INSTRUMENTACIÓN DE LA LEY DE BIOSEGURIDAD DE ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS. Grupo de Discusión de Bioseguridad Diciembre 2005.

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Transcripción de la presentación:

INSTRUMENTACIÓN DE LA LEY DE BIOSEGURIDAD DE ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS. Grupo de Discusión de Bioseguridad Diciembre 2005

ANTECEDENTES  El 28 de octubre de 2003 se publicó en el D.O.F. el Protocolo de Cartagena, siendo de observancia obligatoria en nuestro país a partir de ese momento.  El 18 de marzo de 2005 se publicó en el D.O.F. la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, entró en vigor el 4 de mayo pasado.

QUE ES INSTRUMENTAR? INSTRUMENTAR ES REGLAMENTAR?

INSTRUMENTACIÓN COMO SE INSTRUMENTA UNA LEY? NORMAS, ACUERDOS Y CIRCULARES REGLAMENTOS

PRINCIPIOS DE LA FACULTAD REGLAMENTARIA PRINCIPIO DE RESERVA DE LA LEY: se refiere a la necesidad de preservar los bienes jurídicos de mayor valía de los gobernados, prohíbe al Reglamento abordar materias reservadas en exclusiva a las leyes del Congreso. PRINCIPIO DE SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA: exige que el Reglamento esté precedido por una ley cuyas disposiciones desarrolle, complemente o pormenorice y en las que encuentre su justificación y medida. El Reglamento debe su obligatoriedad a partir de su origen definido por la ley de la que deriva y, por tanto, no puede rebasar el ámbito de aplicación de la Ley, ni extenderlo con supuestos distintos, ni mucho menos, contradecirla; por ello los contenidos reglamentario no pueden usarse para llenar lagunas de la ley originaria.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Tratados Internacionales Leyes y Códigos Federales Leyes Ordinarias (Orgánico Administrativas Constituciones Políticas de los Estados Leyes Estatales Acuerdos y Decretos Presidenciales Reglamentos y Leyes Federales Normas Especiales Acuerdos Secretariales Circulares Avisos Reglamento s Estatales Bandos de Policía y Buen Gobierno Reglamentos Avisos y Circulares La concepción jerárquica de las normas parte del propio artículo 133 Constitucional, el cual establece la supremacía de la constitución y el marco de las leyes federales a las que deberá ajustarse el poder judicial, la instrumentación de una disposición jurídica reglamentaria, se formula en los niveles jerárquicos inferiores.

INSTRUMENTACIÓN DE LA LBOGM Reglamento NOMs Acuerdos Secretariales LBOGM

Conjunto de normas que desarrollan las disposiciones GENERALES de la ley para la mejor realización de los fines de la misma. QUE ES UN REGLAMENTO? Los procedimientos que deberán emplearse para aplicar la ley a los casos específicos. QUE ASPECTOS PUEDE CONTEMPLAR? Debe atender a todas las disposiciones necesarias en el marco general de la Ley para su aplicación. Su función es desarrollar, particularizar y complementar las leyes en el ámbito administrativo. No debe imponer obligaciones o cargas a los particulares que no se encuentren establecidas en la ley a reglamentar.

Bases de organización y funcionamiento de los Comités Técnicos Científicos de las Secretarías. (Art. 24 LBOGM) Procedimientos administrativos en la revisión de permisos y autorizaciones. (Arts. 69 y 98 LBOGM) Procedimiento de notificación de exportación de OGMs destinados a su liberación en otros países. (Art. 72 LBOGM) Integración y funcionamiento de las Comisiones Internas de Bioseguridad en actividades de utilización confinada de OGMs con fines de enseñanza e investigación científica y tecnológica. (Arts. 74 f. III LBOGM) TEMAS SUSCEPTIBLES A INSTRUMENTARSE EN LBOGM: Reglamento

Bases de organización y funcionamiento de los Comités Técnicos Científicos de las Secretarías (Art.24, LBOGM). Procedimientos administrativos en la revisión de permisos y autorizaciones (Arts. 69 y 98, LBOGM). Procedimiento de notificación de exportación de OGMs destinados a su liberación en otros países. (Art.72, LBOGM). Integración y funcionamiento de las Comisiones Internas de Bioseguridad, respecto de actividades de utilización confinada de OGMs con fines de enseñanza e investigación científica y tecnológica (Arts. 74 f. III, LBOGM). TEMAS SUSCEPTIBLES A INSTRUMENTARSE EN LBOGM: Reglamento

Periodicidad y modificación de las Listas de OGMs (Art.107, LBOGM). Funcionamiento e información objeto de inscripción en el Registro Nacional de Bioseguridad de los OGMs (Art. 109, LBOGM). Aprobación de Organismos de Certificación, Unidades de Verificación y Laboratorios de pruebas que realicen la evaluación de la conformidad de las normas oficiales mexicanas (Art. 112, LBOGM). TEMAS SUSCEPTIBLES A INSTRUMENTARSE EN LBOGM: Reglamento

Periodicidad y modificación de las listas. (Art. 107 LBOGM) Funcionamiento e información objeto de inscripción en el Registro Nacional de Bioseguridad de OGMs. (Art. 109 LBOGM) Aprobación de organismos de certificación, unidades de verificación y laboratorios de pruebas que realicen la evaluación de la conformidad de las NOMs (Art. 112 LBOGM) TEMAS SUSCEPTIBLES A INSTRUMENTARSE EN LBOGM: Reglamento

ARTICULO 3o fracción XI. Norma Oficial Mexicana, la regulación técnica de observancia obligatoria expedida por las dependencias competentes, conforme a las finalidades establecidas en el artículo 40, el cual establece reglas, especificaciones, atributos, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u operación, así como aquellas relativas a terminología, simbología, embalaje, marcado o etiquetado y las que se refieran a su cumplimiento o aplicación; QUE ES UNA NOM?

QUE ASPECTOS PUEDE CONTEMPLAR? Liberación de OGMs: Experimental, programa piloto y comercial (Arts. 42, 50 y 55). Utilización confinada: Libro de registro, residuos de OGMs, condiciones de manejo, liberación accidental. (Art. 74). Autorización de OGMs: Requisito y estudios de posibles riesgos a la salud humana. (Art. 92). Envasado y etiquetado. (Arts. 99 y 101).

Identificación. (Art. 102) Almacenamiento o depósito (Art.75) Transporte y tránsito. (Art.76) Evaluación de coexistencia de OGMs y productos orgánicos. (Art. 90) QUE ASPECTOS PUEDE CONTEMPLAR?

QUE ES UN ACUERDO? Ley Federal de Procedimiento Administrativo ARTICULO 48.- A fin de que se pueda llevar a efecto la intervención que, conforme a las leyes, corresponde al Ejecutivo Federal en la operación de las entidades de la Administración Pública Paraestatal, el Presidente de la República las agrupará por sectores definidos, considerando el objeto de cada una de dichas entidades en relación con la esfera de competencia que ésta y otras leyes atribuyen a las Secretarías de Estado y Departamentos Administrativos.

Determinación de centros de origen y de centros de diversidad genética. (Art. 86) Determinación Zonas libres de OGMs. (Art.90) Expedición de las Listas de OGMs. (Arts. 103 a 107) Formatos para avisos previa autorización de la COFEMER. (Art. 78) Modificación de los programas de manejo de ANPs. (Art. 89) TEMAS SUSCEPTIBLES A INSTRUMENTARSE EN LBOGM: Acuerdos

Ejemplo de Instrumentación de la LBOGMs

EJEMPLO DE INSTRUMENTACIÓN: PROCEDIMIENTOS EN LA REVISIÓN DE PERMISOS Y AUTORIZACIONES. Artículo 69. La Secretaría correspondiente, en cualquier momento y sobre la base de nueva información científica o técnica acerca de los posibles riesgos que puedan provocar los OGMs a la salud pública o al medio ambiente y a la diversidad biológica, podrán revisar los permisos otorgados y, en su caso, suspender sus efectos o revocar dichos permisos, conforme a los procedimientos que establezcan las disposiciones reglamentarias que deriven de esta Ley, cuando considere como causas que: I. Se presente un cambio en las circunstancias de las actividades que puede influir en el resultado del estudio de la evaluación de los posibles riesgos en el cual se basó el permiso, o II. Se cuente con información científica o técnica adicional que pudiese modificar cualesquiera condiciones, limitaciones o requisitos del permiso. Revisión de los Permisos Artículo 98. Serán aplicables al procedimiento administrativo de autorización, las disposiciones relativas del Título Segundo, en cuanto a la Reconsideración de las Resoluciones Negativas, Revisión de los Permisos y Confidencialidad.