La Acción Reivindicatoria

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Transcripción de la presentación:

La Acción Reivindicatoria

Fundamento: Artículo 264 del Código Civil: El dominio o propiedad sobre una cosa comprende los derechos: 1. De posesión 2. De usufructo 3. De transformación y enajenación 4. De defensa y exclusión; y 5. De restitución e indemnización

Artículo 316 del Código Civil: Todo propietario tiene la facultad de reclamar en juicio la cosa objeto de su propiedad, y el libre goce de todos y cada uno de los derechos que ésta comprende

Artículo 317 del Código Civil: El poseedor, de cualquier clase que sea, tiene también derecho para reclamar la posesión de que ha sido indebidamente privado, y una vez repuesto en ella se considera, para los efectos de prescribir, como si no hubiera sido desposeído. No podrá tomarse la posesión de una manera violenta, ni por aquel a quien legalmente corresponde; mientras el actual poseedor se oponga debe reclamarse judicialmente.

Artículo 318 del Código Civil: Para ser restituido en el goce de un derecho, basta que el poseedor pruebe el hecho de la posesión y de haber sido privado de ella ilegalmente.

Artículo 319 del Código Civil: No será atendible el reclamo del poseedor, si se dirigiere contra otro que tenga mejor derecho de poseer, salvo que se le hubiere despojado de la posesión con fuerza o violencia.

Artículo 320 del Código Civil: La acción reivindicatoria puede dirigirse contra todo el que posea como dueño, y subsiste mientras otro no haya adquirido la propiedad de la cosa por prescripción positiva.

Definición: "...La acción reivindicatoria se ha definido como aquélla por medio de la cual una persona reclama la restitución de un objeto que le pertenece, o el libre goce de alguno de los derechos que la propiedad comprende; también como la acción real que compete al dueño de la cosa contra el poseedor de la misma, para que se le restituya con los frutos, accesorios y abonos de menoscabos... El propietario no poseedor hace efectivo su derecho a exigir la restitución de la cosa del poseedor no propietario.“ Voto N ° 127 de 1990 Sala Primera.

Naturaleza: Real: Puede ejercitarse contra cualquiera que posea la cosa sin derecho. Recuperatoria: Su objetivo básico es obtener la recuperación del bien. De condena: La sentencia favorable al actor impondrá un determinado comportamiento al demandado.

Presupuestos de Validez de la Acción Reivindicatoria La jurisprudencia ha establecido que son tres los presupuestos de validez de la acción reivindicatoria: 1) Legitimación activa, según la cual el titular debe ostentar la calidad de propietario. Tiene responsabilidad de probar el dominio, debe presentar: Titulo adquisitivo de dominio. Certificación del Registro Público. Comprobante de pago de impuestos municipales del inmueble. Plano catastrado de la propiedad.

Presupuestos de Validez de la Acción Reivindicatoria 2)Legitimación pasiva, según la cual el poseedor, o demandado, debe ejercer actos posesorios como poseedor ilegítimo. Se prueba por medio de un documento privado de adquisición.

Presupuestos de Validez de la Acción Reivindicatoria 3) Identidad de la cosa entre el bien reclamado por el propietario y el poseído ilegítimamente por el demandado o poseedor. Debe ser un objeto especifico e individualizado. (Voto 169 de 1991, Sala Primera) La identidad de objeto se puede probar a través de un plano catastrado.

La facultad de reivindicar no se pierde por el transcurso del tiempo sin ejercitarla, siempre que otro no haya consolidado la propiedad de la cosa. Para obtener la restitución, no importa que el poseedor actual sea de buena o mala fe.

Obligaciones del poseedor de mala fe: El que viola, usurpa o perjudica los bienes o derechos de otro, es obligado a indemnizar al ofendido de los daños y perjuicios que por su culpa se ocasionen a éste. Si la restitución de la cosa no fuere posible, pagará el culpable el valor de ella, y si el valor no pudiere fijarse y liquidarse, se estará al dicho del perjudicado. Es responsable de los deterioros que haya sufrido la cosa, salvo que provengan de la naturaleza.

El poseedor de buena fe no esta obligado a pagar daños y perjuicios, ni a restablecer frutos. Además tiene derecho que se le reconozcan las mejoras que ha realizado a la cosa.