Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Dr. Iván Rosales Chipani UNIVERSIDAD DE AQUINO BOLIVIA.

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Transcripción de la presentación:

Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Dr. Iván Rosales Chipani UNIVERSIDAD DE AQUINO BOLIVIA

9.1.- DEFINICION.- Tema 9 EL PODER Es un contrato de responsabilidad por el q/ una persona o varias (el, o los mandantes) confían una determinada gestión a otra (mandatario), en uno o mas negocios.- Por cuenta y riesgo del mandante.-

9.1.- DEFINICION.- Tema 9 EL PODER Art. 804 Código Civil "(Noción) El mandato es el contrato por el cual una persona se obliga a realizar uno o más actos jurídicos por cuenta del mandante”

9.2.- LA INSTRUCTIVA DE PODER.- Tema 9 EL PODER Instructiva = Nota – Borrador - Orden instructiva de poder realizada por el Abogado de parte interesada contiene cláusulas expresadas atribuidas al MANDANTE u otorgante. El Notario debe regirse a estas formalidades sin aumentar ni disminuir nada, solamente agregará las cláusulas de seguridad y estilo.

9.3.- DIVISIÓN POR SU FORMA.- Tema 9 EL PODER a).- Poder General de administración, es mandato amplio, de índole administrativo de los bienes, derechos y obligaciones del MANDANTE, con cláusulas y atribuciones amplias, para motivos comerciales, administrativos y judiciales. b).- Poder Especial (suficiente y bastante), el mandato está circunscrito a un determinado objeto o gestión y algunos otros actos complementarios, siendo este limitado para algo especifico, cumplido el mismo, automáticamente se extingue el poder.

9.3.- DIVISIÓN POR SU FORMA.- Tema 9 EL PODER Revocar es anular – dejar sin efecto las facultades o atribuciones conferidas. Se puede revocar un poder de manera parcial o total Se revoca en forma total, Cuando se anula toda la extensión del Poder.

9.4.- RENUNCIA AL MANDATO.- Tema 9 EL PODER MANDATARIO puede RENUNCIAR AL MANDATO conferido, no pudiendo ser constreñido a hacer lo que no puede o no quiere, a gestionar un negocio por cuenta de otro; así como el mandatario es libre de obligarse, también es libre de desligarse. Sin embargo, esta facultad está limitada, porque sí por efecto de la renuncia el MANDANTE sufre perjuicio, el MANDATARIO está obligado a resarcir los daños y perjuicios ocasionados.

9.5.- RENUNCIA AL MANDATO.- Tema 9 EL PODER a) Ponerla en conocimiento del MANDANTE. b) Continuar MANDATARIO con la gestión, hasta que MANDANTE tome las disposiciones necesarias al negocio y; c) Indemnizar al MANDANTE os perjuicios que su renuncia causa.

9.6.- RENUNCIA AL MANDATO.- Tema 9 EL PODER I. El mandato puede ser irrevocable: 1) Si se estipula la irrevocabilidad para un negocio especial o por tiempo limitado. 2) Si es otorgado en interés común del mandante y mandatario o de un tercero, II. Puede revocarse en ambos casos mediando justo motivo o por acuerdo entre partes, salvando lo que se haya establecido en el convenio. (Arts. 519, 827 del Código Civil)

Gracias