LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

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Transcripción de la presentación:

LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE DATOS La ley orgánica 15/1999 del 13 de diciembre de Protección de Datos ( LOPD ) establece una serie de obligaciones para las empresas, los profesionales autónomos y las administraciones públicas que sean titulares de datos de carácter personal. Tiene por objeto garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, especialmente de su honor e intimidad personal y familiar.

ANTECEDENTES NORMATIVOS La Constitución Española de 1978 La ley orgánica para la Regulación del Tratamiento Automatizado de Datos ( LORTAD ) La Directiva Europea 95/46 CE

PRINCIPIOS DE LA PROTECCIÓN DE DATOS Están expresados en el título II de la LOPD. En dichos principios se disponen los derechos de información de la recogida de datos, de consentimiento del titular de los datos, de rectificación y cancelación. Algunos de los principios son: Deber de secreto Comunicación de datos Consentimiento del afectado Datos especialmente protegidos Seguridad de los datos...

DERECHOS DE LAS PERSONAS Aparecen en el título III de la LOPD. Las personas tienen derecho : - de acceso - de rectificación y cancelación - a la impugnación de valoraciones - a la consulta en el Registro General de Protección de Datos

FICHEROS Se tratan en el título IV de la LOPD. FICHEROS DE TITULARIDAD PÚBLICA Son aquellas fuentes accesibles al público cuya consulta puede ser realizada por cualquier persona, no impedida por una norma limitativa. Tienen carácter de ficheros de titularidad pública los boletines oficiales y los medios de comunicación. FICHEROS DE TITULARIDAD PRIVADA Se crearán cuando resulte necesario para el logro de la actividad de la persona y se respeten las garantías que esta ley establece. La creación de ficheros se ha de notificar a la Agencia. Hacen referencia a la prestación de servicios de información sobre solvencia patrimonial y crédito.

MOVIMIENTO INTERNACIONAL DE DATOS Se explica en el título V de la LOPD. Norma general: no podrán realizarse transferencias de datos de carácter personal que hayan sido objeto de tratamiento con destino a países que no proporcionan un nivel de protección equiparable al que presta esta ley. Excepciones: cuando la transferencia resulte de la aplicación de tratados en los que sea parte España, cuando se refiera a transferencias dinerarias, cuando se efectúe desde un registro público.

AGENCIA DE PROTECCIÓN DE DATOS Es un ente de Derecho público con personalidad jurídica propia, que actúa con plena independencia de las Administraciones públicas en el ejercicio de sus funciones. FUNCIONES: velar por el cumplimiento de la legislación sobre protección de datos y controlar su aplicación, en especial en lo relativo a los datos de información, al acceso, rectificación, oposición y cancelación de datos. REGULACIÓN NORMATIVA: -Ley orgánica 15/1999 de Protección de Datos -Real Decreto 428/1993 por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia española de protección de datos.

ESTRUCTURA:

EL DIRECTOR: Es quién dirige la Agencia y ostenta su representación EL DIRECTOR: Es quién dirige la Agencia y ostenta su representación. Es nombrado de entre quienes componen el Consejo Consultivo mediante Real Decreto por un periodo de cuatro años. EL CONSEJO CONSULTIVO: Es el órgano Colegiado de asesoramiento del Director. EL RGPD: Cuya función es velar por la publicidad de los tratamientos de datos. LA INSPECCIÓN DE DATOS: Su función consiste en la comprobación de la legalidad de tratamientos. LA SECRETARÍA GENERAL DE LA AGENCIA: Su misión es el apoyo al adecuado funcionamiento de la Agencia.

INFRACCIONES Y SANCIONES La LOPD establece una serie de sanciones económicas para los titulares de los ficheros para los casos en que los responsables de los mismos y los encargados de su tratamiento incurran en infracciones. Infracciones leves: serán sancionadas con multa de 600 a 60000 Euros. Prescriben al año. Infracciones graves: serán sancionadas con multa de 60000 a 300000 Euros. Prescriben a los dos años. Infracciones muy graves: serán sancionadas con multa de 300000 a 600000 Euros. Prescriben a los tres años.

DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LA LOPD DISPOSICIONES ADICIONALES: Tratan sobre los ficheros preexistentes, el Registro de población de las administraciones públicas, derogadas leyes de Vagos y Maleantes y de Peligrosidad y Rehabilitación Social, competencias del defensor del Pueblo... DISPOSICIONES TRANSITORIAS: Tratan sobre los tratamientos creados por Convenios internacionales, censo promocional, subsistencia de normas preexistentes. DISPOSICIÓN DEROGATORIA: Matiza en la Ley Orgánica 5/1992 de Regulación del tratamiento automatizado. DISPOSICIONES FINALES: Tratan sobre la habilitación para el desarrollo reglamentario, los preceptos con carácter de ley ordinaria y la entrada en vigor.

¿CÓMO REPERCUTE EL NUEVO REGLAMENTO DE PROTECCIÓN DE DATOS EN LA EMPRESA? Entre las principales novedades están los ficheros conservados en formato papel. El objetivo es compatibilizar las medidas de seguridad entre los ficheros telemáticos y los de papel, homogeneizando su tratamiento. Dicho Reglamento afecta a empresas de todo tipo y tamaño, pero hay sectores como las telecomunicaciones, entidades bancarias, seguros o farmacia en los que la incidencia será mayor.

FIN