Descubrimiento TUBARA PPS 004 " Una mentira es como una bola de nieve, cuanto más rueda más grande se vuelve" Martín LuteroMartín Lutero ~ El Articulo.

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Transcripción de la presentación:

Descubrimiento TUBARA PPS 004 " Una mentira es como una bola de nieve, cuanto más rueda más grande se vuelve" Martín LuteroMartín Lutero ~ El Articulo 1 de la Ley 97 de 1993, reza: Reconocimiento Excepcional De Propiedad Privada Sobre Hidrocarburos: "Para efectos de la excepción prevista en los artículos 1 ° y 13 de la Ley 20 de 1969, se entiende por derechos constituidos a favor de terceros, las situaciones jurídicas subjetivas y concretas, adquiridas y perfeccionadas por un titulo especifico de adjudicación de hidrocarburos como mina o por una sentencia definitiva y en ejercicio de los cuales se hayan descubierto uno o varios yacimientos de hidrocarburos, a mas tardar el 22 de diciembre de 1969". CORINTUBA, por Sentencia de la Hon. Corte Suprema de Justicia, del 10 de octubre de 1942: Cumple con esta excepcionalidad, en un derecho constituido a favor de terceros, que debe ser respetado por el MinMinas y tal como lo consagra el Art. 332 de la Constitución de Colombia.Hon. Corte Suprema de Justicia Vs. ¿Comercial? ~ Así dice la versión oficial y sus ecos … “Volvió a la vida yacimiento petrolero en la Cira-Infantas, primer pozo explotado en Colombia”, titular de El Tiempo-Oriente. Domingo, Julio 6 de ‘El pozo donde nació la industria del petróleo colombiano’ El termino Comercial, es la bola que aplica el MinMinas y no existe en la Ley (Art. 2 ° )

EXISTE EL YACIMIENTO DESCUBIERTO TUBARA E l Articulo 2°, de la Ley 97 de 1993, consagra: Descubrimiento de Hidrocarburos: "Se entiende que existe yacimiento descubierto de hidrocarburos cuando mediante perforación con taladro o con equipo asimilable y las correspondientes pruebas de fluidos, se logre el hallazgo de la roca en la cual se encuentran acumulados los hidrocarburos y que se comporta como unidad independiente en cuanto a mecanismos de producción, propiedades petrofisicas y propiedades de fluidos". CORINTUBA, demostró ser la Pionera en esta Industria con su descubrimiento en 1883 y una vez más en 1907 reconocía que tenia ese yacimiento descubierto, lo que desde sus inicios el Ministerio de Obras Públicas y Transporte (1905), Minas y Petróleos ( ), Fomento ( ), Minas y Petróleos ( ), le respetaba la excepcionalidad de PP con la Ley 20 de 1969 y el Art. 202 de la Constitución de Como igual al inicio del actual Ministerio de Minas y Energía (desde 1973), donde hasta 1996 no se afectaba, ni con el Art. 332 de la nueva Carta Magna de 1991 y ni con la nueva Ley de Petróleos de 1993, pues no era similar a Cusiana; así como vimos, a Expertos (Ralph Arnold, Tulio Ospina Vásquez y Eduardo Ospina-Racines, entre otros), reconocerle como Campo.

EXISTE LA PROPIEDAD PRIVADA TUBARA E studios en Colombia, citan la existencia de la Propiedad Privada de Tubará y/o Corintuba, desde 1911 y en años previos al limite de la Ley de 1969, como los libros y autores reseñados arriba. Fuentes: ‘La Economía del Petróleo en Colombia’, por Eduardo Ospina-Racines, 1944.La Economía del Petróleo en Colombia Reseña del Ing. Tulio Ospina Vázquez, en su ‘Review of Geology of Colombia’. 1911, página 29.Review of Geology of Colombia ‘The Oil & Gas Compact Bulletin’, Interstate Oil Compact Commission. 1956, página 19.The Oil & Gas Compact Bulletin Busto de Tulio Ospina

SE CUMPLE CON ART. 1 °, 2 ° y 3 °. “E l pozo de la sociedad Tropical-Socony, Tubará 1, fue situado el 1 de junio de 1946, sobre propiedad privada cerca de Barranquilla. Este había alcanzado 7,518 pies a fines de Unas prometedoras muestras de petróleo fueron encontradas entre los 2,400 y 4,800 pies”. Sin embargo y con la presencia del Ministro de Minas, en la inauguración de dicho Pozo, nadie ponía en duda los derechos de esa Propiedad Privada de los Hermanos Palacio Vargas y/o Corintuba. A pesar de lo prometedor, era para la época, el uso y costumbre taponar los mismos para tenerlos en Reserva o en su estado natural. Por eso, el interés de ECP en obtener por Decreto su titularidad, al no poder dilatar el prospecto y su cuenca, es la nueva ANH la que lo comercializaría bajo sus Rondas al El Articulo 3 °, determina: “Las disposiciones contenidas en los Artículos 1 ° y 2 ° de la presente Ley, constituyen la unica interpretación autorizadas de la Ley 20 de Artículos 1 ° y 13 ”. Ley

Prueba de descubrimiento según el art. 2 de la ley 97 de 1993 “U na compañía canadiense taladro 3 pozos (en el campo Tubará), con profundidad de 700 a 3,018 pies, donde al menos uno de ellos produjo petróleo de base asfáltica entre 7 a 8 bbl y una gravedad de 22  a 26  Baumé. El Petróleo esta asociado con gas considerable”. Como vemos, la Ley no especifica que el descubrimiento debe ser Comercial, un parámetro que ya tuvo la Corte para declarar de Propiedad Privada el petróleo en el subsuelo de Corintuba en Fuente: ‘Geolgogy of Petroleum’, por William Harvey Emmons, Ph D. 1921, páginas 582 y 584.Geolgogy of Petroleum

PRODUCCION ‘COMERCIAL’ E n las reseñas anteriores, podemos ver que el yacimiento descubierto se perfora con taladro y consigue la roca, pues Tubará 1 (10-14 bbl) y 2 ( bbl, en cuadro del medio) consiguen dar petróleo. El hecho de haberse abandonado, no da pie para declararse un Yacimiento No Comercial, pues la Exxon devolvió la concesión del bloque Cusiana y sin embargo la BP consigue en el mismo el yacimiento más productivo de América, en Razón por el cual, la PP de Cusiana no cumpliría con el Art. 1, pues esta Comunidad fue adquirida como un bien oculto a la Nación; que aunque, conocía de su potencial petrolero, en su subsuelo no se había descubierto antes con taladro; muy por el contrario a Corintuba, en donde conoció el potencial en 1866 y en 1883 taladro su Pozo, el Pionero del País: Manuel María Palacio Vargas

LA LEY DEL EMBUDO A unque a alguno no le gustase la comparación que realice en un Foro, sobre la birla que le hicieron al gestor del petróleo de Las Infantas por parecerse a la cometida en Corintuba, debo volver a citar esa historia y en esta caso la silla la ocupa el Estado. Exige que Otros cumplan, con lo que El no se digna en dar de ejemplo, cuando se legisla y firma Leyes que exigen cumplimiento, aun cuando las aplican a medias en perjuicio de terceros y de propiedad privada (art. Const. 333). Exige un descubrimiento por taladro, cuando su histórico hallazgo ni siquiera lo exploro, ni mucho menos su muestra vino del hallazgo de la roca. Citaremos para ello el suceso de la visita de don Roberto de Mares, John Leonard y Michel Benedum a Las Infantas y según este ultimo cuenta al ‘Petroleum Engineer’ de febrero de 1958: ‘Una vez allí John se entusiasmo aún más: la tierra olía a petróleo, que resumía por todas partes. En algunos lugares, debido a las inundaciones, los árboles se hallaban salpicados con petróleo a una altura de 20 pies’ (página 103). El 24 de junio de 1916, se levanta el Acta de San Vicente de Chucurí, donde ante la presencia de un Inspector de Policía se deja constancia del ‘inicio de los trabajos de limpieza, desmonte y desempalizada’, y ‘a las labores de excavación hechas en las Infantas para extraer el petróleo crudo. Como prueba de ello se envió al Ministerio una botella llena hasta el cuello de aquel liquido bituminoso y sellada, como garantía, por las propias manos del Inspector’. ‘Esta Acta y la botella de aceite impidieron una nueva caducidad’ (paginas 104 a 105). En algún aparte leyó Usted, que dicho proceso y esa cantidad, cumple con las normas o parámetros que recogen las Leyes (art. 1 y 2) de hoy para concesiones similares? Fuentes: ‘Reseña Histórica de Barrancabermeja’ ‘Crónica de la Concesión de Mares’

¿A QUE OBEDECE EL CAMBIO? H asta el 1946, todo era miel y oleas entre el MinMinas y las PP’s, en especial con Corintuba y demostrada con la inauguración de su pozo Tubará 1; que contó con la presencia de funcionarios de la Industria (además de ejecutivos de la Troco, L W Wiedy), Departamento (Gob. Alberto Pumarejo),Municipio (Alc. Raúl Fuenmayor Arrazola), Iglesia (Mon. Julio Caycedo y Téllez ) y personalidades de la Prensa, Empresa Privada y Banca, en cabeza del señor Ministro de Minas y Petróleo (Adán Arriaga Andrade). Nada a cambiado, en lo que respecta a Corintuba, sólo: Leyes ( y ), que en nada alteran su condición de PP. La aptitud del Ministerio, al pretender ignorar la Historia, la Ley de Petróleos vigente y sobre todo la Constitución de 1991 (art. 332), al crear normas extrajudiciales. Agencias, que desde ECP a ANH, han intentado apropiarse y dar lo que no les pertenece, con la delicada injerencia de la Casa de Nariño e indiferencia al mirar hacia otro lado al momento de rendir cuentas sobre el asunto. T rabajos investigativos, plasmado en el libro ‘Sucedió en la Costa Atlántica’ de José Fernando Isaza y Luís Eduardo Salcedo, rescatan la memoria corta del País y de funcionarios que velan más por el interés e el lucro personal que garantizar el Derecho Constitucional de la empresa nacional. (art. Const. 333). ¿Un discrimen contra la Costa? ¿Porqué el trato a Infantas y Velásquez es diferente a Corintuba?

El Sayo “Lucha siempre por el progreso y la reforma. Nunca toleres la injusticia o la corrupción. Lucha siempre contra los demagogos de todos los partidos políticos. Nunca dejes de sentir simpatía hacia los pobres. Dedícate siempre al bienestar público. Nunca te satisfagas solamente con imprimir las noticias. Sé siempre drásticamente independiente. Nunca tengas miedo de atacar aquello que está mal” Joseph Pulitzer,