Lección 1 El concepto de Estado en la Constitución de 1978.

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Transcripción de la presentación:

Lección 1 El concepto de Estado en la Constitución de 1978. La organización territorial del Estado. Autonomía y descentralización.

Diferentes significados de Estado en la Constitución 1. Estado como comunidad política organizada. Art. 1.1 CE. 2. Estado como organización de todos los poderes públicos territoriales. Arts. 56, 137 CE. 3. Estado como organización de los poderes públicos de ámbito nacional:. Arts. 149 y 150 CE.

Concepto de Estado en la CE 1. Forma del Estado-comunidad: Estado social y democrático de derecho 2. Forma del Estado organización: Estado unitario descentralizado 3. Forma de Gobierno del Estado organización: parlamentarismo 4. Jefatura del Estado: Monarquía

Dimensión histórica: Estado (burgués) de Derecho Garantía de la libertad y la propiedad Principio de legalidad División de poderes Justicia: igual distribución de derechos Estado: asegura las condiciones mínimas de libertad y seguridad, sin intervenir en el funcionamiento espontáneo de la sociedad (mercado)

Dimensión histórica: Estado social de Derecho Igualdad material (corrección de las desigualdades sociales) Derechos prestacionales Limitación a los derechos individuales en función de su contenido social Acción concertada de los poderes del Estado Ampliación de las funciones del Estado

El contenido formal del Estado de Derecho en la CE a) Reconocimiento constitucional de la dignidad y la libertad b) Organización y limitación del poder: separación de poderes c) Subordinación del poder al Derecho: principios del art. 9. 1 y 3 CE

Análisis del principio de legalidad 1. Concepción germánica: legitimación del Príncipe y del Parlamento Vinculación negativa: la Administración puede hacer todo, salvo lo expresamente prohibido (no contrariedad) 2. Legitimidad monista del Parlamento Vinculación positiva: la Administración sólo puede hacer aquello que le está expresamente permitido (conformidad)

El Estado social en la CE Art. 9.2 CE: igualdad material La Constitución económica Reconocimiento de derechos de tipo económico Derechos de sindicación, huelga y educación Principios rectores de la política social y económica Función social del derecho de propiedad (art. 33.2 CE) Sistema fiscal (art. 31 CE)

El estado democrático en la CE a) Radicación popular del poder b) Concepción pluralista de la sociedad Pluralismo político P democrático: también a los grupos que forman los ciudadanos c) Participación en el proceso político Derecho a participar en los asuntos públicos Democracia directa: referendum – iniciativa legislativa popular Participación ciudadana: art. 105 CE

La fórmula Estado social y democrático de Derecho a) Interpretación total o armónica de los tres elementos (Estado de Derecho, Estado social, Estado democrático) b) Los tres elementos se encuentran en tensión la tensión se resuelve en función de la visión de mundo del intérprete son jurídicamente posibles diversas soluciones

La organización territorial del Estado en la CE Art. 2 CE: unidad de la Nación española y autonomía de las nacionalidades y regiones Art. 1.2 CE: la soberanía nacional reside en el pueblo español Art. 137 CE: autonomía de las Comunidades Autónomas, Provincias y Municipios

Estado unitario frente a Estado federal Criterio de distinción: titularidad del poder originario No: volumen e importancia de las competencias atribuidas a las entidades territoriales

Estado federal Poder originario: Federación y Estados miembros No doble soberanía Poder originario: orden de competencias en la Constitución Federal y en las Constituciones de los Estados miembros

Estado unitario Poder originario: sólo el Estado (la organización superior) Las demás organizaciones territoriales son creadas por el Estado y ejercen poder derivado

España: E. unitario con autonomías territoriales Sólo el Estado ejerce poder originario Comunidades Autónomas, provincias y municipios ejercen poder derivado Garantía constitucional de la autonomía (art. 137 CE)

Centralización y descentralización Grado de independencia o dependencia de los centros de poder territorial frente al poder central Estado unitario: puede ser centralizado o descentralizado No confundir federalismo y descentralización No identificar descentralización con democracia ni centralización con autocracia

La descentralización política y administrativa en España CCAA: descentralización política y administrativa Municipios: descentralización administrativa TC: la autonomía es incompatible con controles de oportunidad y compatible con controles de legalidad siempre que no sean genéricos