EDAD ANTIGUA Y MEDIA ESCASA ENTIDAD Se centraron en tareas esencialmente bélicas y fueron ajenos al cumplimiento de asistencia sanitaria o docente.

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Transcripción de la presentación:

EDAD ANTIGUA Y MEDIA ESCASA ENTIDAD Se centraron en tareas esencialmente bélicas y fueron ajenos al cumplimiento de asistencia sanitaria o docente. No existía un sistema de ingresos estable y permanente porque no existían fines a cumplir por los poderes públicos.

SIGLO XV “EL RENACIMIENTO” SURGE EL ESTADO MODERNO Actividad financiera continuista debido a la aparición de dos instituciones: el ejército y la burocracia. Se tuvo que recaudar fondos para el financiamiento de estas instituciones.

DESDE LA PRIMERA GUERRA MUNDIAL Y EN ESPECIAL TRAS LA CRISIS DE 1929 El estado abandona la concepción de estado policía, y es ahí cuando la actividad financiera adquiere la filosofía de estado intervencionista.

GreciaLondres Estados Unidos ChinaRomaEgipto

Muchas opiniones centran el origen del Derecho Financiero en el antiguo Egipto, en la antigua Roma, y en la China. Tributación en el derecho musulmán, en el Imperio de Carlomagno El derecho municipal y estatutario del Medioevo europeo Surgió por las necesidades de los Estados pequeños y grandes, repúblicas o monarquías, de recibir dinero, medios y recursos para el sostenimiento de la estructura de poder estatal.

El derecho tributario es una disciplina autónoma por que tiene sus propias normas, entre las cuales destaca el código tributario, la ley del impuesto a la renta y la ley de tributación municipal.

Cuando hablamos de autonomía de una disciplina científica no significa que se encuentre marginada por los demás, sino que se señalan los elementos diferenciadores para poder delimitar determinado saber científico como jurídico. Desde esta perspectiva el derecho financiero es una disciplina jurídica autónoma porque encaja adecuadamente en ninguna otra disciplina jurídica. El derecho financiero de regula un aspecto de la realidad social, bien delimitado dicho aspecto no es otro que la actividad financiera. El derecho financiero está constituido por un conjunto de normas y relaciones homogéneas. El derecho financiero tiene unos principios generales propias y peculiares inspiradores de sus normas que viene dado por criterios de justicia material.

Principio de Legalidad o de Reserva Legal: Está asignada en nuestro ordenamiento jurídico al Órgano Legislativo. Principio de Igualdad o Equidad Tributaria: dice que todos tenemos que contribuir en proporción a nuestras capacidades al sostenimiento de las cargas públicas. Principio de Generalidad y Principio de Uniformidad: El primero indica que todo el mundo debe pagar impuestos sin discriminar la edad, sexo, nacionalidad, y el 2do tiene relación con la capacidad de sacrificio que deben tener los contribuyentes Principio de no Confiscatoriedad: Este principio se establece para que los impuestos no tengan un efecto confiscatorio con respecto a la propiedad de los sujetos pasivos del tributo. Principio de Administración Fiscal (Principio de Economía): Consiste en que la diferencia que se recauda y de lo que ingresa en el Registro Público debe ser lo más mínima posible. Principio de Certidumbre: consiste es que el impuesto en que el individuo está obligado a pagar debe ser fijo y no arbitrario.

Principio de no Confiscatoriedad: Este principio se establece para que los impuestos no tengan un efecto confiscatorio con respecto a la propiedad de los sujetos pasivos del tributo. Principio de elasticidad o movilidad tributaria: consiste en que en un sistema tributario deben existir 2 y 3 impuestos que con un alza en las tarifas se puedan cubrir las necesidades sin afectar el aparato económico. Principio de Suficiencia de la Imposición: consiste en que todos los impuestos deben cubrir las necesidades financieras en un periodo dado. Principio de Política Financiera: consiste en que se deben determinar los obligaciones según la elevación de las necesidades sociales y cubrir esas necesidades sociales. Principio de Prudencia Política: este principio en sí trata de evitar las perturbaciones. Principio de Comodidad: Este principio dice que los impuestos deben recaudarse en la época que beneficie más a los contribuyentes. Principio de Administración Fiscal (Principio de Economía): Consiste en que la diferencia que se recauda y de lo que ingresa en el Registro Público debe ser lo más mínima posible.

La Constitución: es la norma jurídica primaria y fundamental de la cual deriva la legitimidad de las restantes normas del ordenamiento jurídico. Sus disposiciones se aplican inmediatamente menos las que no tienen una regla de derecho. La Ley: es la más importante de las fuentes del derecho financiero. Una ley formal es el acto que emana del órgano legislativo y una ley material es todo acto jurídico que establece una regla de derecho, de alcance general o individual.

Decretos Leyes: actos normativos del Órgano Ejecutivo, realizados en ejercicio de una autorización específica que recibe del Órgano Legislativo. Tienen rango jerárquico igual que las leyes y se llevan a cabo mientras la Asamblea Legislativa está en receso. Con los Decretos Leyes se pueden modificar fideicomisos, leasing, arrendamiento financiero, etc.

Reglamentos: es una emanación de potestades normativas que la constitución le asigna al Órgano Ejecutivo para la ejecución de las leyes o para regular el funcionamiento de las entidades públicas cuya regulación no corresponde a otra entidad o corporación. Reglamentos Ejecutivos (Decretos Ejecutivos): ordenamiento que confía potestades al Órgano Ejecutivo para desarrollar mediante normas de menos jerarquía normativa asegurar el cumplimiento del mandato contenido en la ley. Reglamentos Independientes o Autónomos (Decretos Autónomos): Pueden ser dictados directamente por el Órgano Ejecutivo sin la presencia de una ley. Reglamentos Constitucionales (Decretos de Gabinete): son reglamentos que la Constitución le ha asignado al Órgano Ejecutivo y que para su desarrollo se rehuyere de una ley. Se aplican en materia arancelaria.

Es el conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad económica tanto del estado como de cualquier organismo publico.

Tiene que ver con la parte sustancial o dogmática del tributo. Lo componen el conjunto de normas que definen los supuestos de las obligaciones tributarias y los sujetos. Es la rama del derecho tributario que regula y estudia la parte sustantiva del derecho tributario.

Analiza el cobro del tributo. Estudia y regula el proceso administrativo tributario. Es el conjunto de normas que regulan la actividad de la administración publica que se encarga de la determinación y de la recaudación de los impuestos y de su tutela entendiéndola en su sentido mas amplio.

Es el conjunto de normas jurídicas que regulan los procesos que resuelven las controversias que surgen entre el Fisco y los contribuyentes. Tiene que ver con los Recursos de reconsideración, apelación, sentencioso administrativo de plenos jurídicos y el de nulidad.

Tiene que ver con la problemática de la infracción y sanción de las normas tributarias. Es el conjunto de normas jurídicas que define los hechos ilícitos en materia tributaria.