PENAL II Realizado por: Valeria Astudillo Profesor: Dr. Eduardo Franco Loor.

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Transcripción de la presentación:

PENAL II Realizado por: Valeria Astudillo Profesor: Dr. Eduardo Franco Loor

DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO Y CONTRA EL ORDEN SOCIOECONÓMICO HURTO ROBO ABIGEATO

El hurto en el código penal en vigencia Artículo Hurto.- La persona que, sin voluntad de su dueño y sin ejercer violencia, amenaza o intimidación en la persona o fuerza en las COSAS, se apodere ilegítimamente de cosas muebles ajena será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a un año. Si el valor de lo hurtado supera los cinco salarios básicos unificados del trabajador en general, siempre y cuando se pueda determinar su valor al momento del apoderamiento, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. Para la determinación de la pena se considerará el valor de la cosa al momento del apoderamiento. Art. 234: El que, con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño será castigado, como reo de hurto, con la pena de prisión de seis a dieciocho meses si la cuantía de lo sustraído excede de 520 dólares Artículo 235 El hurto será castigado con la pena de prisión de uno a tres años: 1.º Cuando se sustraigan cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico. 2.º Cuando se trate de cosas de primera necesidad o destinadas a un servicio público, siempre que la sustracción ocasionare un grave quebranto a éste o una situación de desabastecimiento. 3.º Cuando revista especial gravedad, atendiendo al valor de los efectos sustraídos, o se produjeren perjuicios de especial consideración. Con la misma pena se castigará al que en el plazo de un año realice tres veces la acción descrita en el apartado 1 del artículo 623 de este Código, siempre que el monto acumulado de las infracciones sea superior al mínimo de la referida figura del delito. El hurto en el COIP

El Abigeato en el código penal en vigencia El derecho de propiedad es considerado como sagrado, pues de acuerdo a la organización de nuestras sociedades, en este derecho se fundamenta nuestra existencia, es cuanto tenemos y de él dependemos para planificar nuestra forma de vida, por lo tanto, en el caso de agricultores, ganaderos o productores, al sufrir el robo de su ganado, está siendo afectado su patrimonio y producción, siendo muy justo sancionar este delito. Art El hurto o el robo de ganado caballar, vacuno, porcino o lanar, cometido en sitios destinados para la conservación, cría o ceba de los mismos, constituye el delito de abigeato, sin consideración a la cuantía del ganado sustraído. Art El abigeato será reprimido con la pena de uno a tres años de prisión, en caso de hurto; y de dos a cinco años de prisión, en caso de robo. La reincidencia se castigará con el doble de dichas penas. De acuerdo al art. 554, el Abigeato es el robo o hurto de ganado, siendo Ganado un término genérico con el cual se hace referencia a determinadas especies de animales mansos, particularmente útiles para el hombre como factores de producción. Art el Abigeato la persona que sin consentimiento de su dueño se apodera ilegítimamente, de uno o mas cabezas de ganado caballar, vacuno, porcino, lanar será sancionado con pena privativa, de libertad de uno a 3 años. Si la infracción se comete con violencia será sancionado con pena privativa de libertad de 3 a 5 años, igual pena se impondrá a la persona que altere, inserte, suprima, herramientas para determinar o enumerar el ganado. El Abigeato en el COIP

EL ROBO EN CODIGO EN VIGENCIA Cuando el robo se produjo únicamente con fuerza en las cosas, será sancionado con pena privativa de libertad de tres a cinco años. Si a consecuencia del robo se ha ocasionado lesiones de las previstas en el numero 2 del art 148, será sancionado con pena privativa de libertad de 7 a 9 años. La persona que sustraiga o apodere de cosa mueble ajena, mediante amenazas, arranche o violencia, contra la integridad física, o vida de otra; sea que la violencia tenga lugar antes del acto cometido o por cometer para procurar impunidad, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años. Son reos del delito de robo, los que con animo de lucro, se apoderan de las cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder al lugar donde estas se encuentran o violencia o intimidación en las personas. Son Reos de robo con fuerza los que ejecuten el echo cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias siguientes: 1. Escalamiento 2.- Rompimiento de pared, techo, o fractura de alguna puerta. 3 uso de llaves falsas. El culpable de robo con fuerza en las cosas será castigado con la pena de prisión de uno a tres años. 1. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 235, o el robo se cometa en casa habitada, edificio o local abiertos al público o en cualquiera de sus dependencias. Robo en el COIP