherentes, terceros y testigos intervinientes, sean suprimidos o anonimizados, salvo que el interesado expresamente lo solicite y ello sea pertinente de acuerdo a la legislación.

 Regla 6. Prevalece la transparencia y el derecho de acceso a la información pública cuando la persona concernida ha alcanzado voluntariamente el carácter de publica y el proceso esté relacionado con las razones de su notoriedad. Sin embargo, se considerarán excluidas las cuestiones de familia o aquellas en los que exista una protección legal específica. En estos casos podrán mantenerse los nombres de las partes en la difusión de la información judicial, pero se evitarán los domicilios u otros datos identificatorios.

 Regla 7. En todos los demás casos se buscará un equilibro que garantice ambos derechos. Este equilibrio podrá instrumentarse: (a) en las bases de datos de sentencias, utilizando motores de búsqueda capaces de ignorar nombres y datos personales; (b) en las bases de datos de información procesal, utilizando como criterio de búsqueda e identificación el número único del caso. Se evitará presentar esta información en forma de listas ordenadas por otro criterio que no sea el número de identificación del proceso o la resolución, o bien por un descriptor temático.

 Regla 8. El tratamiento de datos relativos a infracciones, condenas penales o medidas de seguridad, sólo podrá efectuarse bajo el control de la autoridad pública. Sólo podrá llevarse un registro completo de condenas penales bajo el control de los poderes públicos.

 Regla 9. Los jueces cuando redacten sus sentencias u otras resoluciones y actuaciones, harán sus mejores esfuerzos para evitar mencionar hechos inconducentes o relativos a terceros, buscaran sólo mencionar aquellos hechos y datos personales estrictamente necesarios para los fundamentos de su decisión, tratando no invadir la esfera íntima de las personas mencionadas. Se exceptúa de la anterior regla la posibilidad de consignar algunos datos necesarios para fines meramente estadísticos, siempre que sean respetadas las reglas sobre privacidad contenidas en esta declaración. Igualmente se recomienda evitar los detalles que puedan perjudicar a personas morales o dar excesivos detalles sobre el modus operandi que puedan incentivar algunos delitos.

 Regla 10. En la celebración de convenios con editoriales jurídicas deberán ser observadas las reglas precedentes.

o Artículo 28. Si la publicación de los datos personales lleva por fin la notificación al titular de un determinado acto, y la notificación se realiza por medios informáticos, digitales o de internet, una vez efectuada aquélla y transcurridos los plazos de ejercicio de los posibles recursos, no se mantendrán dichos datos para su localización a través de los buscadores electrónicos. Al efecto, se dictarán las órdenes oportunas para limitar la indexación del nombre y apellidos de las personas en los mencionados documentos mediante la incorporación de un código norobot.txt, con objeto de que los motores de búsqueda de internet no puedan asociarlo al titular