Obligaciones de Objeto Múltiple. Noción

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Transcripción de la presentación:

Obligaciones de Objeto Múltiple. Noción Una persona puede adeudar a otra una prestación o varias. Pero es perfectamente concebible que el deudor pueda estar obligado por más de una prestación o que, debiendo una prestación puede reemplazarla en su cumplimiento por otra. He aquí las obligaciones alternativas o de pago facultativo.

OBLIGACIONES DE OBJETO MULTIPLE Obligaciones Alternativas Es la que tiene por objeto una de entre varias prestaciones independientes y distintas unas de otras en el título de modo que la elección que deba hacerse entre ellas quede desde el principio indeterminada. Digesto: Plures res sunt in obligatione sed una tantum in solutione La obligación alternativa posee la característica de que el deudor debe en ella varias cosas alternativamente, con la particularidad de que puede cumplir con una sola de las prestaciones. Se dice por ello que su contenido es disyuntivo, pero esta disyunción es objetivo, por oposición a la disyunción subjetiva, regida por las reglas de la solidaridad. Ej. Me obligo a entregarlo los libros de mi biblioteca o mi auto Ej. Entregaré a Ud. 100 cabezas de ganado o esta casa.

OBLIGACIONES DE OBJETO MULTIPLE. PAGO ALTERNATIVO DIFERENCIAS ENTRE LAS OBLIGACIONES DE GENERO y LAS OBLIGACIONES DE PAGO ALTERNATIVO CASO: “…Si dijéramos adeudar uno de los libros de nuestra biblioteca (que contiene cinco volúmenes) o uno cualquiera de estos cinco volúmenes, el resultado sería el mismo. El deudor debería la misma cosa, empero que hay que reconocer que en el primer caso parecería existir una obligación de género y en la segunda, una obligación alternativa. En la práctica, en casos como el examinado no existe diferencia práctica entre una y otra obligación” (Caso planteado en el Libro Derecho de las Obligaciones. Silva Alonso, pág. 197, 3ª Edición). DIFERENCIAS: Si bien en algunos casos, no habría diferencia práctica, existen situaciones en donde sí podrían haber distinciones: Obligación de Género: cualquiera de los objetos del género puede sustituir a otro objeto del mismo género. Obligaciones Alternativas: si bien es posible la substitución, los objetos no son necesariamente homogéneos o de la misma especie: una casa, un auto, un cuadro. Obligación Alternativa: quien tiene la opción de elegir, puede elegir la cosa de mejor calidad. Obligación de Género: el que tiene el derecho de elegir, si solo estuviere fijada la especie, puede elegir un objeto de calidad intermedia.

Forma de cumplir la obligación alternativa LIBERACION DEL DEUDOR: El deudor de una obligación alternativa se libera cumpliendo una de las prestaciones disyuntivamente comprendidas comprendidas en la obligación. Art.484 CC: El deudor de una obligación alternativa se libera cumpliendo una de las dos prestaciones disyuntivamente comprendidas en la obligación, pero no puede constreñir al acreedor a recibir parte de la una y parte de la otra. Por la forma en que está redactada la norma, la elección corresponde, en principio, al deudor. Art.488 CC: Las reglas precedentes serán igualmente aplicadas cuando las prestaciones comprendidas en la alternativa fuere más de dos.

Deudor condenado al pago alternativo. Art. 485 C.C. a) Casos en que la elección pasa a cargo del deudor: Cuando el deudor Condenado alternativamente a dos prestaciones, no ejecutare ninguna de ellas dentro del plazo que se le ha fijado por el juez, la elección corresponde al acreedor. b) Caso en que la elección alternativa fuera establecida a favor del acreedor: Si la facultad de elección corresponde al acreedor y éste no la ejerciere dentro del plazo establecido o del que se ha fijado por el deudor, la elección pasa a este último. c) Caso en que la elección queda a cargo de tercero: Si la elección se deja a un tercero y éste no la hace dentro del plazo que se le ha fijado, la misma se hará por el juez a pedido de partes”.

OBLIGACIONES DE OBJETO MULTIPLE. PAGO ALTERNATIVO Art.486. La obligación alternativa se considera simple, si una de las dos prestaciones no podría constituir objeto de obligación, o si ha llegado a ser imposible por causa no imputable a alguna de las partes. En tales casos la otra prestación es debida al acreedor. Cuando la elección corresponde al deudor, la obligación alternativa se convierte en simple, si una de las dos prestaciones se hace imposible también por causa imputable a él. Si una de las dos prestaciones llega a ser imposible por culpa del acreedor, el deudor queda liberado de la obligación, si no prefiere ejecutar la otra prestación y pedir el resarcimiento de los daños. Cuando la obligación es considerada simple: 1.Si una de las prestaciones no puede ser objeto de la obligación. 2.Si alguna de las dos prestaciones se torna imposible por causa no imputable al deudor o al acreedor. (En estos 2 casos, la otra prestación es debida al acreedor). 3.Si la elección corresponde al deudor, y una de las prestaciones se hace de imposible cumplimiento por culpa imputable a él (al deudor).

Exoneración del deudor en obligaciones alternativas. Una de las prestaciones se hace imposible por culpa del acreedor: “…Si una de las dos prestaciones llega a ser imposible por culpa del acreedor, el deudor queda liberado de la obligación, si no prefiere ejecutar la otra prestación y pedir el resarcimiento de los daños.” (Art.486 in fine CC)

OBLIGACIONES DE OBJETO MULTIPLE. PAGO ALTERNATIVO Elección a cargo del acreedor e imposibilidad de una de las prestaciones por su culpa. Art. 487 CC: Cuando la elección corresponde al acreedor, el deudor queda liberado de la obligación, si una de las dos prestaciones se hace imposible por culpa de aquél, salvo que el acreedor prefiera exigir la otra prestación y resarcir el daño. ……”

OBLIGACIONES DE OBJETO MULTIPLE. PAGO ALTERNATIVO Imposibilidad por culpa del deudor: Art.487 CC: “…Si de la imposibilidad debe responder el deudor, el acreedor puede elegir la otra prestación, o exigir el resarcimiento del daño…”

Casos en que ambas prestaciones se vuelven imposibles, variantes. Todas las prestaciones se hacen imposibles y una ha dejado de serlo por culpa del deudor: Art. 487 CC (in fine): “…Cuando ambas prestaciones se hayan hecho imposibles y la una ha dejado de serlo por culpa del deudor, debe éste pagar el equivalente de la que se ha hecho imposible en último lugar, si la elección le correspondían a él. Si la elección correspondía al acreedor, podrá este pedir el equivalente de la una o de la otra prestación.”

Casos en que ambas prestaciones se vuelven imposibles, variantes. Todas las prestaciones se hacen imposibles sin culpa del deudor: Art. 490 CC: Si todas las prestaciones comprendidas en la alternativa se han hecho imposibles sin culpa del deudor antes de su constitución en mora, la obligación queda extinguida.

Obligaciones alternativas consistentes en prestaciones anuales. Art. 489 C.C.: “Cuando la obligación alternativa consiste en prestaciones anuales, la opción hecha para un año noobligaq para los otros”.

Obligaciones en que circunstancias de la prestación hayan sido alternativamente establecidas Art. 491 C.C.: “Cuando en cualquier clase de obligaciones el lugar, tiempo, cantidades, proporciones u otras circunstancias de la prestación hayan sido alternativamente establecidas, o dependientes de opción, se aplicarán las reglas precedentes sobre el derecho de efectuarlas y sus efectos”.

OBLIGACIONES DE OBJETO MULTIPLE. PAGO FACULTATIVO Concepto: Son aquellas que teniendo por objeto una sola prestación confieren al deudor la facultad de substituir una prestación por otra. Caracteres: Las obligaciones de pago facultativo no importan en rigor sino una sola prestación, la denominada principal. La accesoria no está in obligatione. De ahí que el acreedor carezca acerca de ella de cualquier derecho. Efecto: La obligación, por no entrañar sino una sola obligación, confiere al acreedor sólo el derecho de pedir el cumplimiento de la prestación principal. Art.492 CC: El acreedor de una obligación de pago facultativo, al exigir su cumplimiento, sólo podrá reclamar la prestación principal.

La acción, respecto de qué prestación se dirige. Art.492 CC: El acreedor de una obligación de pago facultativo, al exigir su cumplimiento, sólo podrá reclamar la prestación principal. Observación: Nótese que el artículo 492 no menciona al deudor, ni a la facultad del mismo de sustituir la prestación principal con la accesoria.

PAGO FACULTATIVO en el Código Civil Argentino Art.643 C.Civil Argentino: Obligación Facultativa es la que no teniendo por objeto sino una sola prestación, da al deudor la facultad de sustituir esa prestación por otra. Observación: el C. Civil Argentino, expresamente menciona la facultad del deudor de sustituir la prestación principal por la accesoria. Sin embargo NUESTRO Código Civil, no menciona esta facultad.

OBLIGACIONES DE OBJETO MULTIPLE. PAGO FACULTATIVO Imposibilidad por culpa del deudor: Art. 493 in fine CC: “…Si la imposibilidad fuere imputable al obligado, el acreedor podrá pedir su equivalente o la prestación accesoria.” En estos casos, según el art. 493 CC, el acreedor queda facultado a reclamar el precio de la cosa perecida o la cosa que era objeto de la prestación accesoria.

Extinción de la prestación principal sin culpa del deudor Art. 493 CC: “La obligación de pago facultativo se extingue cuando la principal se hiciere imposible sin culpa del deudor, aunque pudiera realizarse la accesoria…”

OBLIGACIONES DE OBJETO MULTIPLE. PAGO FACULTATIVO Imposibilidad de cumplimiento de la Obligación ACCESORIA: La imposibilidad de cumplimiento de la obligación accesoria carece de influencia sobre la vida de la obligación principal. DUDA si la Obligación es de Pago ALTERNATIVO o de PAGO FACULTATIVO: Art.494 CC: “En caso de duda sobre si la obligación es alternativa o facultativa, se la tendrá por alternativa”.