Endeudamiento municipal, alternativas de solución, análisis de casos.

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Transcripción de la presentación:

Endeudamiento municipal, alternativas de solución, análisis de casos. Fuentes de Financiamiento. Marcelo Segura Uauy

MARCO LEGAL ENDEUDAMIENTO MUNICIPAL CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA LEY 18.695.- DL 1.263, SOBRE ADMINISTRACION FINANCIERA DEL ESTADO.- LEY 20.128, SOBRE RESPONSABILIDAD FISCAL JURISPRUENCIA DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

CONSTITUCION Artículo 63.- Sólo son materias de ley: 8) Las que autoricen la celebración de cualquier clase de operaciones que puedan comprometer en forma directa o indirecta el crédito o la responsabilidad financiera del Estado, sus organismos y de las municipalidades. SOLO POR LEY SE PUEDE AUTORIZAR QUE SE COMPROMETA EL CREDITO DE LOS MUNICIPIOS.

LOC de municipalidades N°18.695 Artículo 50.- Las municipalidades se regirán por las normas sobre administración financiera del Estado Artículo 63.- El alcalde tendrá las siguientes atribuciones: e) Administrar los recursos financieros de la municipalidad, de acuerdo con las normas sobre administración financiera del Estado;

DL 1.263 SOBRE ADMINISTRACION FINANCIERA DEL ESTADO Artículo 1°- El sistema de administración financiera del Estado comprende el conjunto de procesos administrativos que permiten la obtención de recursos y su aplicación a la concreción de los logros de los objetivos del Estado. La administración financiera incluye, fundamentalmente, los procesos presupuestarios, de contabilidad y de administración de fondos.

DL 1.263 SOBRE ADMINISTRACION FINANCIERA DEL ESTADO ART. 2° del DL incluye a las municipalidades entre los servicios e instituciones que integran el sistema de administración financiera del Estado y que, por ello, son parte del sector público.

Deuda publica en el dl 1.263 La deuda pública estará constituida por aquellos compromisos monetarios adquiridos por el Estado derivados de obligaciones de pago a futuro o de empréstitos públicos internos o externos. (art. 39)

Deuda publica en el dl 1.263 De acuerdo con la Contraloría General de la República “el compromiso monetario es aquel derivado de obligaciones de pago a futuro o de empréstitos públicos internos o externos, a diferencia de un compromiso financiero que es aquél que implica una entrega de recursos por conceptos que no signifiquen una contraprestación equivalente” (Dict. 25.080, de 2009)

LEY 20.128, SOBRE RESPONSABILIDAD FISCAL Artículo 14.- Los órganos y servicios públicos regidos presupuestariamente por el decreto ley N° 1.263, de 1975, necesitarán autorización previa del Ministerio de Hacienda para comprometerse mediante:

LEY 20.128, SOBRE RESPONSABILIDAD FISCAL 1.- Contratos de arrendamiento de bienes con opción de compra o adquisición a otro título del bien arrendado; y 2.- Para celebrar cualquier tipo de contratos o convenios que originen obligaciones de pago a futuro por la obtención de la propiedad o el uso y goce de ciertos bienes, y de determinados servicios.

REGLAMENTO ART. 14 LEY 20.128 La parte final del art. 14 recién citado dispone que “Un reglamento emanado de dicho Ministerio, establecerá las operaciones que quedarán sujetas a la referida autorización previa, los procedimientos y exigencias para acceder a ésta y las demás normas necesarias para la aplicación de este artículo.” Hasta la fecha no se ha dictado el reglamento.

La Contraloría General de la República ha dictaminado que “la falta del reglamento aludido en nada obsta a que el Ministerio de Hacienda otorgue, si correspondiere, la autorización previa a que alude el precepto en análisis, para el caso particular en que un órgano y servicio público regido por el decreto ley N° 1.263 de 1975, concurra a la celebración de los convenios o contratos allí singularizados, que impliquen compromisos de fondos a futuro” (Dict. 17.367, de 2009).

SITUACION CORPORACIONES MUNICIPALES Las Corporaciones Municipales son instituciones de derecho privado que se rigen por las normas propias de ese sector, sin perjuicio de lo anterior, la LOM ha establecido restricciones al endeudamiento de ellas al disponer que: “Artículo 140.- Ninguna corporación, fundación o asociación municipal, creada o que se cree en virtud de ésta u otras leyes, podrá contratar empréstitos.”

CGR ha interpretado la norma del artículo 140 citado en un sentido amplio, al sostener que “las líneas de crédito en cuenta corriente bancaria constituyen una forma de empréstito, ya que suponen la obtención de recursos monetarios con la obligación de reembolsarlos, incluso con intereses.” (dict. 58.907, de 2009 La Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, mediante la Circular a Bancos N° 3.248, de 2003,, modificó el Capitulo 8-8, de la recopilación de normas de ese organismo, precisando que la prohibición contemplada en el artículo 140 de la ley N° 18.695, no comprende la contratación de líneas de crédito en cuenta corriente, con lo que las corporaciones pudieron mantener líneas de crédito bancarias.

Fruto del dictamen de la CGR la SBIF modificó la norma que había permitido mantener líneas de crédito bancarias, generando una crítica situación a las corporaciones municipales, incluso hubo algunas que no pudieron pagar las cotizaciones previsionales de los profesores en el mes de diciembre, frente al intempestivo cierre de las líneas de crédito asociadas a sus cuentas corrientes.

ALTERNATIVAS DE ENDEUDAMIENTO MUNICIPAL La principal fuente de financiamiento que están encontrando los municipios para obtener recurso financieros para ordenar las finanzas municipales es el LEASEBACK o Leasing financiero. : Concepto: es aquella especie del leasing consistente en el contrato por cuya virtud el propietario de un bien, generalmente inmueble, lo vende a otra persona, la cual, a su vez, y en mismo acto, se lo cede a aquél en arrendamiento, concediéndole además un derecho de opción de compra a ejercitar al cabo de cierto tiempo (final del arrendamiento, u otro)

A. Requisitos Generales : a.1. Que no presenten déficit operacionales. AUTORIZACION DEL MINISTERIO DE HACIENDA. CONDICIONES PARA ACCEDER A LA AUTORIZACION. A. Requisitos Generales : a.1. Que no presenten déficit operacionales. a.2. Que los flujos operacionales y de caja permitan el pago de los compromisos en el plazo de la operación. a.3. Que presenten una situación sin deuda respecto de los pagos previsionales, aportes al Fondo Común Municipal y Compromisos con proveedores. a.4. Acuerdo del Concejo.

B.-REQUISITOS ESPECIFICOS. b.1. Se autoriza sólo para enfrentar situaciones nuevas que hayan provocado impacto financiero en los municipios, que no sean responsabilidad directa de ellos y que no se hayan originado por acumulación de déficit de gastos operacionales.

B.-REQUISITOS ESPECIFICOS. b.2. Se podrá autorizar operaciones de leaseback para financiar proyectos de inversión municipales, no sólo para aquellos que mejoren su gestión financiera (disminución de costos de operación), sino también para obras que generen un mayor nivel de actividad en la comuna, en áreas prioritarias desde la perspectiva del respectivo PLADECO, que estén recomendadas por MIDEPLAN y en coordinación con las otras instituciones del Estado que sea pertinente.

Vigencia autorizaciones hacienda 12 meses a contar de la fecha del oficio aprobatorio.

Aportes reembolsables ley presupuesto Las Municipalidades podrán obtener recursos reembolsables del Estado, a través de la Subdere y con autorización de la Dipres, de acuerdo con la Glosa 06 del Programa 03:Programas de Desarrollo Local de la Subdere, Partida 05 Ministerio del Interior y el Decreto 180.

Aportes reembolsables ley presupuesto Financiamiento para iniciativas de inversión vinculadas exclusivamente a infraestructura urbana o edificación para el desarrollo de las ciudades Municipios deben demostrar responsabilidad financiera en el manejo de sus recursos y capacidad de gestión.

REQUISITOS ESPECIFICOS A) Tener una población urbana superior al 50% B) Tener más de 60.000 habitantes C) Una vez verificado cumplimiento requisitos anteriores, ubicarse entre el 75% de los municipios que presenten mayor dependencia del FCM

REQUISITOS ESPECIFICOS D) Contar con PLADECO actualizado a lo menos en los últimos 4 años previos a la postulación E) Estar al día en los pagos previsionales y con sus aportes al FCM. F) Acuerdo previo del Concejo Municipal por los dos tercios de sus miembros.

Evaluacion de riesgo Se exige someterse a una evaluación externa de su riesgo financiero, la que es contratada por la DIPRES. Municipios que cumplan con todos los requisitos, califiquen en la evaluación de riesgo y que sean objeto de crédito podrán acceder al aporte reembolsable

Condiciones del aporte Pagadero en 12 años, con dos de gracia. Cuota anual (amortización más intereses) no puede exceder del 40% de su excedente operacional anual (definido en el Decreto 180) Pago cuota mediante descuento por parte de Tesorería General de la República el Impuesto Territorial que percibe el municipio.