Formación para la Secretaría Evaluación y Títulos.

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Transcripción de la presentación:

Formación para la Secretaría Evaluación y Títulos

ORDEN de ORDEN de , por la que se establece la ordenación de la evaluación en la Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Andalucía. ORDEN de ,ORDEN de , por la que se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de educación primaria en la Comunidad Autónoma de Andalucía. (BOJA ) ORDEN de ,ORDEN de , por la que se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de educación secundaria obligatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía. (BOJA ) ORDEN de ORDEN de , por la que se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de bachillerato en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

ORDEN de 17 de marzo de 2011ORDEN de 17 de marzo de 2011, por la que se modifican las Órdenes que establecen la ordenación de la evaluación en las etapas de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato en Andalucía (BOJA ). ORDEN de ,ORDEN de , por la que se regulan los programas de cualificación profesional inicial. (BOJA ) ORDEN de 29 de septiembre de 2010ORDEN de 29 de septiembre de 2010, por la que se regula la evaluación, certificación, acreditación y titulación académica del alumnado que cursa enseñanzas de formación profesional inicial que forma parte del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA ).

INFANTIL CALIFICACIONES: La valoración del proceso de aprendizaje se expresará en términos cualitativos, recogiéndose los progresos efectuados por el alumnado y, en su caso, las medidas de refuerzo y adaptación llevadas a cabo.

PRIMARIA CALIFICACIONES: Los resultados de la evaluación de cada área se expresarán en los siguientes términos: Insuficiente (IN), Suficiente (SU), Bien (BI), Notable (NT) y Sobresaliente (SB), considerándose calificación negativa el Insuficiente y positivas todas las demás.

E.S.O. CALIFICACIONES: Los resultados de la evaluación de cada materia se expresarán por medio de calificaciones, en los siguientes términos: Insuficiente (IN), Suficiente (SU), Bien (BI), Notable (NT) y Sobresaliente (SB), considerándose calificación negativa el Insuficiente y positivas todas las demás. Estas calificaciones irán acompañadas de una calificación numérica, sin emplear decimales, en una escala de uno a diez, aplicándose en este caso las siguientes correspondencias: Insuficiente: 1, 2, 3 ó 4. Suficiente: 5. Bien: 6. Notable: 7 u 8. Sobresaliente: 9 ó 10. Si un alumno o alumna no se presenta a la prueba extraordinaria de alguna materia, se reflejará como No Presentado (NP), que tendrá, a todos los efectos, la consideración de calificación negativa.

E.S.O. CALIFICACIÓN MEDIA (ESO ORDINARIA): Una vez obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, la nota media de la etapa será la media aritmética de las calificaciones de todas las materias cursadas por el alumno o alumna, redondeada a la centésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior. A las materias calificadas como no presentado (NP) se les aplicará la calificación numérica obtenida en la última convocatoria ordinaria que se hubiera realizado. Las materias exentas o convalidadas no serán tenidas en cuenta para realizar el cálculo de dicha nota.

E.S.O. CALIFICACIÓN MEDIA (ESO DIVERSIFICACIÓN): La nota media del alumnado que obtenga el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria a través de un Programa de Diversificación Curricular será la media aritmética de las calificaciones de todas las materias y ámbitos del propio programa.

1º PCPI CALIFICACIONES: El alumnado recibirá una calificación numérica, sin emplear decimales, en una escala de uno a diez para cada uno de los módulos de formación general y específicos, excepto el módulo de formación en centros de trabajo, que se calificará como apto o no apto

2º PCPI CALIFICACIONES: IGUAL QUE EN E.S.O. CALIFICACIÓN MEDIA (ESO -2º PCPI): En el caso de los Programas de Cualificación Profesional Inicial, el cálculo de la citada nota se realizará considerando la media aritmética de las calificaciones de los módulos voluntarios conducentes a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria establecidos en dicho programa.

BACHILLERATO CALIFICACIONES: Los resultados de la evaluación se expresarán mediante calificaciones numéricas de 0 a 10 sin decimales, considerándose negativas las calificaciones inferiores a 5. En la convocatoria de la prueba extraordinaria, cuando el alumnado no se presente a dicha prueba, se consignará no presentado (NP) que tendrá, a todos los efectos, la consideración de calificación negativa.

BACHILLERATO CALIFICACIÓN MEDIA: La nota media del Bachillerato será la media aritmética de las calificaciones de todas las materias cursadas en la modalidad elegida, redondeada a la centésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior. En el caso de traslado de un alumno o alumna desde una Comunidad Autónoma con lengua propia cooficial con el español a un centro de ámbito de competencia de esta Consejería, las calificaciones obtenidas en esa materia tendrán la misma validez, a efectos académicos, que las restantes materias del currículo. No obstante, si la calificación en dicha materia hubiera sido negativa, no se computará como pendiente, ni tendrá efectos académicos en Andalucía

BACHILLERATO CALIFICACIÓN MEDIA SIN RELIGIÓN: Con el fin de garantizar el principio de igualdad y la libre concurrencia entre todo el alumnado, las calificaciones que se hubieran obtenido en la evaluación de las enseñanzas de religión no se computarán en la obtención de la nota media a efectos de acceso a la Universidad, ni en las convocatorias para la obtención de becas y ayudas al estudio en que deban entrar en concurrencia los expedientes académicos.

BACHILLERATO MATRÍCULA DE HONOR: Aquellos alumnos y alumnas que hubieran obtenido en el segundo curso de Bachillerato una nota media igual o superior a nueve puntos, se les podrá consignar la mención de Matrícula de Honor en el expediente y en el historial académico de Bachillerato. Dicha mención se concederá a un número de alumnos o alumnas no superior al 5% del total del alumnado de este curso. En caso de empate se considerarán también las calificaciones del primer curso de la etapa.

CICLOS FORMATIVOS CALIFICACIONES: La calificación de los módulos profesionales de formación en el centro educativo y del módulo profesional de proyecto se expresará en valores numéricos de 1 a 10, sin decimales. El módulo profesional de formación en centros de trabajo se calificará en términos de «APTO» o «NO APTO».

CICLOS FORMATIVOS CALIFICACIÓN MEDIA: Artículo 17. Calificación final del ciclo formativo. Una vez superados todos los módulos profesionales que constituyen el ciclo formativo, se determinará la calificación final del mismo. Para ello, se calculará la media aritmética simple de las calificaciones de los módulos profesionales que tienen valoración numérica; del resultado se tomará la parte entera y las dos primeras cifras decimales, redondeando por exceso la cifra de las centésimas si la de las milésimas resultase ser igual o superior a 5. En dicho cálculo no se tendrán en cuenta las calificaciones de «Apto», «Convalidado» o «Exento». Si como resultado de convalidaciones o exenciones, todos los módulos profesionales hubieran sido calificados con expresión literal, la nota final del ciclo formativo será de 5,00.

CICLOS FORMATIVOS MATRÍCULA DE HONOR: A aquellos alumnos y alumnas de formación profesional inicial cuya nota final del ciclo formativo sea igual o superior a 9, se les podrá consignar la mención de «Matrícula de Honor» en el expediente conforme a los criterios establecidos en el proyecto educativo del centro. El número de matrículas de honor no podrá exceder del 5 por 100 del alumnado propuesto para titular en el ciclo formativo en el correspondiente curso académico, salvo que el número de este alumnado sea inferior a 20, en cuyo caso se podrá conceder una sola matrícula de honor.