Terceros Especialistas y sanciones

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Transcripción de la presentación:

Terceros Especialistas y sanciones Lineamientos para la autorización y ejercicio de Terceros Especialistas y sanciones ING. PATRICIA GUZMÁN SÁNCHEZ COLEGIO DE POSTGRADUADOS

MATERIAS DE RECONOCIMIENTO: Tercero Especialista en evaluación de Buenas Prácticas Agrícolas Reglamento de La Ley Federal de Sanidad Vegetal Tercero Especialista en verificación de estudios de efectividad biológica de plaguicidas NOM-032-FITO-1995 Tercero Especialista en Verificación de Empresas de Plaguicidas NOM-033-FITO-1995 NOM-034-FITO-1995 NOM-052-FITO-1995 Tercero Especialista como signatario de análisis de residuos de plaguicidas en productos agrícolas. NOM-036-FITO-1995 Laboratorio de análisis de residuos de plaguicidas organoclorados, organofosforados, organonitrogenados, piretorides, carbamatos y fenilureas en productos agrícolas. NOM-057-FITO-1995 La Secretaría tiene la facultad de ampliar o cancelar las materias de reconocimiento y aprobación de acuerdo a los requerimientos técnicos y normativos.

CONCEPTOS Interés directo. Presión comercial, financiera o de cualquier otro tipo que tienda a influir en los resultados de la evaluación de la conformidad. Norma Oficial. Las normas oficiales mexicanas en materia de sanidad vegetal expedidas por la Secretaría, en términos de la Ley Federal de Sanidad Vegetal y conforme al procedimiento previsto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Renovación. Procedimiento mediante el cual se actualiza la vigencia del reconocimiento o aprobación.

CONCEPTOS Sanción. Pena que establece la Secretaría a aquel que infringe la Ley Federal de Sanidad Vegetal y su Reglamento, normas oficiales mexicanas y demás disposiciones oficiales fitosanitarias. Tercero Especialista. Persona física o moral reconocida por la Secretaría para la evaluación de la conformidad; Verificación. Constatación ocular o comprobación mediante muestreo y análisis de laboratorio, del cumplimiento de las normas oficiales, expresándose a través de un dictamen.

CONCEPTOS Carta Compromiso del Tercero Especialista. Documento requerido por la Secretaría al Tercero Especialista, en el que se compromete a cumplir las facultades y responsabilidades derivadas de su reconocimiento.

OBLIGACIONES Ser imparcial, independiente, íntegro y mantener su confidencialidad en sus actividades como Tercero Especialista. Realizar la evaluación de la conformidad en las materias en que fueron reconocidos. Informar mensualmente a la Secretaría durante los primeros cinco días de cada mes a la DGIAAP y Delegaciones de la SAGARPA de las actividades de verificación realizadas durante el tiempo de vigencia de reconocimiento como Tercero Especialista, conforme lo establezca la propia Secretaría. En caso de no ejercer su autorización también lo deberá informar por escrito.

OBLIGACIONES Informar a la DGIAAP y Delegaciones Estatales de la Secretaría el domicilio donde presta los servicios como Tercero Especialista, y en su caso, cualquier cambio de residencia. Asistir a los cursos de capacitación, actualización o reuniones de trabajo que le convoque la DGIAAP y/o Delegaciones Estatales de la Secretaría. Mantener controlados los archivos activos de las actividades realizadas como Tercero Especialista del periodo de la vigencia.

ATRIBUCIONES Evaluar la conformidad, a petición de parte, en todo el territorio nacional en las materias en que estén reconocidos. Expedir dictámenes según corresponda a la materia de reconocimiento. Los Terceros Especialistas Autorizados podrán denunciar directamente ante la DGIAAP, las Delegaciones de la Secretaría o la autoridad judicial, los hechos, actos u omisiones que atenten contra la Inocuidad Agroalimentaria, o bien, contra la integridad del propio Tercero Especialista.

SEGUIMIENTO A LA ACTIVIDAD La Secretaría, a través de la DGIAAP o Delegaciones Estatales de la Secretaría, inspeccionará en cualquier tiempo y lugar que los servicios que otorguen los Terceros Especialistas sean conforme a lo establecido en estos Lineamientos y disposiciones legales aplicables, debiendo asentar los hechos en un acta circunstanciada.

SEGUIMIENTO A LA ACTIVIDAD La Secretaría por conducto de la Dirección General Jurídica del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria y/o Unidad Jurídica de las Delegaciones de la Secretaría, será la encargada de sancionar a los Terceros Especialistas que incurran en alguna irregularidad o no cumplan lo establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, Ley Federal de Sanidad Vegetal o en los presentes Lineamientos y demás ordenamientos vigentes.

SANCIONES Aquellos TEF que sean apercibidos durante el proceso de revisión por alguna anomalía detectada quedarán inhabilitados por un periodo de tres meses. - Aquellos TEF que sean apercibidos en dos ocasiones durante el proceso de revisión por alguna anomalía detectada quedarán inhabilitados por un periodo de seis meses.

SANCIONES - Aquellos TEF que sean apercibidos una tercera ocasión durante el proceso de revisión por alguna anomalía detectada el reconocimiento como TEF será invalidado y quedarán inhabilitados por un periodo de dos años, en el cual no podrán ejercer ningún acto relacionado con la materia en que fueron reconocidos. - Por no presentar informes durante dos meses consecutivos, suspensión de tres meses de la autorización. - Por no presentar informes más de 2 meses, suspensión por 6 meses.

REQUISITOS PARA RENOVAR No tener ninguna sanción o procedimiento administrativo por la Secretaría. Solicitar la renovación del reconocimiento con el formato respectivo a la DGIAAP, disponible en la página http://www.senasica.gob.mx con un máximo de 30 días naturales y un mínimo de 15 días naturales previos a la fecha de vencimiento de la autorización, anexando un resumen de actividades realizadas durante el tiempo de vigencia de la autorización. Haber asistido a reunión(es) de trabajo o curso(s) convocado(s) por la Secretaría cuando existan modificaciones en la legislación, normativa u otras disposiciones fitosanitarias relacionadas con el ejercicio del Tercero Especialista.

REQUISITOS PARA RENOVAR Haber cumplido con las obligaciones descritas en los presentes Lineamientos y demás disposiciones legales aplicables. - La Secretaría determinará si el procedimiento de renovación del reconocimiento de los Terceros Especialistas es de manera automática o a través de la asistencia y calificación satisfactoria de un curso de renovación por materia específica.

REQUISITOS PARA RENOVAR El aspirante de renovación debe ingresar a la ventanilla única de Oficialía de Partes de la DGIAAP la solicitud de renovación, sita en Guillermo Pérez Valenzuela Núm. 127 Col. Del Carmen, Coyoacán, CP. 04100 México, D. F. La DGIAAP otorgará la renovación de la vigencia de la autorización en forma automática al Tercero Especialista, cuando cumpla con todos los requisitos señalados anteriormente. La DGIAAP emitirá al aspirante de renovación un oficio de notificación del resultado de la evaluación dentro de los quince días naturales posterior a la fecha de ingreso de la solicitud en la ventanilla única de Oficialia de Partes de la DGIAAP.