ATENCION INTEGRAL DE LA POBLACIÓN EN CONDICIÓN DE DESPLAZAMIENTO AUTO 383 DE 2010.

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Transcripción de la presentación:

ATENCION INTEGRAL DE LA POBLACIÓN EN CONDICIÓN DE DESPLAZAMIENTO AUTO 383 DE 2010

ORDEN 2 (PARTE 2) Las autoridades de las entidades territoriales que requieran la ayuda del gobierno nacional en materia presupuestal, que antes del 30 de julio de 2011 realicen la respectiva solicitud debidamente sustentada. Si el gobierno no responde expresamente la solicitud antes del 30 de septiembre de 2011, se entenderá que el gobierno brindará el apoyo en los términos solicitados por la entidad territorial. Y a la inversa, si la entidad territorial no presenta la solicitud oportunamente, se presumirá que cuenta con el presupuesto necesario para atender debidamente a las víctimas del desplazamiento forzado en su territorio.

ORDEN 8 En el informe final del gobierno incluir un capítulo sobre la situación del desplazamiento forzado que contenga: (i) censo con la caracterización de PD, (ii) se diagnostique la situación, (iii) acciones adelantadas, (iv) balance con logros, metas y dificultades, y (v) la del PIU ‑, con el acto administrativo por el cual se adopta y armoniza con el Plan de Desarrollo. Diciembre de 2011

ORDEN 9 Desarrollar una estrategia nacional de clarificación de responsabilidades y competencias en la que, (i) funciones y competencias en los diferentes niveles, rutas de atención y funcionarios responsables; (ii) falencias en competencias y responsabilidades; (iii) mecanismos para la superación de las mismas y (iv) ruta de coordinación que instrumentalice esta orden.

ORDEN 17 Establecer dentro del plan de capacitación a los nuevos mandatarios electos de los entes territoriales sobre sus responsabilidades en materia de desplazamiento forzado, así como de los instrumentos con que cuentan para mejorar la articulación de los esfuerzos con la Nación, haciendo énfasis en temas como las rutas de atención, la elaboración del Plan Integral Único – PIU ‑ y su articulación con los planes de desarrollo, las condiciones en que deben darse los procesos de retorno y/o reubicación, así mismo los mecanismos diseñados para garantizar efectivamente el derecho a la participación de la población desplazada, y estableciendo un canal de acompañamiento permanente del nivel nacional.

ORDEN 19 Las autoridades de las entidades territoriales que sean elegidas en el año 2011, que dentro de los tres (3) meses siguientes a su posesión (MARZO 30 DE 2012) y con base en los informes que le entregue la autoridad territorial saliente respectiva sobre la situación de la población desplazada en su territorio, adecuar y actualizar el Plan Integral Único – PIU -, y armonizarlo con los nuevos planes de desarrollo que adopten, garantizando la participación de la población desplazada, así como la asignaciones de partidas presupuestales suficientes para su ejecución. La comunicación de esta orden estará a cargo del Ministerio del Interior y de Justicia. Sobre la forma como cumplan los nuevos mandatarios esta orden, el Ministro del Interior y de Justicia deberá rendir un informe a la Corte Constitucional.

ENFOQUE DIFERENCIAL

ACTUALIZACION PIU – PA Caracterización PD Con enfoque diferencial Presupuesto entregado el 30 de Julio 2011 Orden 2-2 Reportes Unificados a la Ley 1190 de 2008 Informes de la entidad territorial presentados a la Corte Constitucional. Consideraciones de las entidades que forman parte del Comité Territorial de Atención Integral a la Población Desplazada - CTAIPD. Oferta Institucional, Municipal, Departamental y Nacional. Proyectos por área con enfoque diferencial Metas con enfoque diferencial

El proceso de actualización del – PIU - PA debe apuntar a cuatro objetivos principales: PIU - PA actualizado según la situación actual de violencia y características actuales de la PD. - PIU PA actualizado en el marco del Goce Efectivo de Derechos PIU - PA actualizado según el enfoque diferencial. PIU - PA articulado al Plan de desarrollo y al presupuesto para su ejecución