PROYECTO LEY DEL IMPUESTO DE TASA ÚNICA (CETU) Expositor: C.P.C. Alfonso Pérez Reguera M. de E. junio 2007.

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Transcripción de la presentación:

PROYECTO LEY DEL IMPUESTO DE TASA ÚNICA (CETU) Expositor: C.P.C. Alfonso Pérez Reguera M. de E. junio 2007

DATOS ECONÓMICOS PIB$9,000 aprox. ISR ESTIMADO $ 440 IMPAC$ 12 Partidos políticos, IFE, Trife $ 30 (¿)

DATOS SOBRE ISR Puntos Cifras PIB miles millones ISR Personas morales 2.7 $260.6 ISR Personas Físicas 2.2 $197.7 Impuesto tasa única (2010) 1.8 $161.7 Impuesto tasa única (2008) 1.3 $125.5 Meta reforma fiscal PIB ¿Para Qué? ¿ De donde o a quién se lo van a cobrar?

ENFOQUE DEL IMPUESTO Antes (IMPAC) Empresas con fuerte inversión en activos. Ahora (CETUN)Factores de la producción.  El IMPAC es “un impuesto mínimo”, desaparece con el CETUN.  El CETUN es “un impuesto de control”.  En ambos impuestos se desmotiva apalancamiento financiero.  La reforma no grava el IVA en alimentos y medicinas.

CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO Personas físicas y morales residentes en México.  Residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país. Que realicen las actividades gravadas en la ley.

MECANICA DEL ACREDITAMIENTO  La mecánica es similar al IMPAC.  Se paga el mayor entre ISR o CETUN. Opciones:  Si el CETUN es menor a ISR, se paga el ISR Si el CETUN es mayor al ISR, se paga el ISR y el CETUN que excede al ISR. Diferencias: El CETUN que exceda al ISR no es recuperable

CONCEPTO DE ISR QUE SE VA A ACREDITAR CONTRA EL CETUN  ISR propio.  ISR dividendos o utilidades.  ISR retenido sobre sueldos (antes del subsidio para el empleo).  ISR retenido a terceros de erogaciones no deducibles para el CETUN ( intereses y regalías).  ISR (equivalente) pagado en el extranjero. Nota: No se acreditan contra el CETUN las retenciones por servicios personales independientes o del uso o goce temporal de bienes que sean deducibles.

TASAS DEL CETUN QUE SE PROPONEN  16% en 2008  19% en 2009  19% a partir de 2010 Nota: El proyecto original tenía tasas de 14% y 16% respectivamente

DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO (1) Ingresos.  Por enajenación de bienes.  Prestación de servicios.  Uso o goce temporal de bienes. Nota: Se incluyen cantidades que se carguen o cobren al adquiriente con los ingresos (impuestos, derechos, intereses normales o moratorios, penas convencionales, excepto impuestos que se trasladen en términos de ley, como el IVA). También anticipos o depósitos. No se incluyen dividendos, regalías, e intereses en operaciones de financiamiento o mutuo.

DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO (1) Ingresos. (2) Deducciones.  Erogaciones por adquisición de insumos destinados a formar parte del inventario.  Adquisición de bienes de activo fijo.  Erogaciones por servicios independientes o del uso o goce temporal de bienes. Más:  Contribuciones locales o federales a cargo del contribuyente.  Devoluciones, descuentos o bonificaciones.  Indemnizaciones por daños y perjuicios o penas convencionales ( con requisitos). (3) Base del impuesto (3) = (1) – (2)

DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO Aspectos importantes Adquisición de bienes: En el caso de la adquisición de bienes son deducibles las erogaciones por adquisición de insumos destinados a: Formar parte del activo fijo del contribuyente Formar parte del inventario Para ser proporcionados con motivo de la prestación de servicios independientes Se consuman en los procesos de producción Se consuman al realizar las actividades gravadas con la contribución establecida por la ley.

REQUISITOS PARA LAS DEDUCCIONES  Deben corresponder a bienes o servicios cuya enajenación, concesión del uso o goce o prestación, correspondan a “actividades por las que se deba pagar la contribución empresarial a tasa única”  Deben ser estrictamente indispensables para realizar las actividades gravadas por el CETUN  Deben estar efectivamente pagadas conforme a las leyes del IVA.  Todos deben ser deducibles para ISR.  En el caso de importaciones de bienes, la misma debe haberse efectuado en foma definitiva acorde a ley Aduanera.

CONCEPTOS DEDUCIBLES Y NO DEDUCIBLES  Sólo son deducibles las partidas que den lugar a los ingresos gravados por el CETUN.  Problema: Existen costos y gastos directamente relacionados con el ingreso( p.e. costo de ventas) y costos y gastos indirectos que tienen que ver con el aparato productivo que requiere la empesa para llevar a cabo sus operaciones. Pregunta: ¿ Son deducibles ambos? La Iniciativa de ley menciona como objetivo “ la adquisición de insumos utilizados y otros materiales consumidos en el proceso productivo.” Problema: concepto económico o concepto financiero

CONCEPTOS DEDUCIBLES Y NO DEDUCIBLES Erogaciones por adquisición de bienes. La ley limita su deducción a aquellos que forman parte del inventario o del activo fijo del contribuyente. También los que consuman en procesos de producción o al realizar las actividades gravadas por la ley. Nota: La SHCP en su presentación menciona como deducibles: “las eroga que correspondan a la adquisición o renta de bienes, de servicios independientes o del uso o goce temporal de bienes que los contribuyentes utilicen para realizar sus actividades generadoras de ingresos”. Parecen quedar fuera adquisiciones no relacionadas en forma directa con la venta y que aparezcan como gasto de venta o administración, como son la papelería, adquisiciones de bienes para efectos publicitarios, gasolina, honorarios, etc.

CONCEPTOS DEDUCIBLES Y NO DEDUCIBLES Deducción de intereses. La Iniciativa menciona que no serán deducibles los intereses “que derivan de las operaciones de financiamiento o de mutuo, los cuales tampoco serán gravables ni deducibles”. La ley tiene como requisito para las deducciones, el que las mismas sean conceptos gravables en los términos de la ley. En la parte de los ingresos no se consideran los intereses de operaciones de financiamiento o mutuo que no se consideren parte del precio de la contraprestación. Nota: Los intereses pagados no corresponden a ingresos gravados por la ley, por lo cual son considerados como no deducibles.

CONCEPTOS DEDUCIBLES Y NO DEDUCIBLES No deducción de la nómina. La nómina es no deducible. Tampoco son deducibles las cuotasdel IMSS y las aportaciones al Infonavit y al SAR. Se da un mecanismo que permite acreditar al ISR retenido en la nómina contra el CETUN, por lo cual se viene pagando el impuesto por la diferencia de tasas entre el CETUN y la nómina. Dicho de otro modo, se eleva la nómina a una carga fiscal equivalente a la tasa del CETUN, Nómina 1,300 $ ITUN al 16% 208 $ Retenciones de ISR 120 $ ISR acreditable120 $ % de retenciones9.2%Diferencia por pagar 88 $ Ejemplo Efecto ITUN en la nómina

ANÁLISIS CONCEPTOS NO DEDUCIBLES Se sugiere dividir su análisis en: A) Gastos no deducibles mencionados en la ley B) Gastos que requieren ser definidos en forma más clara por la ley (podrían ser no deducibles al no estar relacionados directamente con la venta o la fabricación) C) Costos y Gastos que no podrán ser deducibles para el CETUN por ya haberse realizado su pago

CONCEPTOS NO DEDUCIBLES A) Gastos no deducibles mencionados en la ley:  Adquisición bienes no destinados al inventario o producción  Auto-facturación.  Sueldos y salarios y gastos de previsión social.  Aportaciones de seguridad social.  Depreciaciones y amortizaciones.  Regalías, dividendos, etc.  Intereses empresas sistema financiero  ISR e CETUN del contribuyente.  Impuesto a la informalidad.  Gastos no deducibles para ISR.

CONCEPTOS NO DEDUCIBLES B) Gastos que requieren ser definidos en forma más clara por la ley (podrían ser no deducibles al no estar relacionados directamente con la venta o la fabricación)  Gastos de fabricación.  Gastos de administración y venta. Ejemplos:  Adquisición de bienes: papelería, artículos para publicidad, mantenimiento, gasolinas, etc.  Servicios y Uso o goce: Se requiere aclarar que debe entenderse por insumos utilizados “para realizar las actividades a que se refiere el artículo 1 de la ley” (ejemplos por definir: Renta, luz, telefono,Honorarios administrativos, etc.)

CONCEPTOS NO DEDUCIBLES C) Costos y Gastos que no podrán ser deducibles para el CETUN por ya haberse realizado su pago: No van a poder deducirse las partidas que forman parte de los activos de la empresa la 31 de diciembre de Ejemplos:  Costo de los activos fijos que se vendan a partir de  Costo de ventas de los inventarios al 31 de diciembre de (También cabe la posibilidad de que al gravar la venta de casa habitación de las personas físicas que excede del límite exento (un millón y medio de udis), esta diferencia no tenga un costo fiscal para el CETUN).

OTROS CONCEPTOS DEL CETUN El impuesto se maneja sobre la base de efectivo como el IVA.  Se maneja por ejercicios fiscales. Se realizan pagos provisionales mensuales con la mecánica de acreditamiento( en base a las cifras acumuladas al periodo de que se trate).

EJEMPLOS DE CONTRIBUYENTES AFECTADOS POR EL CETUN  Todas las empresas y las personas físicas actividades empresariales y profesionales.  Empresas con resultados negativos.  Personas morales que enajenen activos fijos adquiridos antes de la ley.  Consolidación Fiscal.  Actividades Sector Primario (agricultura, ganadería, sivicultura y pesca).  Transportistas.  Inmobiliarias con altos inventarios de inmuebles.  Escuelas.  Sociedades prestadoras de servicios.  Cooperativas prestadoras de servicios, etc.

ASOCIACIONES PATRONALES Deben aplicar definiciones de LISR.  Están exentos por “los servicios que proporcionen a sus socios como contraprestación normal por sus cuotas”.  Los servicios que proporcionen deben ser relativos a los fines que le son propios.  Si las cuotas de recuperación exceden de un 10% del precio de mercado, el ingreso es gravable.

CASOS ESPECIALES  Crédito fiscal al 19% por deducciones superiores a los ingresos (pérdidas fiscales CETUN, la tasa es del 16% en 2008).  La Retención del ISR por salarios que debe considerarse es el monto de las retenciones antes del subsidio para el empleo.  Las adquisiciones activos fijos se deducen al 19% desde  Estimativa de ingresos (opción coeficiente de utilidad al 54%).  Acreditamiento del IMPAC generado hasta  Ingresos y deducciones pendientes de cobro o de pago al 1 de enero de  Se exentan del CETUN la enajenación de acciones y de títulos de crédito.  Necesidad de llevar registros contables adicionales para determinar la base del impuesto (distintos a los de ISR y del IVA).

PRINCIPALES PUNTOS QUE SE ESTÁN NEGOCIANDO  Dar valor a :  Inventarios.  Activos fijos.  Pérdidas fiscales. que se tengan al 31 de diciembre de 2007  Tasa del impuesto.  Definición partidas relacionadas con el proceso de producción.  Intereses pagados en proyectos específicos.  Situación cuotas del IMSS, Infonavit y SAR.  Impuesto o Contribución.  Acreditamiento del impuesto en el extranjero.  Consolidación.

Sugerencias para analizar el efecto del CETUN en las empresas  Se sugiere agrupar los efectos del CETUN como sigue:  Intereses, depreciación y venta de activos fijos contra la adquisición de activos fijos.  Impacto del CETUN en la nómina contra el acreditamiento del ISR sobre sueldos y el nuevo crédito al empleo.  Gastos de previsión social no deducibles (incluye IMSS, 5% y SAR).  Costo de ventas contra Compras.  Impacto del CETUN en el pago de regalías contra el acreditamiento del ISR retenido ( tasas del 16% y del 10% respectivamente).

Sugerencias para analizar el efecto del CETUN en las empresas (continuación).  Impacto del impuesto en los gastos en duda (administración y venta).  Impacto en los gastos no deducibles.  Efecto del incremento o disminución en las cuentas por cobrar y por pagar (sólo de conceptos deducibles en la ley).  Pérdidas fiscales no amortizables.  Disminución en la tasa entre el ISR y el CETUN (28% y 16%).  Impacto derogación del IMPAC, etc.

IMPUESTO CONTRA LA INFORMALIDAD (IINFO) Objetivo del impuesto: Gravar a los sujetos que reciben pagos en efectivo y que no han sido declarados para ISR. Contribuyentes del mismo: Personas físicas o morales respecto de todos los depósitos en efectivo (moneda nacional o extranjera) que reciban en cualquier tipo de cuenta que tengan en instituciones del sistema financiero.

CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES  Tasa 2%  El impuesto lo van a recaudar las instituciones financieras.  No debe afectar a contribuyentes que tributen el ISR.  Es un impuesto complementario al ISR.  El Impuesto es acreditable contra el ISR y sus pagos provisionales (plazo hasta cinco ejercicios).  Se requiere la presentación de la declaración anual para que opere el acreditamiento.

PERSONAS NO OBLIGADAS AL PAGO DEL IMPUESTO  La Federación, las Entidades Federativas, los municipios y las entidades de la administración pública para-estatal.  Personas morales con fines no lucrativos conforme al título III de la LISR.  Personas Físicas y morales, por los depósitos en efectivo que reciban, hasta por un monto acumulado de $20,000 en cada mes (el excedente paga el impuesto en los términos de la ley). Nota: No se menciona todavía cual va a ser la mecánica operativa para detectar los montos acumulados en las cuentas bancarias.

PERSONAS AFECTADAS POR EL IMPUESTO  Personas físicas que no presentan declaraciones.  Personas físicas que no acostumbran pagar impuestos.  Comercio ambulante.  Operaciones eventuales entre personas físicas que se paguen en efectivo ( ventas de autos y otros bienes usados). Notas:  Se sugiere evitar operaciones en efectivo arriba de $20,000 ensuales buscando efectuarlas a través de cheques, por ejemplo, préstamos a familiares.  El pago del impuesto no libera a la persona de las sanciones que puede tener, en su caso, por no declarar operaciones sujetas a las leyes fiscales.