EL ESTADO PERUANO Y LA TESIS DE LAS DOSCIENTAS MILLAS:

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Transcripción de la presentación:

EL ESTADO PERUANO Y LA TESIS DE LAS DOSCIENTAS MILLAS:

Como afirma Raúl Ferrero Rebagliati, correspondió a los Estados Unidos ser el primer país en extender su jurisdicción más allá del mar terri­torial. Esta acción se generó sobre la base de las dos consideraciones si­guientes:  Asegurar la vigilancia marítima a efectos de dar Cumplimiento a la «Ley de Prohibición del Consumo de Bebidas Alcohólicas»; esto es, se trataba de impedir el ingreso clandestino de dicho tipo de productos (1924).  Asegurar los derechos de conservación de la riqueza ictiológica. Al respecto, las famosas «Proclamas» del presidente Harry Truman esta­blecieron jurisdicción y control sobre la plataforma o zócalo continental (1945).Estas declaraciones tenían como objetivo el asegurar la explotación de los recursos submarinos próximos a las costas estadounidenses; amén de proteger la pesca del salmón en Alaska, de la actividad extractiva por parte de las empresas japonesas.

Las « Proclamas Truman» precipitaron una reacción en cadena. En 1945, el presidente mexicano Manual Avila Camacho decidió incor­porar al territorio nacional su plataforma o zócalo continental, a efectos de alcanzar los mismos objetivos que el gobierno norteamericano. En 1947, el presidente chileno Gabriel González Videla proclamó la soberanía nacional sobre la plataforma o zócalo continental y respecto de «todo el mar desde la costa hasta una paralela matemática proyectada a doscientas millas marinas de las costas continentales». Inmediatamente, el presidente peruano José Luis Bustamante y Rivero y el canciller Enrique García Sayán dictaron el Decreto Supremo N° 781, de fecha i de agosto de 1947, a través del cual el Perú también se adhería a dicha tesis.

En 1952, Chile, Perú y Ecuador suscribieron la Declaración de Santia­go, que estableció la soberanía y jurisdicción exclusiva sobre el mar adya­cente hasta una distancia de doscientas millas. El 15 de noviembre de 1954 se produce una acción estatal que poten­ciará esta tesis a nivel de conflicto internacional. Así, la armada peruana capturó a 126 millas de Punta Aguja doce buques cazadores y un barco factoría que enarbolaban banderas panameñas y que eran propiedad del acaudalado naviero griego Aristóteles Onassis. Esta acción se justificó en razón de habérseles sorprendido pescando sin el respectivo permiso de autorización. El pago de una multa ascendente a tres millones de dólares permitió la liberación de las embarcaciones; empero promovió la discusión y debate acerca de la decisión peruana.

Cabe decir que el Decreto Supremo N° 781 motivó posteriormente que sus firmantes plantearan posiciones contradictorias en torno a su fundamentación. Por un lado, José Luis Bustamante y Rivero adoptó una posición territorialista; y por el otro, Enrique García Sayán se inclinó por la posición patrimonialista. En la Asamblea Constituyente de 1979 ambas posiciones se polariza­ron Alberto Ruiz Eldredge y Andrés Aramburú Menchaca fueron partida­rios de la posición territorialista. Empero, a pesar de la redacción consti­tucional ambigua, una abrumadora mayoría de académicos considera que nuestro derecho constitucional a la fecha ha adoptado la postura patrimonialista.

Las posturas referidas plantean lo siguiente:  POSICIÓN TERRITORIALISTA: Plantea el derecho soberano de propiedad sobre toda la extensión del mar adyacente a la costa peruana, hasta un límite de doscientas millas. En lo sustancial reivindica el derecho o la irrestricta acción externa del Estado  POSICIÓN PATRIMONIALISTA: Plantea la potestad soberana de propiedad hasta el área denominada mar territorial (doce millas); y un derecho de exploración, explotación, con­servación y administración con fines económicos, de los recursos materia­les de todo género ubicados desde las afueras del mar territorial hasta un límite de doscientas millas. En el primer caso la legislación interna se impo­ne sin ningún tipo de limitación; en el segundo, la legislación interna se compatibiliza con el derecho internacional, a partir de las doce millas. Desde nuestro punto de vista, la posición patrimonialista no afecta el interés nacional, sino, por el contrario, lo afirma en razón de las dos si­guientes consideraciones:  Evita colocarnos al margen del orden jurídico internacional, en donde más del noventa por ciento de los países se ha adherido a la tesis del mar territorial o soberanía absoluta de las doce millas.  Afirma el concepto de zona económica exclusiva de doscientas millas, en la que el Perú ejerce derechos patrimoniales en relación con los recursos ubicados en dicha área marítima.