EL DERECHO DE USO Y HABITACION

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Transcripción de la presentación:

EL DERECHO DE USO Y HABITACION TEMA 15 EL DERECHO DE USO Y HABITACION

CONTENIDO UNIDAD Nº 15: EL USO Y LA HABITACIÓN 15.1 Derecho de uso 15.2 Derecho de Habitación 15.3 Constitución del Derecho de Uso y Habitación 15.4 Características 15.5 Derecho de Uso 15.6 Derecho de Habitación 15.7 Características similares con el Usufructo 15.8 Derechos del Usuario y Habitador 15.9 Obligaciones del Usuario y Habitador 15.10 Extinción del Derecho de Uso y Habitación

CONCEPTO DE DERECHO REAL Es el poder jurídico que un sujeto ejerce en forma directa e inmediata sobre un bien que le permite su aprovechamiento total o parcial en sentido jurídico y es además oponible a terceros. Bien Titular del derecho Poder jurídico Oponibilidad tercero

CONCEPTO DEL DERECHO DE PROPIEDAD Art. 105:Código Civil “La propiedad es un poder jurídico que permite usar, gozar y disponer de una cosa, y debe ejercerse en forma compatible con el interés colectivo, dentro de los límites y con las obligaciones que establece el ordenamiento jurídico”

DERECHO DE PROPIEDAD DERECHO DE USAR DERECHO DE GOZAR “jus utendi” “jus fruendi” DERECHO DE DISPONER “jus abutendi”

DERECHO REAL Y SUS DESEMEBRACIONES EL DERECHO DE PROPIEDAD “jus utendi, jus fruendi y jus abutendi” Derecho real principal EL DERECHO DE USUFRUCTO “jus utendi y jus fruendi” Derecho real desmembrado EL DER. DE USO Y HABITACION “jus utendi y jus fruendi” Derecho real desmembrado EL DERECHO DE SERVIDUMBRE “jus utendi” Derecho real desmembrado EL DERECHO A CONSTRUIR “jus utendi y jus fruendi” Derecho real desmembrado

EL USO Y LA HABITACION Art. 250 Código Civil EL USO LA HABITACION DERECHO DE PERCIBIR LOS FRUTOS DE UNA COSA AJENA, EN CANTIDAD QUE BASTEN A LAS NECESIDADES DEL USUARIO Y DE SU FAMILIA. FACULTAD DE OCUPAR, EN UNA CASA AJENA, LAS PIEZAS O AMBIENTES NECESARIOS PARA QUIEN EJERCITA ESE DERECHO Y PARA LAS PERSONAS QUE COMPONEN SU FAMILIA

FRUTOS PERO EN CANTIDAD NECESIDADES BÁSICAS SIN EL USO Y LA HABITACION DEFINICIONES USO DEFINICIONES HABITACION CAPITANT CAPITANT “DERECHOS SOBRE COSA AJENA, PERMITEN AL USUARIO PERCIBIR LOS FRUTOS PERO EN CANTIDAD NECESARIA PARA SU FAMILIA Y ELHABITADOR, PERO QUE SOLO CUBRIRÁ NECESIDADES BÁSICAS SIN PERDERSE LA ESENCIA DEL BIEN” OSSORIO OSSORIO CABALELLAS CABALELLAS RIPERT Y BULANGER RIPERT Y BULANGER MESSINEO MESSINEO

EL USO Y LA HABITACION CONSTITUCION PRESCRIPCION O CONTRATO USUCAPION TESTAMENTO

EL USO Y LA HABITACION CARACTERISTICAS USO HABITACION DERECHO REAL RECONOCE SOBRE UN OBJETO ES GRATUITO ESTA SOMETIDO AL TIEMPO DERECHO REAL OCUPA UNA CASA AJENA. NO SE PUEDE CEDER EMBARGAR O ARREDNAR

CARACTERISTICAS COMUNES CON EL USUFRUCTO La predialidad que subraya la naturaleza real de estos derechos, cuando su objeto es una cosa inmueble. La posibilidad de gravar con ellos bienes muebles (usufructo mobiliario y uso mobiliario). No hay predialidad pues como en ésta, existe la inherencia a la cosa Se determina que el beneficiario es intuitus personae.

EL USO Y LA HABITACION La ambulatoriedad, por la cual no afecta al derecho, el cambio de propietario de la cosa. La temporalidad de la duración. La intransmisibilidad a los herederos. La necesidad y el poder de la posesión por parte del titular sobre la cosa.

DERECHOS DEL USUARIO Y EL HABITADOR EL USO Y LA HABITACION DERECHOS DEL USUARIO Y EL HABITADOR Los derechos de ambos se pueden incorporar en el documento constitutivo. Se podrá usar y habitar, según sea el derecho correspondiente. Harán suyos los frutos estrictamente necesarios para su vida y la de su familia Se mantendrá una relación estrecha con la naturaleza del derecho.

OBLIGACIONES DEL USUARIO Y EL HABITADOR EL USO Y LA HABITACION OBLIGACIONES DEL USUARIO Y EL HABITADOR Debe conducirse como un buen padre y conductor de la familia. No puede modificar el destino del bien. Conservar el bien en proporción al uso que se haga del mismo. Debe usarse y habitarse de acuerdo a lo establecido en el título constitutivo.

EL USO Y LA HABITACION EXTINCION Por prescripción resultante del no uso del derecho durante 5 años. Por consolidación en la persona del usufructuario. Por renuncia Por destrucción o pérdida total de la cosa Por abuso que el usufructuario haga de su derecho enajenando o deteriorando los bienes, o dejándolos perecer por falta de reparaciones ordinarias.

EL USO Y LA HABITACION Diferencias de ambos con el usufructo. Por su constitución. El usufructo puede ser legal o voluntario. El uso y la habitación no suelen ser legales. B. Por su objeto. El usufructo y el uso pueden recaer sobre toda clase de bienes. La habitación sólo sobre edificios C. Por su contenido. La habitación comprende solo el utendi, mientras que el usufructo y el uso abarcan también el fruendi, aunque más restringido. D. Por su transmisibilidad Los derechos de uso y habitación no se pueden arrendar ni traspasar a otro por ninguna clase de título.

TEMA CONCLUIDO