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Transcripción de la presentación:

Mauricio Herdocia Sacasa LOS PRINCIPIOS DE DERECHO INTERNACIONAL CONTENIDOS EN LA CARTA DE LA OEA Mauricio Herdocia Sacasa

Puntos de Partida Su Interrelación Carta de las Naciones Unidas Presencia en toda la Carta Especificidad y Especialidad de los Principios Relaciones con el Derecho Internacional Consuetudinario Los Principios y la Realidad Contemporánea

El Mundo Actual y el Derecho Internacional Acelerada y profunda expansión de los ámbitos de acción del Derecho Internacional. El concepto de seguridad ha sufrido una profunda mutación. Ruptura del monopolio del Estado para abrir paso a los nuevos sujetos del Derecho Internacional. Prodigioso acercamiento entre los mundos normativos del Derecho interno de los Estados y el Derecho Internacional Regular también no sólo el mundo visible de objetos materiales, sino con más fuerza el mundo invisible. El surgimiento, junto a un derecho clásico sustentado en la voluntad de los Estados, de un nuevo Derecho Común.

LOS PRINCIPIOS BAJO EL ARTÍCULO 3 DE LA CARTA

Bajo este principio: “el imperio del derecho es un elemento insustituible para lograr la paz y la seguridad internacionales, así como para el progreso y el desarrollo en cada uno de los Estados del hemisferio”. El Derecho Internacional de hoy ha evolucionado profunda y aceleradamente. El gran desafío del Derecho Internacional es “administrar” su fragmentación en regímenes especiales y preservar su unidad y coherencia, a partir de su armonización tomando como régimen unificador la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratado y la jerarquía entre sus normas a partir del ius cogens, las normas erga ommnes, erga ommes parte y la primacía de la Carta de las Naciones Unidas bajo el arto. 103. 1 El Derecho Internacional es norma de conducta de los Estados en sus relaciones reciprocas.

2 Definición clásica de Soberanía. Elemento población y sus componentes individuales, se alzan con luz propia y autónoma y reclaman su lugar de influencia sobre el ejercicio de la Soberanía. En el mundo actual parece existir una gran confusión sobre los cambios ocurridos y sus consecuencias; óptica estática vs. surgimiento de los grandes tratados en materia de Derechos Humanos, la jurisdicción penal universal, la conformación de grandes bloques de codificación en diversas áreas, la adopción de multitud de acuerdos por parte de los Estados entre sí y con las organizaciones internacionales y los procesos de integración. El orden Internacional está esencialmente constituido por el respeto a la Personalidad, Soberanía e Independencia de los Estados y por el fiel cumplimiento de las obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes del Derecho Internacional.

La buena fe debe regir las relaciones de los Estados entre sí 3 Consustancial a la existencia de la Carta. Se exige para los principios, obligaciones y normas derivadas del Derecho Internacional y en cumplimiento de los tratados. Prelación principios Carta ONU a Carta OEA. La buena fe debe regir las relaciones de los Estados entre sí

4 Comité Jurídico Interamericano: “Todo Estado del Sistema Interamericano tiene la obligación de ejercer efectivamente la Democracia Representativa en su sistema y organización política.” “…Las normas jurídicas internacionales correspondientes al ejercicio efectivo de la Democracia Representativa de los Estados del Sistema Interamericano conforman un orden específico y especial…” La Democracia es realmente el gran aporte del Sistema Interamericano al siglo XXI. Esperamos el día en que la Carta Universal incluya dentro de sus propósitos como lo he propuesto, el de "promover los valores y principios de la democracia, dentro del Derecho Internacional". Principio de Solidaridad Proyecto de Artículos sobre Responsabilidad del Estado por Hechos Internacionalmente Ilícitos elaborado por la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas. La solidaridad de los Estados Americanos y los altos fines que con ella se persiguen requieren la organización política de los mismos sobre la base del ejercicio efectivo de la Democracia Representativa.

5 Entre aquellos asuntos que dejaron de pertenecer exclusivamente a la jurisdicción interna y exclusiva de los Estados del Sistema Interamericano, para pasar a ser parte de sus obligaciones jurídicamente vinculantes, se encuentran los elementos esenciales de la Democracia Representativa. Debe verse también a la luz de los grandes cambios de la Soberanía en el Sistema Interamericano. CJI: “…el principio de no intervención y el derecho de cada Estado del Sistema Interamericano a elegir, sin injerencia externa, su sistema político, económico y social, y a organizarse en la forma que más le convenga, no pueden amparar la violación de la obligación de ejercer efectivamente la Democracia representativa en dicho sistema y organización…” Acorde con el principio plenamente vigente de No Intervención. Desafío de los Estados vinculados a este modelo de trasladar los conceptos de democracia al ámbito universal. Todo Estado tiene el derecho a elegir, sin injerencias externas, su sistema político, económico y social y a organizarse en la forma que más le convenga y tiene el deber de no intervenir en los asuntos de otro estado con sujeción a lo arriba dispuesto, los estados americanos cooperarán ampliamente entre si y con independencia de la naturaleza de sus sistemas políticos, económicos y sociales

Los Componentes civiles y políticos de la democracia representativa no son suficientes, es necesario un rostro humano y social que conjugue libertades y satisfaga necesidades, la fórmula interdependiente e indivisible entre derechos civiles y políticos y derechos económicos, sociales y culturales. CJI: “Así el perfeccionamiento del Sistema Interamericano de Paz, la Declaración de los Derechos y Deberes Internacionales del Hombre y la Carta de Garantías Sociales, son el trípode ideado para sostener la organización internacional americana" 6 La eliminación de la pobreza crítica es parte esencial de la promoción y consolidación de la Democracia Representativa y constituye responsabilidad común y compartida de los Estados Americanos.

Primera Conferencia Internacional Americana celebrada en Washington en 1889-1890, se declaró que una guerra de conquista no otorgaba derechos Octava Conferencia Internacional Americana, se reiteró en 1938, “como principio fundamental del Derecho Público de América, que no tendrán validez ni producirán efectos jurídicos la ocupación ni la adquisición de territorios ni ninguna otra modificación o arreglo territorial o de fronteras mediante la conquista por la fuerza, o que no sean obtenidas por medios pacíficos”. 7 Los Estados Americanos condenan la guerra de agresión: la victoria no da derechos

De esta expresión se deriva -en gran parte- el sistema de seguridad colectiva en el ámbito militar, una de las preocupaciones primigenias de los primeros tratados del siglo XIX. El Órgano de Consulta del tratado especial que regula la materia, el Tratado Americano de Asistencia Recíproca de 1947, ha sido invocado 18 veces entre países americanos y dos con países extrarregionales. Modelo Nuevo de Seguridad Multidimensional. 8 La agresión a un Estado Americano constituye una agresión a todos los demás Estados Americanos.

El núcleo del asunto de la solución pacífica descansa en gran medida en la necesidad de un mecanismo de carácter obligatorio que permita cumplir con el propósito de “no dejar que controversia alguna entre los Estados Americanos pueda quedar sin resolver”. Tratado Americano de Soluciones Pacíficas (Pacto de Bogotá) Ha despertado de un largo letargo a las voces de la Corte Internacional de Justicia. Alegado 5 veces. Su cláusula de acceso ipso facto a la Corte es más avanzado que lo establecido en los propios Estatutos de la Corte. Título jurisdiccional autónomo, autosuficiente y tiene vida independiente. Modelo ideal para la jurisdicción internacional. 9 Las controversias de carácter internacional que surjan entre dos o más Estados americanos deben ser resueltas por medio de procedimientos pacíficos

La justicia y la seguridad sociales son bases de una paz duradera 10 Paz integral que solo puede encontrar asidero en la dimensión social de los procesos democráticos. La Paz es fruto también, si se desea duradera, de la justicia y la seguridad social. Importancia de una Carta Social. La justicia y la seguridad sociales son bases de una paz duradera

Es el reflejo preciso de la solidaridad de los Estados, más allá de la simple cooperación. Arto. 37: “Los Estados miembros convienen en buscar, colectivamente, solución a los problemas urgentes o graves que pudieren presentarse cuando el desarrollo o estabilidad económicos, de cualquier Estado miembro, se vieren seriamente afectados por situaciones que no pudieren ser resueltas por el esfuerzo de dicho Estado.” 11 La cooperación económica es esencial para el bienestar y la prosperidad comunes de los pueblos del Continente.

La no discriminación en materia de respeto a los derechos humanos, cubre todos los tipos de discriminación, tanto los que están expresamente indicados, como aquellos otros que se expresan como manifestaciones contemporáneas con características más particulares. Concepto de “garantía colectiva”. 12 Los Estados americanos proclaman los derechos fundamentales de la persona humana sin hacer distinción de raza, nacionalidad, credo o sexo.

Concilia la diversidad cultural y la unidad espiritual del continente haciéndolos reposar en el respeto, la promoción de los valores propios e identidades y la cooperación. 13 La unidad espiritual del Continente se basa en el respeto de la personalidad cultural de los países americanos y demanda su estrecha cooperación en las altas finalidades de la cultura humana.

Este principio nos vuelve a la idea de una educación interamericana basada en valores de justicia, libertad y paz, efectuada tanto a nivel formal en las instituciones de educación como informal, en los medios de comunicación y seminarios ad hoc. Un desafió de la Organización es impulsar que los valores que marcan los principios de la Carta se transformen en conciencia y que pasen a formar parte de una cultura interamericana. 14 La educación de los pueblos debe orientarse hacia la justicia, la libertad y la paz.

CONCLUSIONES Relativización de ciertos principios de Derecho Internacional, como la propia Soberanía o el principio de No Intervención, no significa en modo alguno, una abrogación de tales principios. Desaparición de la premisa de un Estado absoluto e invulnerable, amparado contra cualquier intromisión en toda la gama originaria de asuntos internos La Soberanía está regida por el Derecho - cambio necesario que la enriquece con nuevas dimensiones, actores y modalidades. La Humanización del Derecho Internacional