CARSWELL & CALVILLO A b o g a d o s

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Transcripción de la presentación:

CARSWELL & CALVILLO A b o g a d o s Tendencias del Sistema de Justicia Ambiental: Alternativas para una Mínima Intervención Penal Gabriel Calvillo Díaz

¿De dónde proviene la responsabilidad penal ambiental? Nuestro Objetivo, PROPORCIONAR ALGUNOS ELEMENTOS BÁSICOS PARA ¿De dónde proviene la responsabilidad penal ambiental? ¿En dónde nos encontramos? ¿Cuáles son las tendencias y alternativas hacia el futuro?

Mtro. Gabriel Calvillo Díaz ¿De dónde proviene la responsabilidad penal ambiental? Mtro. Gabriel Calvillo Díaz

Antecedentes Delitos previstos en leyes especiales desde la década de principios de siglo pasado. Ley Federal de Protección al Ambiente prevé delitos en materia industrial (1982) LGEEPA 1988.

LA ESPOSICIÓN DE MOTIVOS DEL LEGISLADOR En diciembre de 1996 se derogan los tipos penales de las leyes especiales y se crea el Título XXV del C.P.F. LA ESPOSICIÓN DE MOTIVOS DEL LEGISLADOR Reforzar la normatividad que permita prevenir e inhibir conductas que puedan ocasionar daños a nuestros recursos naturales, flora y fauna, así como a la salud pública o a los ecosistemas Proteger bienes socialmente significativos

Mtro. Gabriel Calvillo Díaz ¿En dónde nos encontramos actualmente? Mtro. Gabriel Calvillo Díaz

¿Qué podemos observar del sistema de otros países y cuál es la tendencia global?

Simposio Mundial de Jueces y Fiscales DECLARACIÓN DE BUENOS AIRES

Nosotros, Jueces, Fiscales y Directores de Escuelas Judiciales, que provenimos de distintos países de América Latina, habiendo sido convocados para participar a título personal en el Simposio de Jueces y Fiscales de América Latina - Aplicación y Cumplimiento de la Normativa Ambiental por el Comité Organizador del mismo (…); celebrado en la Ciudad de Buenos Aires el 23 y 24 de septiembre del año 2003, hemos decidido, ya concluido dicho Simposio, formular la siguiente: D E C L A R A C I Ó N Convencidos del rol que nos toca a jueces y fiscales en la aplicación efectiva del Derecho Ambiental en aras del logro del desarrollo sostenible, y teniendo en cuenta los antecedentes claramente plasmados en la Declaración de México del año 2000 y la Declaración de Johannesburgo del año 2002, hemos arribado a distintas conclusiones y recomendaciones que consideramos fundamentales para nuestra región

13. Respecto de la acción penal ambiental: Consideramos que, al legislar en materia de delitos contra el ambiente, se debe definir en el tipo penal el núcleo de lo prohibido, como también incriminar su comisión imprudente, previa determinación de la técnica legislativa adecuada y compatible con el respeto de los principios constitucionales vigentes en cada uno de los países. Exhortamos al acabado cumplimiento y fortalecimiento de las normas sancionatorias previstas por el derecho administrativo. Con respecto a la legitimación, consideramos positivo que la capacidad para denunciar delitos ambientales sea amplia, como también que se garantice el derecho a ser querellante al ofendido, a las organizaciones de la sociedad civil y al defensor del pueblo. Es necesario reconocer al Ministerio Público un rol más activo en materia de delitos ambientales, en aquellos países que no lo contemplen, y la legitimación para que sus funcionarios puedan simultáneamente ejercitar acciones públicas ambientales no penales.

Es menester garantizar legislativamente la fuerza probatoria de los dictámenes e informes, que en el marco de las acciones penales ambientales puedan solicitarse a organismos públicos, universidades, Organizaciones No Gubernamentales. Resulta de importancia permitir que jueces y fiscales adopten medidas de urgencia como medidas de prevención para suspender o paralizar un hecho que daña al ambiente y generar mecanismos de coordinación con el Poder Judicial en los países en los que el fiscal no posee esta facultad. Es indispensable propender a que la sociedad civil se involucre en la investigación criminal de los hechos que han dañado al ambiente. Se observa como apropiada la utilización de medidas alternativas, tanto como base para la investigación de los delitos ambientales cuanto para solucionar los conflictos de esa índole evitando las consecuencias perjudiciales y antagonismos derivados de la aplicación de sanciones penales.

¿Cómo ha observado México las recomendaciones y tendencias globales?

EL TÍTULO XXV DELITOS CONTRA EL AMBIENTE Y LA GESTIÓN AMBIENTAL 6 de febrero del 2002 última reforma al Código Penal Federal y Código Federal de Procedimientos Penales EL TÍTULO XXV DELITOS CONTRA EL AMBIENTE Y LA GESTIÓN AMBIENTAL

Algunas consideraciones respecto a la reforma

¿Qué conductas se encuentran penalmente reguladas?

Se sistematiza el contenido del Título XXV mediante la introducción de capítulos por materia de regulación. Capítulos: Actividades tecnológicas y peligrosas, Delitos relativos a la biodiversidad, Delitos relativos a la Bioseguridad, Delitos contra la gestión ambiental.

420 420 Bis 420 Ter 420 Quater 414 415 416 417 418 419

Aspectos importantes de los nuevos textos legales

Se introduce la comisión culposa Artículo 60 CPF Las sanciones por delitos culposos sólo se impondrán en relación con los delitos previstos en los siguientes artículos: 150, 167, fracción VI, 169, 199 bis, 289, parte segunda, 290, 291, 292, 293, 302, 307, 323, 397, 399, 414, primer párrafo y tercero en su hipótesis de resultado, 415, fracciones I y II y último párrafo en su hipótesis de resultado, 416, 420, fracciones I, II, III y V, y 420 Bis, fracciones I, II y IV de este Código.

Clasificación de los Tipos Penales vigentes de acuerdo al Resultado A) De Resultado (o lesión) B) De Puesta en Peligro (o de peligro)

Tipos de Peligro Abstracto (que puedan poner en peligro el bien jurídico) B) Concreto (que pongan de facto en peligro el bien jurídico)

Se aumentan las penas privativas de la libertad en un rango de 1 año a 9 años de prisión Se introducen agravantes hasta alcanzar 12 y 15 años de prisión Se introducen atenuantes Se introduce la figura de delitos graves Se introduce el beneficio de la disminución de la pena, mediante su vinculación a la reparación del daño en el procedimiento administrativo

EN MATERIA DE GESTION AMBIENTAL

SE LE CONFIERE A PROFEPA LA QUERELLA Y FACULTAD DE OTORGAR EL PERDÓN EN ESTOS DELITOS Permitiendo aumentar la autoridad de la PROFEPA y la posibilidad de llevar a cabo la autocomposición.

SON DELITOS CONTRA LA GESTIÓN AMBIENTAL: I SON DELITOS CONTRA LA GESTIÓN AMBIENTAL: I. Transportar residuos peligrosos a un destino para el que no se tenga autorización para recibirlo, almacenarlo, desecharlo o abandonarlo. II. Asentar datos falsos en registros, bitácoras u otro documento con el propósito de simular el cumplimiento de las obligaciones ambientales.

III. Destruir, alterar u ocultar información, registros, reportes u otros documentos que se requiera mantener o archivar de acuerdo a la ley ambiental. IV. Prestar un servicio como auditor o perito en materia de impacto ambiental, vida silvestre, forestal, pesca u otra materia ambiental, faltando a la verdad y ocasionando un daño ambiental.

V. No realizar las medidas técnicas, correctivas o de seguridad necesarias para evitar un daño o riesgo ambiental, que la autoridad administrativa (PROFEPA) ordene o imponga.

Art. 421 C.P.F. SIEMPRE QUE EL PROCESADO REPARE EL DAÑO VOLUNTARIAMENTE SIN QUE SE HAYA RESUELTO DICHA OBLIGACIÓN POR RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA, LAS PUNIBILIDADES A LOS DELITOS COMETIDOS, SE REDUCIRÁN A LA MITAD.

Artículo 421. Además de lo establecido en los anteriores capítulos del Título Vigésimo Quinto, se impondrá alguna o algunas de las siguientes penas o medidas de seguridad: I. La realización de las acciones necesarias para restablecer las condiciones de los elementos naturales que constituyen los ecosistemas afectados, al estado en que se encontraban antes de realizarse el delito; II. La suspensión, modificación o demolición de las construcciones, obras o actividades, según corresponda, que hubieren dado lugar al delito ambiental respectivo;

III. La reincorporación de los elementos naturales, ejemplares o especies de flora y fauna silvestre, a los hábitat de que fueron sustraídos, siempre y cuando su reincorporación no constituya un peligro al equilibrio ecológico o dificulte la reproducción o migración de especies de flora o fauna silvestre; IV.. . o

V. Inhabilitación, cuando el autor o partícipe del delito tenga la calidad de servidor público, hasta por un tiempo igual al que se le hubiera fijado como pena privativa de libertad, la cual deberá correr al momento en que el sentenciado haya cumplido con la prisión o ésta se hubiera tenido por cumplida. Los trabajos a favor de la comunidad a que se refiere el artículo 24 de este ordenamiento, consistirán en actividades relacionadas con la protección al ambiente o la restauración de los recursos naturales.

LGEEPA Art. 168 Durante el procedimiento y antes de que se dicte la resolución, el interesado y la Secretaría, a petición del primero, podrán convenir la realización de las acciones de restauración o compensación de daños necesarias para la corrección de las presuntas irregularidades observadas.

LGEEPA Art. 182 LA PROFEPA SERÁ COADYUVANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

¿Cuándo se justifica la intervención del sistema penal ¿Cuándo se justifica la intervención del sistema penal? ¿Hasta dónde debe intervenir el Derecho Penal? ¿Cómo?

Uno de los problemas más importantes para las empresas

NO EXISTEN CRITERIOS LEGISLATIVOS PARA ACOTAR EL CONCEPTO LA DEFINICIÓN DE DAÑO define el alcance de la intervención penal NO EXISTEN CRITERIOS LEGISLATIVOS PARA ACOTAR EL CONCEPTO

¿Qué tanta afectación es daño para efectos penales ¿Qué tanta afectación es daño para efectos penales? ¿Qué tanto riesgo es punible?

¿Cuáles son las tendencias y las alternativas hacia el futuro?

Acotamiento del concepto de daño ambiental Regulación y aplicación de los principios penales: oportunidad, subsidiariedad y mínima intervención

¿Qué propuestas se han formulado para acotar el concepto de daño ambiental? Daño ocasionado al ambiente: la pérdida, deterioro, menoscabo, afectación o modificación adversas y mensurables de los hábitat y de los ecosistemas, de los elementos naturales o de sus condiciones químicas, físicas y biológicas, y de las relaciones de interacción que se dan entre éstos.

Para los efectos de la responsabilidad ambiental y penal, no se considerarán adversas las pérdidas, deterioros, menoscabos, afectaciones o modificaciones que: I. Hayan sido claramente manifestados por el responsable y explícitamente identificados, delimitados en su alcance, evaluados, mitigados y autorizados por la Secretaría, previamente a la realización de la conducta que los origina, mediante la evaluación del impacto ambiental; o II. No rebasen las cantidades mínimas necesarias para considerarlos significativos, de conformidad a las Normas Oficiales Mexicanas que haya emitido la Secretaría de conformidad al artículo 7º de esta Ley.

A efecto de otorgar certidumbre e inducir a los agentes económicos a asumir los costos de los daños ocasionados al ambiente, la Secretaría podrá emitir normas oficiales mexicanas, que tengan por objeto establecer las cantidades mínimas de deterioro, pérdida, menoscabo, afectación, modificación y contaminación, necesarias para considerarlos como adversos en términos del artículo segundo fracción III de esta Ley. Para ello, se garantizará que dichas cantidades sean significativas y se consideren, entre otros criterios, el de la capacidad de regeneración de los elementos naturales.

Regulación y aplicación de los principios penales: oportunidad, subsidiariedad y mínima intervención

Sólo para conductas que no permiten un tratamiento distinto al penal. INTERVENCIÓN PENAL Sólo para conductas que no permiten un tratamiento distinto al penal. Cuando otros métodos han fallado en su cometido de solucionar el conflicto social en particular, de vitar las conductas no deseadas, y en algunos casos de esencial prioridad por la naturaleza de los bienes jurídicos a proteger. Solo deben intervenir el derecho penal cuando sea imprescindible para que la violencia informal no supere la violencia formal ejercida por el propio sistema penal. Debe existir un equilibrio entre el orden y el desorden de manera tal que se permita la máxima fluidez de las relaciones sociales, y como consecuencia el mayor grado de satisfacción de las personas que integran dicha sociedad. Sancionar únicamente aquellas conductas que afectan gravemente al bien jurídico tutelado.

Sólo deben intervenir el derecho penal cuando sea imprescindible para que la violencia informal no supere la violencia formal ejercida por el propio sistema penal. Debe existir un equilibrio entre el orden y el desorden de manera tal que se permita la máxima fluidez de las relaciones sociales, y como consecuencia el mayor grado de satisfacción de las personas que integran dicha sociedad.

¿Cómo aplicar estos principios? EL USO DE LA QUERELLA Y EL PERDÓN LEGAL PARA LOGRAR PROCEDIMIENTOS DE MÍNIMA INTERVENCIÓN PENAL EN MATERIA AMBIENTAL.

Querella. Guillermo Colín Sánchez, define a la querella como: “[…] el derecho o facultad que tiene una persona a la que se designa como querellante, víctima de un hecho ilícito penal, para hacerlo del conocimiento del agente del Ministerio Público, y con ello dar su anuencia para que se investigue la conducta o hecho y satisfechos que fueren los requisitos previstos en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se lleve a cabo el proceso correspondiente.”

¿Quién debe detentar dicho derecho?

Alternativa de reforma Artículo 421 bis.- Los delitos previstos en los capítulos Primero, Segundo y Tercero del presente titulo serán de persecución oficiosa, salvo en los siguientes casos y modalidades en los que se requerirá la querella de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente: El delito previsto en el artículo 414 párrafo último, así como en aquellos casos en los que el suelo impactado por las sustancias peligrosas sea menor a ___ m2. El previsto en el artículo 416 segundo párrafo cuando la cantidad de las aguas nacionales sea menor a ___m3. El delito previsto en el artículo 417 cuando los el volumen de los recursos forestales sea menor a ___m3. El delito previsto en el artículo 418 fracciones I y III cuando la superficie afectada sea menor a ___m2; así como el previsto en la fracción II del mismo artículo cuando el volumen del arbolado sea menor a 2 m3. El delito previsto en e artículo 419 cuando se trate de las conductas reiteradas previstas en el mismo. El delito previsto en el artículo 420 fracción IV en su modalidad de posesión. El delito previsto en el artículo 420 bis cuando la superficie de lo dañado sea menor a ___m2. El delito previsto en el artículo 420 ter. El ejercicio de la facultad para presentar querella u otorgar el perdón legal correspondiente de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, se regulará en términos de lo previsto por la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

El delito previsto en el artículo 414. párrafo último, así como en El delito previsto en el artículo 414 párrafo último, así como en aquellos casos en los que el suelo impactado por las sustancias peligrosas sea menor a ___ m2. etc. El ejercicio de la facultad para presentar querella u otorgar el perdón legal correspondiente de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, se regulará en términos de lo previsto por la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Consideraciones finales