Lección 5. La responsabilidad patrimonial de la Administración
Evolución legislativa Código Civil de 1889 Constitución de la II República 1931 Ley de Régimen Local de 1950 Ley de Expropiación Forzosa de 1954 Ley del Régimen Jurídico de la Administración de Estado de 1957 Constitución española de 1978 (art. 106.2) Ley 30/1992
Caracteres generales de la responsabilidad Tiene carácter total Responsabilidad directa (no subsidiaria) Se reclama a la Administración, no a la persona causante del daño Responsabilidad objetiva Funcionamiento anormal y funcionamiento normal de los servicios públicos
Requisitos de la responsabilidad patrimonial de la Administración 1 Lesión indemnizable Daño antijurídico: el sujeto que sufre el daño no tiene el deber jurídico de soportarlo Daño efectivo, evaluable económicamente e individualizado 2. Imputación del daño Sujeto autor del daño: persona al servicio de la Administración Actividad dañosa: funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos 3. Relación de causalidad Supuestos específicos: culpa de la víctima, conducta de tercero, concurrencia de varias Administraciones
Indemnización (I) Se indemniza el daño emergente y el lucro cesante Criterios de valoración: art. 141.2 LRJ-PAC Valoraciones predominantes en el mercado Fecha de cálculo: día en que la lesión efectivamente se produjo (art. 141.1 LRJ-PAC) Actualización según IPC e intereses de demora
Indemnización (II) Modalidades de indemnización regla general: indemnización en dinero y en un solo pago con acuerdo del interesado: indemnización en especie o en pagos periódicos Plazo para solicitar la indemnización 1 año, desde que se produjo el hecho dañoso o se manifieste su efecto lesivo daños personales: desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas actos administrativos ilegales: desde que la sentencia es firme
Procedimiento de exigencia de responsabilidad patrimonial 1. Iniciación del procedimiento a) de oficio b) por reclamación del perjudicado 2. Instrucción del procedimiento pruebas, informes, audiencia,... 3. Terminación del procedimiento la resolución pone fin a la vía administrativa plazo máximo de resolución: 6 meses