LEGISLACION EN TORNO AL CADÁVER

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Transcripción de la presentación:

LEGISLACION EN TORNO AL CADÁVER

EL CADÁVER ES OBJETO DE DERECHO LOS DERECHIOS D ELOS FAMILIARES SE VEN RECORTADOS POR LA INTERVENCION DE LA LEY. EL CADÁVER DEBE SER RESPETADO DURANTE SU MANEJO.

Secuencia de los hechos NECROPSIA MÉDICO LEGAL OBJETIVOS CADÁVERES OBJ. DE NECROP. Homicidio Suicidio Muerte accidental Identificación Muerte violenta Etiología M.L. Problemas cardiovasculares, neurológicos, respiratorios, digestivos, endocrinos, hematológicos, genitales Agente causal. Muerte súbita Presunto autor Vía publica Domicilio Hospitales Secuencia de los hechos Muerte sin C.M. Motivaciones.

INHUMACION Devolución a familiar C. Sup. De estudios Fosa común Permanencia en Morgue 72 hs Muerte aparente Probl.de Salud Pública Determinación fiscal 24 – 48 horas Prohibido Inhumación cementerio clandestino.

EXHUMACION Requisitos Objetivos Utilidad en casos de: Necropsia M.L. Lesiones óseas Intox. por ag. Metálicos Lesiones de partes blandas Confirmar causa de muerte Descartar causa de muerte Identificar cadáver Toma de muestras

CREMACION LEGAL VOLUNTARIA (Epidemias) Requisitos Causa de muerte cierta Necropsia Autorización del fiscal

EMBALSAMAMIENTO OBLIGATORIO VENTAJA DESVENTAJA Traslado por avión Centro Sup. estudios Tanatocronodiagnóstico Dificulta ex.. laboratoriales Realizar nuevo estudio

CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN CARACTERÍSTICAS De entera responsabilidad del médico Hecho cierto Hospitales, cuidado por el médico y constatación de muerte

LEY DE TRANSPLANTE DE ORGANOS (LEY 23415) Art. 2.- Al ocurrir la muerte, ,los restos mortales de la persona humana se convierten en objeto de derecho. Se conservan y respetan de acuerdo a ley. Pueden usarse en defensa y cuidado de la salud de otras personas según lo establecido por esta ley Art. 3.- Todo órgano o tejido de un cadáver puede ser utilizado para la prolongación o conservación de la vida humana o con fines de investigación científica. Art. 4.-Toda persona que reciba tratamiento en un establecimiento de salud que desee que después de su fallecimiento sus órganos o tejidos sean usados para transplantes, deberá manifestarlo expresamente. En su defecto y por razones de imposibilidad material podrán otorgar dicha autorización, los padres, hijos o el cónyuge

LEY DE TRANSPLANTE DE ORGANOS (LEY 23415) Art.8.- En los casos de accidente de tránsito con pérdida de conocimiento de la persona, ésta podrá ser levantada y trasladada a un Centro Asistencial para su inmediata atención por cualquier profesional médico Art. 3.- Del Reglamento de la Ley: ninguna cesión de órganos o tejidos para transplantes o injertos, entre seres vivos o procedentes de un cadáver, podrá realizarse en forma onerosa o bajo modalidades encubiertas de compensaciones, ventajas, beneficios de orden pecuniario, económico o contraprestaciones de similar o análoga naturaleza. Todo acto en contrario es nulo. El cuerpo humano y, en su caso, sus restos mortales, carecen jurídicamente de significación económico -patrimonial. Toda cesión o disposición de órganos o tejidos, efectuada de conformidad a la ley, responde al supremo valor de la solidaridad humana.

LEY DE TRANSPLANTE DE ORGANOS (LEY 23415) Art. 25.- La comprobación de la muerte cerebral que ha de permitir la extracción de órganos o tejidos para el transplante, se basa en la constatación y concurrencia, durante 30 minutos al menos, y a la persistencia 6 horas después del comienzo del coma de los siguientes signos: a.-Ausencia total de respuesta cerebral a estímulos externos, especialmente nociceptivos, con pérdida absoluta de conciencia b.-Ausencia de respiración espontánea c.-Ausencia de reflejos encefálicos de pares craneanos, y pupilas midriáticas o en posición intermedia, aún ante estímulos fóticos intensos d.-Electroencefalograma “plano” demostrativo de inactividad bioeléctrica cerebral. Esta comprobación tiene lugar después de dos registros silenciosos e isoeléctricos con no menos de 30 minutos de duración cada uno efectuados con un intervalo mínimo de 3 horas entre ambos Los citados signos no serán suficientes ante situaciones de hipotermia inducida artificialmente o de administración de drogas depresoras del sistema nervioso central

LEY DE TRANSPLANTE DE ORGANOS (LEY 23415) Art. 32.- En todos los casos de accidentes ( accidentes cerebrovasculares, traumatismos encéfalocraneanos, etc., cualquiera sea la causa ) en que se produzca la muerte de una persona como consecuencia del cese definitivo e irreversible de la función cerebral es permisible la ablación de sus órganos y tejidos con fines de trasplante, siempre que se haya cumplido con la comprobación de la muerte cerebral de conformidad con lo prescrito en el presente Reglamento En concordancia con lo dispuesto en el Art. 3 de la Le 23415 y en lo prescrito en el inciso b del Art. 23 del presente Reglamento, se presume en orden al valor supremo de la solidaridad, la voluntad favorable de la persona para la ablación de sus órganos para después de su muerte, con la finalidad de mejorar la salud o preservar la salud de una persona salvo que expresamente en vida manifieste su decisión en contrario y la inscriba en el Registro Nacional de Donantes de órgano y Tejidos.

LEY DE TRANSPLANTE DE ORGANOS (LEY 23415) En el caso previsto en el presente Art. No se requiere la autorización de los familiares para los fines de la extracción de órganos .Los derechos de los familiares, en lo que concierne al cadáver, son aquellos establecidos en el Art. 13, del Código Civil. Que a la letra dice: a falta de declaración en vida, corresponde al cónyuge del difunto, a sus descendientes o ascendientes o hermanos excluyentemente y en este orden decidir sobre la necropsia, la incineración y la sepultura sin perjuicio de las normas de orden público pertinentes.