MEDIOS DE DEFENSA Los medios de defensa pueden definirse como los mecanismo jurídicos de carácter procesal con los que cuenta el demandado durante el.

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Transcripción de la presentación:

MEDIOS DE DEFENSA Los medios de defensa pueden definirse como los mecanismo jurídicos de carácter procesal con los que cuenta el demandado durante el curso del proceso para atacar la acción invocada en su contra El derecho de defensa constituye una parte importante de la manifestación del derecho de contradicción

FORMAS DE MEDIOS DE DEFENSA LAS EXCEPCIONES Este derecho es ante todo uno de carácter abstracto, no requiere de contenido y es puramente procesal; basta con conceder real y legalmente al emplazado la oportunidad de apersonarse, contestar, probar, alegar e impugnar a lo largo de todo el proceso para considerar que el referido derecho de defensa está presente. Es un medio de defensa que puede adoptar el demandado frente a las pretensiones contra él establecidas

ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LAS EXCEPCIONES ORIGEN ETIMOLÓGICO DE LAS EXCEPCIONES Derivado del Latín Exceptio Se originó en la etapa del proceso por fórmulas del derecho romano como un medio de defensa del demandado La posición de la exceptio en la fórmula era entre la intentio y la condemnatio

El ANTIGUO IMPERIO (no se advierte presencia de excepción) LA EXCEPCIÓN EN EL DERECHO ROMANO El ANTIGUO IMPERIO (no se advierte presencia de excepción) EL CLÁSICO IMPERIO (siendo la excepción el instituto originario del periodo)

La Legis Actionis La Formulatio EL BAJO IMPERIO; teniendo cada una de ellas respectivamente los siguientes tipos de proceso La Legis Actionis La Formulatio Eran un conjunto de indicaciones conocidas como la fórmula que redactaba un magistrado a solicitud del accionante, y el Juez quien ventilaba la causa y resolvía al final. Eran acciones de la Ley, cuya forma era ceremoniosa, sumamente compleja y verbal.

ANTECEDENTES EN NUESTRA LEGISLACION En la historia de nuestro derecho procesal civil se concebía a la excepción como medio de defensa, suspendiendo la contestación de la demanda en algunos casos El Código de Enjuiciamientos Civiles 1852 regulaba las excepciones Las excepciones podían ser ejercitadas por todo aquel que era citado a comparecer en juicio o a quien se le confería traslado de una demanda (Art. 615º). Las excepciones era declinatorias, dilatorias y perentorias /Art. 616º).

LA DEFENSA DE FONDO LA DEFENSA DE FORMA EL DERECHO DE DEFENSA LA DEFENSA DE FONDO LA DEFENSA DE FORMA Es el cuestionamiento a la relación jurídico-procesal, o de la posibilidad de oponerse o de evitar un pronunciamiento válido sobre el fondo por defecto u omisión ya sea en un presupuesto procesal o en una condición de la acción Es la oposición directa a la pretensión intentada contra el demandado por el demandante

DEFENSA PREVIA Es aquella defensa que se interpone cuando no se ha cumplido con un requisito de procedibilidad, es decir que la ley dispone que deban satisfacerse previamente determinados requisitos sin los cuales no es posible iniciar válidamente el proceso civil. De acuerdo al artículo 455º del Código Procesal Civil las defensas previas que pueden ser utilizadas por el demandado son el beneficio de inventario, el beneficio de excusión

Beneficio De Inventario Beneficio De Excusión La facultad que la ley concede al heredero para que asuma responsabilidad por las deudas y cargas de la herencia sólo hasta donde alcancen los bienes de la misma Es propio de los contratos de fianza Debe, por tanto, existir un contrato de esta clase por el cual el fiador se ha comprometido frente al acreedor a responder de la deuda del fiado, en caso de incumplimiento de éste en el pago de dicha deuda.

EFECTOS DEL AMPARO DE UNA DEFENSA PREVIA Cuando el juez declara fundada una defensa previa ésta tendrá como efecto suspender el proceso hasta que se cumpla el tiempo o el acto previsto como antecedente para el ejercicio del derecho de acción. Conforme se desprende del artículo 456 del Código Procesal Civil

EXCEPCIONES QUE PARALIZAN LA ACCIÓN Excepciones dilatorias Defensas previas Impiden la normal constitución de la relación procesal Impiden una decisión sobre el fondo y que solo pueden oponerse en la contestación de la demanda

EXCEPCIONES QUE EXTINGUEN LA ACCIÓN Las defensas generales que el demandado puede oponer en la contestación de la demanda y sustentadas en vicios de consentimiento (error, dolo, simulación) y causas de extinción de obligaciones como, pago, novación, remisión, imposibilidad de pago, etc.) Excepciones perentorias como la cosa juzgada, transacción, prescripción

Excepciones Procesales Excepciones Materiales CLASES DE EXCEPCIONES Excepciones Procesales Excepciones Materiales Cuando el demandado alega excepciones procesales centra su posición en la falta de presupuestos y/o requisitos procesales Con las excepciones materiales el demandado tiende a la desestimación de la pretensión, refiriendo la oposición a su falta de jurisdicción, de correspondencia con el derecho material

Excepciones Dilatorias Excepciones Perentorias Denominan así “porque con ellas el demandado levanta cuestiones procesales impedientes Aquellas que atacan el fondo del asunto litigioso, el asunto principal; atacan directamente la pretensión del demandante

TRAMITE DE LAS EXCEPCIONES PLAZO Y FORMA Todas las excepciones que pretende hacer valer el demandado debe proponerlas en forma conjunta, en un mismo escrito. De igual manera, si el demandante reconvenido formula varias excepciones, debe hacerlo en forma conjunta

En proceso de conocimiento, debe proponerse en cuaderno separado, conforme a la citada norma general, dentro del plazo de diez días contados desde el día siguiente al de la notificación de la demanda o, en su caso, de la reconvención (Art. 478º inc. 3) En proceso abreviado, las excepciones deben proponerse en cuaderno separado, dentro del plazo de cinco días (Art. 491º inc.3).

En proceso sumarísimo, las excepciones se proponen en cuaderno separado y en el mismo escrito en donde se contesta la demanda, debiendo ofrecerse medios probatorios de actuación inmediata (Art. 552º) En el proceso ejecutivo, el ejecutado podrá contradecir la ejecución y proponer excepciones y defensas previas, dentro del plazo de cinco días contados desde el día siguiente al de la notificación con el mandato ejecutivo