CONTROL DE VERACIDAD O REALIDAD

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Transcripción de la presentación:

CONTROL DE VERACIDAD O REALIDAD LECCIÓN 4 ¿Qué es CONTROL? Comprobación, inspección, fiscalización, intervención. CONTROL DE LA SENTENCIA CONTROL NORMATIVO CONTROL DE VERACIDAD O REALIDAD CONTROL DE LOGICIDAD

CONTROL NORMATIVO CONTROL DE VERACIDAD CONTROL DE LOGICIDAD PLANO NORMATIVO PLANO FÁCTICO PLANO AXIOLÓGICO PLANO LÓGICO PLANO LINGUÍSTICO

CONTROL: comprobación, inspección, intervención.   CONGRUENCIA: Conformidad de expresión, concepto y alcance, entre el fallo y las pretensiones de las partes, formuladas en el juicio. Lo opuesto es la: INCONGRUENCIA: Justifica el recurso de apelación e incluso, en su caso el de casación.  CASACION: Acción de casar o anular. De Importancia en materia procesal porque hace referencia a la facultad de algunas legislaciones que otorga los mas altos Tribunales (Tribunal Supremo. Corte Suprema de Justicia, Corte de Casación) para entender en los recursos que se interponen contra las sentencias definitivas de los tribunales inferiores, revocándolas o anulándolas es decir casándolas o confirmándolas. Por regla general el recurso de casación se limita a plantear cuestiones de derecho, sin que esté permitido abordar cuestiones d hecho y tampoco el Tribunal de casación puede entrar en ellas. FINALIDAD: Unificar la jurisprudencia, para garantizar seguridad jurídica.

CONTROL NORMATIVO Prescindencia de precepto normativo Errónea interpretación o aplicación Pautas fundantes excesivamente amplias Art. 15 CPC: “Deberes. Son deberes de los jueces, sin perjuicio de lo establecido en el Código de Organización Judicial: …b) Fundar las resoluciones definitivas e interlocutorias en la CONSTITUCIÓN y en las LEYES, conforme a la JERARQUÍA de las leyes y al principio de CONGRUENCIA, bajo pena de nulidad; c) Resolver siempre según la ley, sin que le sea permitido juzgar el valor intrínseco o la equidad de ella;…”

CONTROL DE VERACIDAD Prescindencia de prueba decisiva Invocación de prueba inexistente Contradicción con otras constancias de la causa ART. 269 CPC: “ Apreciación de la prueba. Salvo disposición legal en contrario, los jueces formarán su convicción de conformidad con las reglas de la sana crítica. Deberán examinar y valorar en la sentencia todas las pruebas producidas, que sean esenciales y decisivas para el fallo de la causa. No están obligados a hacerlo respecto de aquellas que no lo fueren” ART. 138 CPT: “En la apreciación de la prueba, el Juez formará libremente su convicción, inspirándose en los principios científicos que rigen la crítica de la prueba y atento a las circunstancias relevantes del litigio y la conducta procesal observada por las partes Conc. con el Art. 56 CPC: Presunción iuris tantum contra el litigante de mala fe en caso de INSUFICIENCIA DE PRUEBA o DUDA sobre el derecho invocado

CONTROL DE LOGICIDAD Tránsito entre premisas Omisión de resolver cuestiones propuestas Decisión basada en cuestiones no planteadas o no probadas Contradicción Ausencia de valoración Exceso ritual