G.O. Extraordinaria Nº 6078 del 15 / junio / 2012 Artículos: 65 y 354 al 371.

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Transcripción de la presentación:

G.O. Extraordinaria Nº 6078 del 15 / junio / 2012 Artículos: 65 y 354 al 371

Quienes la conforma: 1. Tribunal de Primera Instancia Municipal en funciones de Control. 2.- Ministerio Público. 3.- Defensa: Pública o Privada 4.- Sociedad: Consejos Comunales.

Competencia:  Delitos de acción pública cuya pena en el límite máximo sea inferior a los ocho (08) años de privación de libertad, con la excepción de delitos de mayor impacto social.  Acción de amparo constitucional a la libertad y seguridad personal.

Las Medidas de Coerción Personal Medidas Cautelares Sustitutivas (242) Regla:Medidas Cautelares Sustitutivas (242) Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad Excepción:Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad (236), solo en caso de contumacia o rebeldía: 1. Incomparecencia injustificada al órgano jurisdiccional o al Ministerio Público. 2. Violencia o intimidación comprobada para con víctimas o testigos. 3. Incumplimiento de las medidas cautelares sustitutivas. 4. Incurrir en la comisión de nuevo hecho punible.

Audiencia de Imputación Procedencia : - Después de investigación preliminar, dentro de las 48 horas siguientes a la citación del imputado individualizado. - Por aprehensión en flagrancia, la presentación debe realizarse dentro de las 48 horas siguientes de la detención. Finalidad : - Imputación formal de los hechos que se atribuyen. - Verificar legitimidad de la aprehensión del imputado - Imposición de las medidas de coerción personal. - Imposición de las fórmulas alternativas de prosecución del proceso. -

Formulas Alternas a la Prosecución del Proceso y Procedimiento por Admisión de los Hechos Principio de Oportunidad Principio de Oportunidad Artículo 357 Acuerdos Reparatorios Acuerdos Reparatorios Artículo 357 Suspensión Condicional Suspensión Condicional Artículos 358 al 360 del Proceso del Proceso Procedimiento por Admisión Procedimiento por Admisión Artículo 371 de los Hechos de los Hechos

Incumplimiento 1. Acordado en la Audiencia de Imputación, se notifica al FMP a los fines de que presente el acto conclusivo dentro de los 60 días siguientes. 2. Acordado en la Audiencia Preliminar, se notifica al FMP y se dicta sentencia por el procedimiento por admisión de los hechos. Archivo Judicial Procede luego de vencido el lapso de 60 días continuos, luego de notificado el FMP del incumplimiento o de la celebración de la audiencia de imputación.

AUDIENCIA PRELIMINAR AUDIENCIA PRELIMINARArtículo 365 FACULTADES Y CARGAS DE LAS PARTES FACULTADES Y CARGAS DE LAS PARTES Artículo 367 JUICIO ORAL Y PUBLICO JUICIO ORAL Y PUBLICO Artículo 370

Muchas gracias por la atención… Efraín Jesús Moreno Negrín