ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL

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Transcripción de la presentación:

ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL DEFINICIONES

Sociedad civil DEFINICIÓN

SOCIEDAD CIVIL La sociedad civil es la suma total de aquellas organizaciones y redes que se ubican fuera del aparato estatal formal. Incluye toda la gama de organizaciones tradicionalmente conocidas como .grupos de interés., no sólo ONG, sino también sindicatos, asociaciones profesionales, cámaras de comercio, religiones, grupos estudiantiles, sociedades culturales, clubes deportivos y grupos comunitarios informales

Como tal, abarca aquellas organizaciones cuyos objetivos son diametralmente opuestos, como es el caso de los grupos de cazadores y los de defensores de los derechos de los animales.

¿De dónde, entonces, obtiene su legitimidad la sociedad civil? En esencia, la sociedad civil obtiene su legitimidad del fomento del interés público, y de allí su preocupación por los derechos humanos, la salud, la educación y, por supuesto, la corrupción. Su motivación es un interés especial y no el beneficio personal. Se caracteriza por un elemento sólido de participación voluntaria: las personas participan porque creen en lo que están haciendo, y no simplemente para pasar un día más en la oficina.

SOCIEDAD ANÓNIMA DEFINICIÓN

Una sociedad anónima es una entidad legal que tiene una existencia separada y distinta de la de su propietario, "es una persona artificial" que tiene derecho y obligaciones como una persona natural. Una sociedad anónima, por ser una persona jurídica, puede poseer propiedades a su nombre. Los activos de una sociedad anónima pertenecen a la empresa y no a los accionistas. Una sociedad anónima tiene el estatus legal ante la ley, es decir puede tener demanda o demandar a otra persona.

ventajas Los accionistas no tienen responsabilidad personal. Los acreedores de una sociedad anónima tienen derecho sobre los activos de la corporación, no sobre los bienes de los accionistas. El dinero que los accionistas arriesgan al invertir en una sociedad anónima se limita al valor de su inversión. Facilidad de acumulación de capital. La propiedad de una sociedad anónima esta garantizada por la transferencia de acciones. La venta de capital de una sociedad anónima en unidad de una o más acciones permiten a los grandes y pequeños inversionistas participar en la propiedad de la empresa.

Negociabilidad de las acciones Negociabilidad de las acciones. Las acciones pueden ser vendidas de un accionista a otro sin disolver la organización empresarial, las grandes sociedades anónimas pueden ser compradas o vendidas por inversionistas en mercados, tales como la bolsa de valores de Nueva York. Experiencia continua. Una sociedad anónima es una persona jurídica con experiencia ilimitada. Administración profesional. Los accionistas, eligen una junta directiva que se encarga de administrar todos los negocios de la compañía.  

desventajas Altos impuestos. El ingreso de una sociedad de personas o de una empresa de un solo propietario es variable solamente con ingreso personal de los propietarios de la empresa.  Mayor regulación. Cuando se organiza una sociedad anónima bajo los términos de las leyes estatales, estas mismas leyes proveen reglamentación considerable a las actividades de la compañía. Separación entre el derecho de propiedad y control. La separación de funciones entre propiedad y la administración pueden ser ventajas algunos casos pero en otro una desventaja. Impuesto sobre la renta en los estados financieros de esta sociedad

Sociedad anónima de capital variable DEFINICIÓN

Sociedades de capital variable Las Sociedades de Capital Variable son aquellas en las que el capital social es susceptible de aumento, por aportaciones posteriores de los socios o por admisión de nuevos socios, y de disminución por retiro parcial o total de las aportaciones, sin modificar la escritura constitutiva.

Las Sociedades de Capital Variable mexicanas no son una especie diferente de las sociedades mercantiles reconocidas por la Ley General de Sociedades Mercantiles, sino una modalidad que pueden adoptar todas ellas al momento de su constitución o después de ser constituidas . La institución de las Sociedades de Capital Variable lleva implícita la idea de que éstas operan con un capital mínimo y otro máximo

ASOCIACIÓN CIVIL

La Asociación civil La asociación civil se forma de un artículo del Código Civil Federal, cuando varios individuos convienen en reunirse, de manera que no sea enteramente transitoria, para realizar un fin común que no este prohibido por la ley y que no tenga carácter preponderantemente económico. La asociación constituye una persona moral con capacidad jurídica distinta de la de sus asociados.

Organización Funcionan a base de un consejo directivo, que en ocasiones delega sus funciones a un comité ejecutivo, el cual se encarga de la administración de la asociación.

Operación Respecto a su operación, existen asociaciones y sociedades que pueden destinar sus recursos a fines específicos, sobre todo en los casos de donativos (fondos). En otras asociaciones sus recursos tienen un fin común y general.

Sus percepciones proceden de cuotas y en algunos casos de donativos. Las asociaciones y sociedades civiles necesitan de un patrimonio e ingresos propios para cumplir sus fines. Sus percepciones proceden de cuotas y en algunos casos de donativos.

SOCIEDAD ANóNIMA BURSátiL DEFINICIÓN

Se le llama sociedad anónima bursátil a aquellas compañías que se encuentran listadas en la Bolsa Mexicana de Valores, según la nueva Ley del Mercado de Valores en México que pretende otorgar transparencia para los inversionistas quienes requieren tener acceso a la información de la organización, que les permita identificar con claridad las ventajas y desventajas de cada opción, así como conocer las acciones que pueden realizarse en contra de los administradores.

Estas sociedades deberán contar con lo siguiente: Consejo de Administración, con al menos el 25% de consejeros independientes. Comités de consejeros independientes desempeñarán las funciones de prácticas societarias y auditoría.

Con respecto a la ley anterior se excluye la figura de Comisario y sus funciones y esa responsabilidad se transfieren al Consejo, Comités y auditor externo. (Arts. 24, 25 y 26) de la mencionada Ley.