Aspectos Tributarios para la Exportación de Servicios Cámara de Comercio de Santiago Adolfo Sepúlveda Zavala Mayo 19, 2009.

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Transcripción de la presentación:

Aspectos Tributarios para la Exportación de Servicios Cámara de Comercio de Santiago Adolfo Sepúlveda Zavala Mayo 19, 2009

Exportación de Servicios Incidencia del Impuesto a la Renta en las Exportaciones de Servicios Los aspectos tributarios estarán enfocados considerando que quien realiza la exportación es una empresa de la Primera Categoría de la Ley de Renta

Artículo 3° - Ley de Renta Principio de la Renta Mundial Toda persona domiciliada o residente en Chile debe pagar impuestos por las rentas de cualquier origen, no importando que la fuente de la renta este en Chile o en el extranjero

Artículo 10° - Ley de Renta Renta de Fuente Chilena Las que provengan de bienes situados en Chile o de actividades desarrolladas en él, cualquiera que sea el domicilio o residencia del contribuyente

Artículo 12° - Ley de Renta Computo de la rentas de fuente extranjera Básicamente se consideran las rentas líquidas percibidas En el caso de establecimientos permanentes en el exterior se debe considerar la renta devengada

Exportación de Servicios En general podemos manifestar que las rentas por la exportación de servicios están expuestas a una doble tributación

Exportación de Servicios ¿ Chile cuenta con disposiciones que aminoren o eviten la doble imposición ?

Aspectos de Doble Tributación La Ley de Renta tiene normas de carácter unilaterales (Artículos 41 A, 41B), y además Normas bilaterales (Convenios sobre Doble Tributación), complementadas por lo dispuesto en el Artículo 41 C de la Ley de Renta

Países – Convenios Doble Tributación Argentina Brasil Canadá Corea del Sur Croacia Dinamarca Ecuador

Países – Convenios Doble Tributación España Francia Irlanda Malasia México Noruega Nueva Zelandia

Países – Convenios Doble Tributación Paraguay Perú Polonia Portugal Reino Unido e Irlanda del Norte Suecia

Articulo 41 A, letra C – Ley de Renta Se aplica a las rentas percibidas del exterior por: el uso de marcas, patentes, fórmulas, asesorías técnicas y otras prestaciones similares

Artículo 41 A, letra C – Ley de Renta Posición del SII Precisa que las rentas indicadas son aquellas que califican como de “fuente extranjera”

Artículo 41 A, letra C – Ley de Renta Permite que los impuestos pagados o retenidos en el exterior se utilicen como crédito sólo contra el Impuesto de Primera Categoría de la Ley de Renta

Determinación del Crédito Deben determinarse los siguientes montos o valores: 1.) Los impuestos pagados o retenidos en el exterior 2.) No debe exceder del 17% del impuesto de primera categoría, y 3.) No debe exceder del 30% de la renta neta de fuente extranjera

Renta Neta de Fuente Extranjera Corresponde a: 1.) Resultado Consolidado 2.) Menos: los gastos necesarios (directos e indirectos) 3.) Más: crédito por rentas extranjeras

Convenio - Argentina Este Convenio de doble tributación se basa en la fuente productora de la renta Con el objeto de aplicar impuestos en un solo país

Fuente Productora No interesa la nacionalidad, el domicilio o la residencia del titular o de las partes que intervengan en las operaciones, ni el lugar de celebración de los contratos

Fuente Productora Los bienes o derechos situados, colocados o utilizados económicamente en dicho Estado, la realización en su territorio de cualquier acto o actividad y los hechos ocurridos dentro de sus límites susceptibles de producir ganancias, rentas o beneficios

Regalías Sólo serán gravables por el Estado Contratante en cuyo territorio se encontrare ubicada la fuente productora de las mismas

Concepto de Regalía Se refiere a cualquier beneficio o retribución en dinero o especie pagado por el uso o por el privilegio de usar derechos de autor, patentes, dibujos o modelos industriales, procedimientos o fórmulas exclusivas, marcas y otros bienes intangibles de similar naturaleza

Empresas de servicios profesionales y asistencia técnica Las rentas obtenidas por empresas de servicios profesionales y asistencia técnica de cualquier naturaleza, serán gravables por el Estado Contratante en cuyo territorio se presten tales servicios

Resto de los Convenios Están estructurados tomando como base el modelo de la OCDE

Modelo OCDE 1.) Aplicación de impuestos en un solo país (Beneficio Empresarial) 2.) Tasa rebajadas 3.) Crédito contra los impuestos chilenos por los impuestos del exterior

Beneficios Empresariales Perú Los beneficios de una empresa de un Estado contratante solamente pueden someterse a imposición en ese Estado, a no ser que la empresa realice su actividad en el otro Estado Contratante por medio de un establecimiento permanente situado en él

Establecimiento Permanente Perú Significa un lugar fijo de negocios mediante el cual una empresa realiza toda o parte de su actividad

Establecimiento Permanente Perú Comprende en especial: Las sedes de dirección Las sucursales Las oficinas Las fábricas Los talleres La exploración o explotación de recursos naturales

Situaciones Especiales Perú El Convenio con Perú contiene reglas para casos particulares y que, a mi juicio, tienen incidencia en la exportación de servicios, en relación a establecimientos permanentes

Obras o Proyectos Establecimiento Permanente Una obra o proyecto de construcción, instalación o montaje y las actividades de supervisión relacionadas con ellos, pero sólo cuando dicha obra, proyecto de construcción o actividad tenga una duración superior a seis meses

Prestación de Servicios Establecimiento Permanente La prestación de servicios por parte de una empresa, incluidos los servicios de consultorías, por intermedio de empleados u otras personas naturales encomendadas por la empresa para ese fin,

Prestación de Servicios (Continuación) Pero sólo en el caso de que tales actividades prosigan en el país durante un período o períodos que en total excedan de 183 días, dentro de un período cualquiera de doce meses

Servicios Personales Dependientes Perú Si las remuneraciones son pagadas por la empresa chilena, y el empleado no permanece más de 183 días en cualquier período de doce meses, y no hay un establecimiento en Perú, sólo aplica impuestos Chile

Regalías - Perú Las rentas por regalías provenientes de Perú, según el Convenio están gravadas con un tasa máxima de 15% Sin embargo, a mi juicio, por la cláusula de la nación más favorecida esta tasa es probable que sea de un 10%

Regalías – Concepto Perú 1.) La propiedad intangible 2.) El uso de equipos industriales, comerciales o científicos 3.) Por informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas

Informaciones Relativas El SII considera que esta situación corresponde a lo que se denomina “know how” o el “saber hacer”

Informaciones Relativas El SII precisa que el suministro de informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas se deben tratar como regalías, y que internacionalmente se considera como know how o saber hacer