PRINCIPIOS DEL DERECHO AMBIENTAL FACILITADOR: DR. RUBEN ALVARADO

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Transcripción de la presentación:

PRINCIPIOS DEL DERECHO AMBIENTAL FACILITADOR: DR. RUBEN ALVARADO CONSEJO NACIONAL DE LA JUDICATURA ESCUELA DE CAPACITACIÓN JUDICIAL “ARTURO ZELEDON CASTRILLO” PRINCIPIOS DEL DERECHO AMBIENTAL FACILITADOR: DR. RUBEN ALVARADO 2012

Objetivo: Conocer los principio que rigen el Derecho del Medioambiente

Principios del Derecho Ambiental Principio de Desarrollo sostenible Principio de cooperación Principio de responsabilidad compartida pero diferenciada Principio de Prevención Principio de Precaución Principio contaminador pagador

Contenido de los principios Principio de cooperación. El principio 22 de la Declaración de Estocolmo de 1972 La Declaración de Río Distintos convenios multilaterales y bilaterales lo establecen,Para el caso, este principio es recogido en el capitulo XVII del TLC entre Centroamérica y los Estados Unidos de América, ratificado por el país.

PRINCIPIO DE DESARROLLO SOSTENIBLE Aparece asociada al Informe Brundtland (1987) (Informe de la Comisión Mundial sobre Medio Ambiente y Desarrollo: “Nuestro Futuro Común”). Se compone de una combinación de sub principios. Integración de protección ambiental y desarrollo económico. Uso Sostenible Equidad intergeneracional Equidad intrageneracional ¿existe una verdadera armonización entre ambiente y desarrollo?

PRINCIPIO DE PREVENCIÓN Aplicación del principio es a través de los Estudios de Impacto Ambiental INSTRUMENTOS INTERNACIONALES Convención RAMSAR DE 1971 Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982 Carta Mundial de la Naturaleza de 1982 Convenio de la Comisión Económica para Europa de Naciones Unidas sobre EIA en el contexto transfronterizo de 1991 Convenio de Diversidad Biológica Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático

PRINCIPIO DE PRECAUCIÓN ¿Cuál es la finalidad de este principio? ¿Hasta donde es aplicable este principio? ¿Hay un cumplimiento de parte de los entes administrativos en la ejecución de proyectos? art. 2 letra “e” El principio 15 de la Declaración de Río que dice: “Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente”.

PRINCIPIO “QUIEN CONTAMINA PAGA” ¿Cómo debe de entenderse la aplicación de este principio? La Declaración de Río de 1992. Principio 16 :“Las autoridades nacionales deberían procurar fomentar la internalización de los costos ambientales y el uso de instrumentos económicos, teniendo en cuenta el criterio de que el que contamina debe, en principio, cargar con los costos de la contaminación, teniendo debidamente en cuenta el interés público y sin distorsionar el comercio ni las inversiones internacionales.”

RECONOCIMIENTO EN EL DERECHO SALVADOREÑO En la LMA lo reconoce como parte de la Política Nacional del Medio Ambiente, art. 2 letra f) Art. 85 y es donde se estipula los procedimientos administrativos sancionadores y judiciales, a fin de resarcir los daños al medio ambiente a las personas afectadas o al Estado. MODALIDADES BÁSICAS DE LOS TRIBUTOS AMBIENTALES Tributos modificadores de conductas: Se trata de actividades aunque permitidas tienen un negativo impacto ambiental, tales como vertidos, materias primas utilizadas en procesos industriales Tributos de recuperación: se trata de gravar el aprovechamiento de un recurso natural, por ejemplo aprovechamiento de aguas y bosques

PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL DEL MEDIO AMBIENTE Sala de lo Constitucional lo reconoce. Sentencia de amparo (104,105,y 106- 98 acumulado) Sentencia de inconstitucionalidad, del 2 de julio de 1998, por medio de los cuales la Asamblea Legislativa establece como zona protectora del suelo y declara como zona de reserva forestal una porción del inmueble denominado "El Espino", y emite disposiciones relativas al aprovechamiento, desarrollo y ordenamiento de tal inmueble» Reafirmado en pronunciada el 26 de junio de 2003 (Ref. 242-2001) Sentencia estimatoria Ref. 163-2007 de 12-09-2009

El medioambiente es de tod@s Email: ralvarador58@hotmail.com www.salvandoaelsalvador.jimdo.com