. Dirección General de Planificación, Ordenación e Inspección Educativa.

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Transcripción de la presentación:

. Dirección General de Planificación, Ordenación e Inspección Educativa

Normativa de aplicación Novedades en la simplificación documental Calendario de actuaciones Fases del proceso: agentes implicados Cumplimentación de la solicitud Grabación datos en la web de Admisión Verificación de datos - Subsanación Fuentes de información

. Dirección General de Planificación, Ordenación e Inspección Educativa Decreto 17/2005, de 10 de febrero (BOCyL del 14), modificado por el Decreto 8/2007, de 25 de enero, por el que se regula la admisión del alumnado en centros docentes sostenidos con Fondos Públicos de la Comunidad de Castilla y León. Normativa Orden EDU/184/2005 de 15 de febrero (BOCyL del 17), modificada por: Orden EDU/66/2006, de 23 de enero, y Orden EDU/133/2007, Orden EDU/2075/2008, de 27 de noviembre, Orden EDU/2380/2009, de 23 de diciembre, por la que se desarrolla el proceso de admisión del alumnado en los centros docentes que impartan, sostenidas con fondos públicos, enseñanzas de Educación Infantil, Primaria, ESO y Bachillerato en la Comunidad de Castilla y León.

. Dirección General de Planificación, Ordenación e Inspección Educativa Resolución de 17 de febrero de 2005, (modificada mediante Resolución de Enero de 2006 y 1 de febrero de 2007) de la D. G., por la que se dictan instrucciones relativas a los procesos de admisión y matriculación de alumnos en centros docentes sostenidos con fondos públicos de Educación Infantil, Primaria, ESO y Bachillerato en la Comunidad de Castilla y León. Normativa Resolución de 23 de diciembre de 2009, de la D. G. de Planificación, Ordenación e Inspección Educativa, por la que se concreta la gestión de los procesos de admisión y matriculación del alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos que impartan enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, ESO y Bachillerato de la Comunidad de Castilla y León, para el curso 2010/2011.

. Dirección General de Planificación, Ordenación e Inspección Educativa Orden EDU/2380/2009, de 23 de diciembre, por la que se modifica la Orden EDU/184/2005, de 15 de febrero, por la que se desarrolla el proceso de admisión del alumnado en los centros docentes que impartan, sostenidas con fondos públicos, enseñanzas de Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria y Bachillerato en la Comunidad de Castilla y León. Novedad Simplificación documental

. Dirección General de Planificación, Ordenación e Inspección Educativa Proceso Administrativo: Calendario

. Dirección General de Planificación, Ordenación e Inspección Educativa  Grabación solicitudes  Verificación oficial de datos  Cálculo puntos del baremo  Publicación puntos baremo  Subsanación de errores en las solicitudes  Adjudicación de solicitudes  Publicación de resultados  Proceso terminado Fases proceso libre elección

. Dirección General de Planificación, Ordenación e Inspección Educativa Agentes implicados Actuaciones Presentan al Centro la solicitud del 24 de marzo al 13 de abril Plazo de reclamaciones del 10 al 12 de mayo El centro graba la solicitud del 24 de marzo al 16 de abril 7 de mayo Publicación listados provisionales 7 de mayo Subsanación-graban modificaciones del 10 al 14 de mayo Publicación listados definitivos 1 de junio Verificación datos y cálculo puntos a partir del 20 de abril Adjudicación plazas Verificación datos DomicilioDiscapacidad Familia numerosa NovedadNovedad

. Dirección General de Planificación, Ordenación e Inspección Educativa Análisis de la nueva solicitud

. Dirección General de Planificación, Ordenación e Inspección Educativa Cumplimentación de la solicitud ¿Qué debe consignarse en la solicitud para acreditar los criterios de valoración alegados por el solicitante? Proximidad del domicilio - Novedad Familia numerosa - Novedad Discapacidad - Novedad Hermanos en los centros solicitados o padres o tutores que trabajen en ellos Nivel de rentas Otra circunstancia objetiva y justificada Proximidad del domicilio - Novedad Familia numerosa - Novedad Discapacidad - Novedad Hermanos en los centros solicitados o padres o tutores que trabajen en ellos Nivel de rentas Otra circunstancia objetiva y justificada

. Dirección General de Planificación, Ordenación e Inspección Educativa Proximidad de domicilio - Acreditación 1º Optar por el domicilio familiar o laboral alegado en el apartado D) 2º Una vez elegida una de las dos opciones: Familiar Si se alega el domicilio Familiar-(Dos opciones para acreditarlo): AUTORIZO A LA OBTENCIÓN DE DATOS (cumplimentar correctamentedatos apdo. A y F) NO AUTORIZO y aporto certificado domicilio familiar: Cumplimentar apartado F y aportar documento según normativa. Laboral Si se alega el Laboral - (dos situaciones): Trabajador Consejería Educación o pago delegado – Cumplimentar apartado D) DECLARAN – Señalando la dirección del domicilio de trabajo. Si se alega un domicilio laboral distinto al anterior: Consignarlo en el Apartado E) y aportar documento acreditativo.

. Dirección General de Planificación, Ordenación e Inspección Educativa Domicilio familiar Domicilio laboral

. Dirección General de Planificación, Ordenación e Inspección Educativa Familia numerosa Si quiere ser baremado por familia numerosa: D) 1º Consignar en el apartado D) a qué tipo de familia numerosa pertenece. F) 2º En el apartado F) dos opciones de acreditar: Autorizo Autorizo a la Consejería de Educación a la obtención de datos. importante marcar esta opción- importante- rellenar el campo de nº de título correctamente y fecha de validez. No autorizo No autorizo y aporto certificado. Marcar esta opción y aportar documentación (fotocopia libro familia numerosa en vigor)

. Dirección General de Planificación, Ordenación e Inspección Educativa Discapacidad Si quiere ser baremado por discapacidad (máximo 2 puntos) En el alumno (1 punto) En alguno de sus padres o hermanos (máximo 1 punto) Marcar en el apartado F) una de las dos opciones: Autorizo a la Consejería de Educación a la obtención de datos. Si se marca esta opción- importante- rellenar los campos de apellidos y nombre, parentesco, NIF y fecha de nacimiento (importante señalar también este último campo), de la/s personas discapacitadas No autorizo y aportan certificado Se marcará esta opción en el apartado F) y se aportará documentación ( certificación de la resolución)

. Dirección General de Planificación, Ordenación e Inspección Educativa Hermanos matriculados en el centro o Padres o Tutores que trabajen en él En el apartado C) Solicitan: señalar el número de hermanos matriculados en cada centro solicitado y si padre madre o tutor trabaja en alguno. En el apartado D) Declaran: cumplimentar los siguientes campos: Nombre y apellido de los hermanos matriculados en el centro al que se dirige la solicitud (1º centro pedido) Declaran que el padre/madre/ tutor es trabajador en el centro indicado en el apartado C. En el apartado E) Aportan la siguiente documentación: marcar la casilla de aportación del certificado acreditativo de tener hermanos en los centro solicitados.

. Dirección General de Planificación, Ordenación e Inspección Educativa Hermanos matriculados y padres trabajando en el centro/s solicitados

. Dirección General de Planificación, Ordenación e Inspección Educativa Renta NIVEL DE RENTAS: si se desea ser baremado por este concepto marcar: En el apartado D) número de hijos En el apartado F): opta por autorizar a obtener los datos de la AEAT o aportar certificado de rentas.

. Dirección General de Planificación, Ordenación e Inspección Educativa Criterio complementario Otra circunstancia objetiva y justificada por el Consejo Escolar y autorizada por la Dirección Provincial

. Dirección General de Planificación, Ordenación e Inspección Educativa Grabación datos en la web de Admisión Consecuencia de la simplificación documental la Administración puede proceder a verificar los siguientes aspectos: Domicilio Familia numerosa Padre/Madre/Tutor trabajando en el centro Renta Discapacidad

. Dirección General de Planificación, Ordenación e Inspección Educativa Domicilio En el apartado de domicilio, el solicitante puede alegar a efectos de baremo el domicilio familiar o el domicilio laboral, distinguiendo los siguientes supuestos: F: Domicilio Familiar L: Domicilio Laboral en el caso de un trabajador de la Consejería de Educación o en pago delegado A: Domicilio Laboral el caso de cualquier otro tipo de trabajador

. Dirección General de Planificación, Ordenación e Inspección Educativa Si se elige domicilio Familiar (F), se activará el bloque de Autorización. Será necesario marcar una de las dos opciones: autorizan o no autorizan. Hay que consignar debidamente los datos de domicilio reflejados en la solicitud. En caso de autorizar se procederá a la verificación oficial de esa circunstancia. Si no autoriza y desea ser baremado por esa circunstancia deberá aportar certificado de empadronamiento. Si se ha producido un cambio de domicilio en los dos últimos meses, es necesario aportar el certificado correspondiente ya que no se puede hacer verificación oficial

. Dirección General de Planificación, Ordenación e Inspección Educativa Si elige otro tipo de domicilio (L,A) no aparecerá el bloque de autorización. Es necesario reflejar en esta opción el domicilio alegado a efectos de baremo, que es el que hay que verificar y no el familiar

. Dirección General de Planificación, Ordenación e Inspección Educativa Si la opción es L, (Laboral, trabajador de la Consejería de Educación) se comprobará esa circunstancia siempre que se trate de trabajador dependiente de la Consejería de Educación o en pago delegado (quedan por tanto excluidos los trabajadores de centros concertados que no estén en régimen de pago delegado, que necesariamente deben aportar certificado y su opción sería la A).

. Dirección General de Planificación, Ordenación e Inspección Educativa Si la opción es A (Laboral Ajeno) será necesario aportar el certificado correspondiente.

. Dirección General de Planificación, Ordenación e Inspección Educativa Las opciones son: No familia numerosa Familia numerosa de categoría general/especial y no autorizan consulta Familia numerosa de categoría general/especial y autorizan la consulta Familia numerosa

. Dirección General de Planificación, Ordenación e Inspección Educativa Opción 1

. Dirección General de Planificación, Ordenación e Inspección Educativa Opción 2 En caso de no autorizar es necesario aportar el certificado que acredite esa circunstancia.

. Dirección General de Planificación, Ordenación e Inspección Educativa Opción 3 En caso de ser familia numerosa y autorizar la consulta, deberá indicar tanto el nº de miembros, como el nº de título y la fecha de validez del mismo.

. Dirección General de Planificación, Ordenación e Inspección Educativa Si no están correctamente grabados el nº de título y fecha de validez del mismo no se puede verificar esta circunstancia. El nº de hijos (no miembros de la familia) se utiliza a efectos de cálculo de rentas familiares. Se ha de introducir este valor en todas las solicitudes.

. Dirección General de Planificación, Ordenación e Inspección Educativa Padres/madres/tutores trabajando en el centro La declaración responsable de esta circunstancia será comprobada por la Administración.

. Dirección General de Planificación, Ordenación e Inspección Educativa Rentas Existen las siguientes opciones: Opción 1: Autoriza En este caso se procederá a la verificación oficial de esta circunstancia

. Dirección General de Planificación, Ordenación e Inspección Educativa Opción 2: No Autoriza Dos supuestos: No vale fotocopia de la declaración de la renta A)los casos en los que no autoriza porque aporta el certificado, se despliegan las casillas necesarias para cumplimentar los datos reflejados en el certificado: No vale fotocopia de la declaración de la renta. B) los casos en los que no autoriza la consulta con la AEAT porque no desea ser baremado por esta circunstancia.

. Dirección General de Planificación, Ordenación e Inspección Educativa Discapacitados En el caso de que se graben datos de discapacidades se obligará al usuario a indicar si autoriza o no a pedir datos.

. Dirección General de Planificación, Ordenación e Inspección Educativa Proceso de verificación y subsanación El SOLICITANTE AUTORIZA A COMPROBAR EL DATO consignándolo en el apartado correspondiente de la solicitud. La Consejería de Educación procede a la VERIFICACIÓN OFICIAL DE DATOS a través de los medios disponibles (SUFO, Gerencia, Datos de la Consejería). Se comprueban los datos obtenidos: dos situaciones: si los datos alegados por el solicitante y los obtenidos coinciden: queda acreditada la circunstancia. Si los datos alegados por el solicitante y los obtenidos NO COINCIDEN o haya sido imposible realizar el intercambio por falta de datos, deberá APORTAR LA OPORTUNA DOCUMENTACIÓN (subsanar) en el plazo de reclamaciones. El centro en la fase de publicación del baremo provisional publicará todos los listados. En el plazo de reclamaciones, el centro grabará los datos en la aplicación, siempre que el solicitante aporte la documentación exigida.

. Dirección General de Planificación, Ordenación e Inspección Educativa Información en el Portal de Educación Portal de Educación Portal de Educación